{"id":4170,"date":"2018-09-02T13:41:56","date_gmt":"2018-09-02T13:41:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=4170"},"modified":"2019-09-02T22:22:01","modified_gmt":"2019-09-02T22:22:01","slug":"vientos-de-retroceso-en-la-implementacion-del-acuerdo-de-paz-con-las-farc-ep","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/vientos-de-retroceso-en-la-implementacion-del-acuerdo-de-paz-con-las-farc-ep\/","title":{"rendered":"Vientos de retroceso en la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz con las FARC-EP"},"content":{"rendered":"\n<font font=\"\" size=\"3\" face=\"Roboto, Arial\" color=\"#CCCCCC\">EDICI\u00d3N 94 SEP-NOV 2018<\/font>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-ugb-spacer ugb-spacer\" style=\"height:15px\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">Este art\u00edculo analiza cuatro de los principales obst\u00e1culos que, en criterio del autor, ponen en riesgo la implementaci\u00f3n de aspectos cruciales del Acuerdo de Paz firmado con las FARC-EP hace ya dos a\u00f1os, y que significan, al mismo tiempo, un retroceso preocupante. Esta breve reflexi\u00f3n enfatiza la necesidad de dar cumplimiento a las reformas constitucionales que establecieron el blindaje jur\u00eddico del Acuerdo, a manera de cl\u00e1usula p\u00e9trea, y rese\u00f1a signos desalentadores que, desde finales del Gobierno Santos y el comienzo del Gobierno Duque, se han venido evidenciando con la falta de voluntad para poner en funcionamiento las instituciones creadas en dicha negociaci\u00f3n, o con los intentos de contrarreforma que ha anunciado el entrante Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El blindaje jur\u00eddico del Acuerdo<\/h4>\n\n\n\n<p>Una de las apuestas fuertes del gobierno Santos en relaci\u00f3n con el blindaje jur\u00eddico del Acuerdo de Paz alcanzado con las FARC-EP, fue la de consagrar la naturaleza irreformable de dicho pacto, como un atributo indispensable  para garantizar su implementaci\u00f3n y cumplimiento efectivo, tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo. Este aspecto ha sido ciertamente pol\u00e9mico, en tanto comporta el uso de las llamadas cl\u00e1usulas p\u00e9treas de cu\u00f1o alem\u00e1n, que derivan de la preocupaci\u00f3n por establecer en la Ley Fundamental Germana el car\u00e1cter irreformable de las cl\u00e1usulas de dignidad, autonom\u00eda y respeto por la vida y las libertades; cl\u00e1usula que a la postre se estamp\u00f3 en la llamada Constituci\u00f3n de Adenauer en1949, ante el temor por el resurgimiento de reg\u00edmenes como el Nazi.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acto Legislativo 2 de 2016 consagr\u00f3 como condici\u00f3n esencial dicho car\u00e1cter irreformable del Acuerdo, al tiempo que estableci\u00f3 la necesidad de cumplimiento de buena fe por parte de todos los funcionarios estatales, todo ello hasta por tres per\u00edodos presidenciales completos, es decir hasta el 2030. Dicho car\u00e1cter irreformable no solo se predica de los contenidos, sino incluso de los principios y del esp\u00edritu del Acuerdo, es decir, de las ideas que lo inspiraron.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Dos aspectos centrales del Acuerdo: la comparecencia de terceros ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) y la participaci\u00f3n en pol\u00edtica<\/h4>\n\n\n\n<p>Algunas de las ideas que subyac\u00edan a la negociaci\u00f3n en La Habana ten\u00edan que ver no solo con un aspecto tan evidente como la propia consecuci\u00f3n de la paz, sino con desarrollos m\u00e1s detallados como la necesidad de esclarecimiento de las causas del conflicto, tomando como punto de partida la comparecencia de terceros ante las instancias creadas en el Acuerdo en el marco de un Sistema Integral; y la aspiraci\u00f3n a lograrla Reconciliaci\u00f3n y la No repetici\u00f3n de las conductas, como fines ulteriores de la negociaci\u00f3n pol\u00edtica adelantada en Cuba. Ahora bien, para armar un rompecabezas tan complejo como el de las causas de la guerra, debe partirse no solamente de las voces de los victimarios directos, que son claves pero no suficientes, sino tambi\u00e9n de terceros presuntamente patrocinadores de conductas violatorias de los derechos