{"id":4240,"date":"2019-06-01T16:37:39","date_gmt":"2019-06-01T16:37:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=4240"},"modified":"2019-08-15T01:29:45","modified_gmt":"2019-08-15T01:29:45","slug":"los-cambios-a-la-jep-la-encrucijada-de-la-paz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/los-cambios-a-la-jep-la-encrucijada-de-la-paz\/","title":{"rendered":"Los cambios a la JEP: la encrucijada de la paz"},"content":{"rendered":"\n<font font=\"\" size=\"3\" face=\"Roboto, Arial\" color=\"#CCCCCC\">EDICI\u00d3N 95 ENE-ABR 2019<\/font>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-ugb-spacer ugb-spacer\" style=\"height:15px\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">Uno de los debates m\u00e1s complejos que se produjo durante el proceso de negociaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y las FARC fue, indudablemente, el de la justicia. All\u00ed se pon\u00eda en juego la posibilidad de paz, ya que este proceso implicaba encontrar el equilibrio entre encaminar los derechos de las v\u00edctimas hacia la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral; as\u00ed como la seguridad jur\u00eddica de los excombatientes que se comprometieran a cambiar las armas por la posibilidad de tener participaci\u00f3n pol\u00edtica en el marco de la legalidad, y su reincorporaci\u00f3n a la vida civil en condiciones dignas. Este delicado equilibrio se resolvi\u00f3 mediante el dise\u00f1o de un complejo sistema integral constituido por tres entidades: CEV (Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad), la UBPD (Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas), y la JEP (Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz); sumado a unas medidas para la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, que fueron introducidas en el punto cinco del Acuerdo de Paz. <\/p>\n\n\n\n<p>Se trata entonces de un modelo de justicia transicional basado en la entrega de verdad plena; la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas por parte de los comparecientes; la aplicaci\u00f3n de una justicia restaurativa encargada de allanar el camino para generar las condiciones necesarias para la reconciliaci\u00f3n, tras el largo y doloroso conflicto armado en el pa\u00eds; y el fortalecimiento de una robusta pol\u00edtica nacional en Derechos Humanos capaz de brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en complemento a la implementaci\u00f3n integral del Acuerdo de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>La conformaci\u00f3n y puesta en marcha del SIVJRNR (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n) ha avanzado, actualmente se puede comprobar que las tres entidades ya est\u00e1n funcionando plenamente; sin embargo, durante el tiempo de implementaci\u00f3n se gener\u00f3 una serie de dificultades de orden t\u00e9cnico, pol\u00edtico, jur\u00eddico, presupuestal y medi\u00e1tico, lo que trajo a la discusi\u00f3n p\u00fablica, nuevamente, las diferencias irreconciliables entre aquellos sectores pol\u00edticos, acad\u00e9micos y sociales que respaldaron el proceso de paz, y los que se han presentado siempre como opositores a los contenidos del Acuerdo. <\/p>\n\n\n\n<p>La perspectiva novedosa y lo que implica a nivel institucional y operativo la conformaci\u00f3n de nuevas entidades en un Estado como el colombiano, hac\u00edan previsible que se presentaran algunas dificultades y retrasos para la puesta en marcha de este proceso. Aun as\u00ed, los continuos intentos por modificar los objetivos del Acuerdo, por limitar sus alcances y sentido, y por desprestigiar su imagen ante la ciudadan\u00eda, permiten inferir que estos tropiezos, m\u00e