humanos en el marco del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las ideas fundamentales del Acuerdo consist\u00eda en la posibilidad de que tanto los miembros de la guerrilla que dejaran las armas, como los habitantes de las poblaciones m\u00e1s afectadas por el conflicto pudiesen participar en pol\u00edtica, implementando herramientas que faciliten el ejercicio ciudadano de los derechos civiles y pol\u00edticos, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Cuatro aspectos que causan preocupaci\u00f3n por constituirse en retrocesos de la negociaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n de presentan cuatro manifestaciones claras de lo que en el presente art\u00edculo se entiende como retroceso. Con independencia de la suerte que corran en el Congreso, o en otras instancias ante las cuales se tramiten, las iniciativas que se presentan adelante ilustran las tensiones socio-pol\u00edticas que se mantienen en Colombia, ya no respecto a la negociaci\u00f3n (que evidentemente ya se cerr\u00f3 con la firma del Acuerdo) sino con la implementaci\u00f3n de lo acordado, tarea a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil, pues equivale a materializar aspectos de la negociaci\u00f3n que fueron rechazados por diversos sectores de la sociedad. Veamos:<\/p>\n\n\n<h2 id=\"mce_57\" class=\"editor-rich-text__tinymce mce-content-body\" style=\"text-align: left;\" role=\"textbox\" aria-label=\"Escribe el encabezado\u2026\" aria-autocomplete=\"list\" aria-multiline=\"true\" data-is-placeholder-visible=\"false\" contenteditable=\"true\"><span style=\"color: #333333;\">1<\/span><\/h2>\n<p><strong>El fallido intento por consagrar \u2013desde el final del gobierno de Juan Manuel Santos\u2013 las circunscripciones especiales de paz, frente a las cuales el Congreso de la Rep\u00fablica desatendi\u00f3 el mandato constitucional contenido en el Acto Legislativo mencionado al inicio y decidi\u00f3 sepultar la posibilidad de que miembros de poblaciones afectadas por el conflicto, desde hace d\u00e9cadas, pudieran ejercer la pol\u00edtica y llegar a convertirse en autoridades locales o regionales.<\/strong><\/p>\n\n\n<p>Durante la discusi\u00f3n de dicha iniciativa, algunos senadores, especialmente del Centro Democr\u00e1tico y tambi\u00e9n de otras colectividades como Cambio Radical, afirmaron que se pretend\u00eda favorecer a terroristas y allanar el camino para que \u00fanicamente los ex miembros de las FARC-EP llegaran a los espacios pol\u00edticos regionales y locales. El hecho cierto es que el esp\u00edritu del Acuerdo es, como se ha anotado, facilitar el ejercicio de la pol\u00edtica a l\u00edderes sociales, comunitarios y, en general, a personas de zonas marginadas que durante d\u00e9cadas han visto impedido su acceso al ejercicio pol\u00edtico, debido a que los partidos tradicionales han capturado el poder mediante los recursos de la corrupci\u00f3n y del clientelismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la priorizaci\u00f3n que se indic\u00f3 en el marco del Acuerdo, de los 170 municipios en los cuales se implementar\u00edan diversas acciones derivadas de la negociaci\u00f3n, obedeci\u00f3 a criterios t\u00e9cnicos; por lo cual no puede afirmarse que sean zonas propuestas caprichosamente por la entonces guerrilla de las FARC. Una de las entidades que aportaron en dicha priorizaci\u00f3n fue el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entidad gubernamental que propuso indicadores como el de \u201cincidencia del conflicto\u201d. Con relaci\u00f3n a esto es ilustrativo el considerando contenido en el Decreto 893 de 2017, por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u2013PDET-, dicho considerando del Decreto establece que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Es importante recordar que la priorizaci\u00f3n de territorios que se define en el art\u00edculo 3 del presente decreto, obedece a los criterios de necesidad y urgencia se\u00f1alados en el punto 1.2.2 del Acuerdo Final, a saber: los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, el grado de afectaci\u00f3n derivado del conflicto, la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gesti\u00f3n, la presencia de cultivos de uso il\u00edcito y de otras econom\u00edas ileg\u00edtimas\u201d. <\/p><cite> Guzm\u00e1n, 2012<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Evidentemente, dicha reforma constitucional s\u00ed habilitaba la llegada de ex miembros de las FARC a los espacios locales y regionales de representaci\u00f3n pol\u00edtica, y de hecho accedieron incluso al Congreso, pero trascend\u00eda el reducido \u00e1mbito de las FARC al intentar tambi\u00e9n que otros liderazgos emergieran. Este punto refleja una idea que ha sido, cuando menos, ocultada por los f\u00e9rreos opositores al Acuerdo de Paz, y es que la mayor\u00eda de las cl\u00e1usulas contenidas en el Acuerdo se pactaron para favorecer poblaciones marginadas o excluidas de los beneficios del desarrollo y del ejercicio pol\u00edtico, tal y como lo evidenci\u00f3 el Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa por la Paz (Cinep\/PPP) durante un panel que con ocasi\u00f3n de la Feria del Libro en 2018 convoc\u00f3 a diversos acad\u00e9micos. En efecto, seg\u00fan el Cinep\/PPP, apenas el 8 % de las disposiciones del Pacto de Paz alcanzado con las FARC beneficia directamente a esa guerrilla, mientras que el restante 92 % fue pensado para el resto de la poblaci\u00f3n colombiana.<\/p>\n\n\n<h2 id=\"mce_57\" class=\"editor-rich-text__tinymce mce-content-body\" style=\"text-align: left;\" role=\"textbox\" aria-label=\"Escribe el encabezado\u2026\" aria-autocomplete=\"list\" aria-multiline=\"true\" data-is-placeholder-visible=\"false\" contenteditable=\"true\"><span style=\"color: #333333;\">2<\/span><\/h2>\n\n\n<p><strong>La exclusi\u00f3n de la competencia de la Juridicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) en relaci\u00f3n con terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica (Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) ha sido tambi\u00e9n un tema que va en contra de lo pactado en la Habana, y constituye un retroceso.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los argumentos de dicha sentencia para excluir de la competencia de la JEP a terceros civiles (personas naturales individualmente consideradas o terceros corporativos) consisti\u00f3 en el principio de legalidad respecto del juez natural de los terceros, pues la Corte encontr\u00f3 que no pod\u00eda someterse a estos \u00faltimos a una jurisdicci\u00f3n especial, como es la creada en el Acuerdo, mediante un acto legislativo promulgado con posterioridad a la ocurrencia de los hechos por los cuales se juzgar\u00eda a dichos terceros (Caracol Radio, 2018). <\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente se trata de otro asunto pol\u00e9mico, pero en otros procesos transicionales vividos en diversos pa\u00edses se ha aceptado que el principio de no retroactividad de la ley penal es relativo, y bajo determinados supuestos se permite que tribunales creados, como consecuencia de dichos procesos de transici\u00f3n, juzguen a personas por delitos cometidos antes de su creaci\u00f3n, teniendo como base el hecho de que las conductas juzgadas ya constitu\u00edan cr\u00edmenes bajo el Derecho Internacional. La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas hab\u00eda estudiado el asunto para establecer que los procesos transicionales suponen relativizar el principio de irretroactividad de la ley penal; Andreu Guzm\u00e1n (2012) y, en el mismo sentido, autores como Nino (2015) han explicado exhaustivamente que la retroactividad de la ley penal es un elemento necesario en los procesos transicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso, la idea es hacer notar que m\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n sobre la retroactividad de la ley penal, excluir a los terceros de la JEP constituye un retroceso en los fines del Acuerdo de Paz; pues dejar como voluntaria dicha participaci\u00f3n aleja las posibilidades de un esclarecimiento y juzgamiento integral por parte de ese Alto Tribunal Transicional. Con respecto a este tema, diversos autores como Payne (2009) han demostrado la importancia del testimonio de los perpetradores, que tuvieron distintos niveles y ostentaron diversos roles en las estructuras legales o ilegales, a trav\u00e9s de las cuales se cometieron las violaciones a los derechos humanos en diversos contextos, como las dictaduras del Cono Sur o en otras latitudes como Sur\u00e1frica.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la cifra que hoy arrojan las compulsas de copias desde Justicia y Paz, a m\u00e1s de 10 a\u00f1os de su funcionamiento, hacia la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, llega a m\u00e1s de 17.000 casos, los cuales en virtud del Acuerdo deb\u00edan ser transferidos a la JEP, pero como consecuencia del fallo mencionado, tuvieron que regresar a la Fiscal\u00eda. Si bien superar la impunidad era uno de los principales cometidos del Acuerdo de Paz, estamos lejos de ello si la participaci\u00f3n de los terceros en la JEP ahora es voluntaria, ya que no existen muchas esperanzas de que la justicia ordinaria (Fiscal\u00eda en este caso) haga algo en relaci\u00f3n con dichos terceros, teniendo en cuenta que en m\u00e1s de 10 a\u00f1os la Fiscal\u00eda no ha investigado a las personas mencionadas endichas compulsas.<\/p>\n\n\n<h2 id=\"mce_57\" class=\"editor-rich-text__tinymce mce-content-body\" style=\"text-align: left;\" role=\"textbox\" aria-label=\"Escribe el encabezado\u2026\" aria-autocomplete=\"list\" aria-multiline=\"true\" data-is-placeholder-visible=\"false\" contenteditable=\"true\"><span style=\"color: #333333;\">3<\/span><\/h2>\n\n\n<p><strong> La denegaci\u00f3n de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia a la Comisi\u00f3n de la Verdad (CEV), es otro de los obst\u00e1culos que pone en entredicho la realizaci\u00f3n efectiva de las disposiciones del Acuerdo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de otro de los temas \u00e1lgidos en los procesos transicionales, pero justamente por ello, quienes tuvimos la oportunidad de participar en la construcci\u00f3n del Decreto 588 de 2017, que rige las actuaciones de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, tuvimos siempre presente la necesidad de otorgarle un rango constitucional a dicha Comisi\u00f3n. Esto se tuvo en cuenta ante la posibilidad de que otras instituciones del Estado le pretextaran reserva, tal y como ha sucedido con la denegaci\u00f3n de acceso que se dio al final del Gobierno de Santos, por parte del ministro de Defensa Villegas ante la solicitud de la Comisi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p> La experiencia de dichas comisiones muestra que la \u00fanica posibilidad de que hagan un esclarecimiento amplio y profundo, es que gocen de acceso pleno a los documentos oficiales que puedan contener informaci\u00f3n relacionada con graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario, sin restricci\u00f3n alguna. Por ejemplo, en Argentina el informe de la Comisi\u00f3n Nacional sobre la Desaparici\u00f3n de Personas, que es uno de los informes m\u00e1s emblem\u00e1ticos de comisiones de la verdad (Colombia 2020 El Espectador, 2018), constituye un ejemplo de documentaci\u00f3n de los mecanismos de tortura, desapariciones y asesinatos, y un mapeo detallado de los centros militares y policiales donde se cometieron dichas violaciones. As\u00ed mismo, seg\u00fan lo ha ilustrado el portal Colombia 2020 (El Espectador), Guatemala es un ejemplo de c\u00f3mo el acceso a archivos policiales ha sido una pieza fundamental en el esclarecimiento de hechos sucedidos durante la guerra que asol\u00f3 a dicho pa\u00eds. En dicho programa de radio tambi\u00e9n se reitera un punto que los est\u00e1ndares internacionales en materia de verdad establecen, y es que en relaci\u00f3n con archivos que contengan informaci\u00f3n de la cual presuntamente se establezca la comisi\u00f3n de graves violaciones a los derechos humanos, no existe reserva; mucho menos cuando se trata de un \u00f3rgano de rango constitucional dotado de las m\u00e1s amplias facultades para adelantar su labor, como es la Comisi\u00f3n de la Verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto de Acto Legislativo para adicionar un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n tendiente a eliminar algunas funciones de la Comisi\u00f3n de la Verdad cruciales para cumplir su mandato, presentado por el representante a la C\u00e1mara por el Centro Democr\u00e1tico Oscar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda (Caracol Radio, 2018), muestra con claridad la inquina y las graves \u201csospechas\u201d que le generan a \u00e9l y a sus copartidarios, la posibilidad de que dicha Comisi\u00f3n acceda a archivos de inteligencia militar o a otro tipo de informes relacionados con la actuaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica o de otros agentes estatales.  Este proyecto de reforma constitucional consagra una prohibici\u00f3n absoluta de acceso a los documentos indicados por parte de la CEV e incluye sanciones, consistentes en falta grav\u00edsima, para quienes soliciten o faciliten dicha informaci\u00f3n. Se trata de una propuesta de reforma profundamente regresiva, que parte de prejuicios y suposiciones (expresados sin ning\u00fan ambage en la exposici\u00f3n de motivos) y que busca despojar de sus facultades, ya a nivel constitucional, a la CEV. Este tipo de actuaciones son inauditas, ya que, como se ha indicado, se desnaturaliza el trabajo de las comisiones de la verdad al despojarlas de una funci\u00f3n tan primordial, como es el acceso a cualquier tipo de informaci\u00f3n relacionada con el conflicto o la guerra que pretende esclarecer. <\/p>\n\n\n\n<p>El argumento en que el representante a la C\u00e1mara basa la sospecha del uso de esta informaci\u00f3n, que radic\u00f3 el proyecto, es el de la animadversi\u00f3n que le generan los miembros de las Comisi\u00f3n, y el del posible riesgo en que podr\u00eda quedar tanto la informaci\u00f3n contenida en dichos archivos de inteligencia como las personas mencionadas en estos (o las que generaron la informaci\u00f3n). Este argumento es a todas luces inadmisible, pues se basa en la presuposici\u00f3n de que los miembros de la Comisi\u00f3n son afectos a las guerrillas, que persisten en la lucha armada, e incluso a las mismas FARC, hoy en su mayor parte reincorporadas a la vida civil y convertidas en partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las atrocidades cometidas en el marco del conflicto armado por agentes no estatales, los llamados \u201cfalsos positivos\u201d atribuidos a miembros de la fuerza p\u00fablica, deben ocupar un lugar de gran relevancia en las prioridades de enjuiciamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y de esclarecimiento por parte de la Comisi\u00f3n de la Verdad;  actos que ya ocupan un lugar importante (en el plano judicial) en la Corte Penal Internacional, tal como se ha venido conociendo a trav\u00e9s del seguimiento que mantiene ese tribunal internacional sobre Colombia. Ahora bien, no solo se trata de las ejecuciones extrajudiciales, sino de la evaluaci\u00f3n con fines de esclarecimiento de toda una pol\u00edtica por parte de las Fuerzas Armadas y del Estado en su conjunto, que ha llevado a la comisi\u00f3n de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario por parte de agentes estatales; violaciones, por dem\u00e1s, basadas en sesgos y estereotipos propios de las doctrinas caducas de la guerra fr\u00eda, estigmas que deben ser superados en el posconflicto. <\/p>\n\n\n\n<p>Que la fuerza p\u00fablica encuentre la manera de superar esas \u00e9pocas aciagas depende en gran medida de las recomendaciones que, al cabo de sus tres a\u00f1os de mandato, entregue la Comisi\u00f3n de la Verdad; y esto solo ser\u00e1 posible si dicha comisi\u00f3n tiene pleno acceso a todos los archivos, incluidos los de inteligencia y contrainteligencia. Lo anterior es fundamental porque contrario a los burdos se\u00f1alamientos que hace el Representante a la C\u00e1mara (en lo que pareciera m\u00e1s una denuncia penal contra los Comisionados de la Verdad que una exposici\u00f3n de motivos de una reforma constitucional), lo que espera el pa\u00eds es que un ente independiente de las Fuerzas Armadas pueda generar esa transformaci\u00f3n profunda que requiere este organismo, dado que a su interior ha habido varios intentos infructuosos por superar una cultura de estigmatizaci\u00f3n a defensores de derechos humanos o a l\u00edderes sociales; intento que se vio reflejado, por ejemplo, en la pol\u00edtica de derechos humanos promovida en tiempos en que Juan Manuel Santos era ministro de Defensa, y Sergio Jaramillo (excomisionado de paz) se desempe\u00f1aba como viceministro de Defensa, encargado de construir y promover esa pol\u00edtica (Pol\u00edtica integral de DDHH y DIH, Ministerio de Defensa Nacional)<\/p>\n\n\n\n<p>Desafortunadamente pol\u00edticas como la del  Ministerio de Defensa, mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, no han evitado la comisi\u00f3n m\u00faltiple de ejecuciones extrajudiciales, que considerando su dimensi\u00f3n y caracter\u00edsticas ha llegado a tener una connotaci\u00f3n de sistematicidad, a tal punto, que ha llamado la atenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional, Tribunal que ha venido reuniendo informaci\u00f3n de altos oficiales de la fuerza p\u00fablica y de otros agentes estatales, en relaci\u00f3n con dichas violaciones.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"editor-rich-text__tinymce mce-content-body\" style=\"text-align: left;\" role=\"textbox\" aria-label=\"Escribe el encabezado\u2026\" aria-autocomplete=\"list\" aria-multiline=\"true\" data-is-placeholder-visible=\"false\" contenteditable=\"true\"><span style=\"color: #333333;\">4<\/span><\/h2>\n\n\n<p><strong>El intento de marginar a los l\u00edderes de las FARC del \u00e1mbito de la pol\u00edtica, con el argumento de la incompatibilidad entre el juzgamiento y sus consecuentes sanciones y el ejercicio de la pol\u00edtica, es otro de los ejemplos de acciones que se traducir\u00edan en retroceso, y a la postre, en incumplimiento de los Acuerdos. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este intento fue plasmado en el borrador del Acto Legislativo que Nancy Patricia Guti\u00e9rrez, en su condici\u00f3n de reci\u00e9n nombrada Ministra del Interior, anunci\u00f3 el pasado 8 de agosto, apenas un d\u00eda despu\u00e9s de posesionado el gobierno Duque, y frente al cual, ante la alerta desatada por las implicaciones que tendr\u00eda para la viabilidad de la implementaci\u00f3n del Acuerdo, tuvo que retirarlo r\u00e1pidamente, con el argumento de que se trataba de un \u201cerror\u201d. Este ideal de cerrar el camino a las FARC en el \u00e1mbito pol\u00edtico, no se trata de una idea nueva entre los opositores al Acuerdo de Paz, que en su mayor\u00eda son miembros del Centro Democr\u00e1tico, ya que desde el inicio de las negociaciones, y al momento de anunciar el Acuerdo firmado despu\u00e9s del plebiscito del 2 de octubre de 2016, los l\u00edderes del No han manifestado su radical desacuerdo con la posibilidad de que exmiembros de las FARC pudieran ejercer la pol\u00edtica mientras son juzgados (o incluso, durante la ejecuci\u00f3n de sus penas). <\/p>\n\n\n\n<p> Es relevante recordar que la participaci\u00f3n en pol\u00edtica como condici\u00f3n para que los entonces miembros de las FARC dejaran las armas fue uno de los puntos cruciales del Acuerdo de Paz; podr\u00eda decirse que fue la columna vertebral de la negociaci\u00f3n adelantada con esa guerrilla y un eje axial del Acuerdo alcanzado (lo cual coincide con acuerdos alcanzados en otros pa\u00edses, tales como Uruguay, Sur\u00e1frica, El Salvador, Guatemala, entre otros). Desconocer esa realidad es ir en contrav\u00eda del Acuerdo firmado y, consecuentemente, del Acto Legislativo 2 de 2016, ya mencionado. <\/p>\n\n\n\n<p> La Corte Constitucional ha establecido en la sentencia citada, que ser\u00e1 la JEP la que establezca las condiciones de compatibilidad entre el juzgamiento y el cumplimiento de penas por parte de exmiembros de las FARC-EP, y el ejercicio de la pol\u00edtica. Tal reconocimiento parte del presupuesto anteriormente se\u00f1alado: la participaci\u00f3n en pol\u00edtica como eje definitorio de la negociaci\u00f3n, y el consecuente llamado a que sea la jurisdicci\u00f3n creada con tal fin las que defina las condiciones en que la participaci\u00f3n en pol\u00edtica por parte de miembros de FARC (ya como partido pol\u00edtico) sea posible, al tiempo que concurren a rendir cuentas ante la JEP.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchos otros obst\u00e1culos enfrenta el proceso de paz: la desfinanciaci\u00f3n de varios de los programas conducentes a la reincorporaci\u00f3n, la falta de voluntad del Gobierno por robustecer las capacidades en la vida legal de quienes dejaron las armas, la negativa a reactivar diversas instancias de seguimiento al Acuerdo, los embates de la Fiscal\u00eda contra la JEP, la resistencia de diversos sectores frente a la Comisi\u00f3n de la Verdad y la falta de pedagog\u00eda de los Acuerdos en amplias capas de la poblaci\u00f3n. Todos estos son obst\u00e1culos que deber\u00edan documentarse a fondo en otros estudios de m\u00e1s largo aliento, ya que han venido siendo evidenciados por parte de diversos sectores de la sociedad civil que hacen seguimiento a la implementaci\u00f3n; y adem\u00e1s porque el an\u00e1lisis de estos problemas excede los l\u00edmites del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p> [bg_collapse view=&#8221;link-inline&#8221; color=&#8221;#00648c&#8221; expand_text=&#8221;Mostrar referencias&#8221; collapse_text=&#8221;Ocultar referencias&#8221; ] <strong>Referencias<\/strong> <br><br>Andreu Guzm\u00e1n, Federico. (2012). Retroactividad Penal de Cr\u00edmenes Internacionales. Bogot\u00e1.<br><br>Caracol Radio.  Disponible en: <a href=\"http:\/\/caracol.com.co\/radio\/2018\/08\/17\/nacional\/1534509627_604092.html\">http:\/\/caracol.com.co\/radio\/2018\/08\/17\/nacional\/1534509627_604092.html<\/a>. Visitado el 20 de octubre de 2018<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia 2020, portal del diario El Espectador. Podcast \u2013 La verdad de la guerra tambi\u00e9n est\u00e1 en archivos. Disponible en: <a href=\"https:\/\/colombia2020.elespectador.com\/verdad-y-memoria\/podcast-la-verdad-de-la-guerra-tambien-esta-en-los-archivos\">https:\/\/colombia2020.elespectador.com\/verdad-y-memoria\/podcast-la-verdad-de-la-guerra-tambien-esta-en-los-archivos<\/a>. Visitado el 22 de Octubre de 2018.<br><br>CONADEP, y Nunca M\u00e1s. (1984).Informe de la Comisi\u00f3n Nacional sobre la <br>Desaparici\u00f3n de Personas. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universitaria.<br><br>Ministerio de Defensa Nacional. Pol\u00edtica Integral de DDHH y DIH. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.mindefensa.gov.co\/irj\/go\/km\/docs\/Mindefensa\/Documentos\/descargas\/Documentos_Home\/Politica_DDHH_MDN.pdf\">https:\/\/www.mindefensa.gov.co\/irj\/go\/km\/docs\/Mindefensa\/Documentos\/descargas\/Documentos_Home\/Politica_DDHH_MDN.pdf<\/a><br><br>Nino, Carlos. (2015). Juicio al mal absoluto: \u00bfhasta d\u00f3nde debe llegar la justicia retroactiva en casos de violaciones masivas a los derechos humanos? Argentina: Siglo XXI Editores.<br> <br>Payne, Leigh A. (2009).Testimonios perturbadores. Ni verdad nireconciliaci\u00f3n en las confesiones de violencia de Estado. Ed. Uniandes-Ceso. [\/bg_collapse] <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EDICI\u00d3N 94 SEP-NOV 2018 Este art\u00edculo analiza cuatro de los principales obst\u00e1culos que, en criterio del autor, ponen en riesgo la implementaci\u00f3n de aspectos cruciales del Acuerdo de Paz firmado con las FARC-EP hace ya dos a\u00f1os, y que significan, al mismo tiempo, un retroceso preocupante. 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Esta breve reflexi\u00f3n enfatiza la necesidad de dar cumplimiento a las reformas constitucionales que establecieron el blindaje jur\u00eddico del Acuerdo, a manera de cl\u00e1usula p\u00e9trea, y rese\u00f1a signos desalentadores que, desde finales del Gobierno Santos y el comienzo del Gobierno Duque, se han venido evidenciando con la falta de voluntad para poner en funcionamiento&hellip;<\/p>\n","category_list_v2":"<a href=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/category\/ediciones\/94\/\" rel=\"category tag\">94 \/ SEP-NOV 2018<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/category\/temas\/paz\/implementacion\/\" rel=\"category tag\">Implementaci\u00f3n<\/a>","author_info_v2":{"name":"Juanjose Gutierrez","url":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/author\/jgutierrezcinep-org-co\/"},"comments_num_v2":"0 comments","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1395"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4170"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4170\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4654,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4170\/revisions\/4654"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4642"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}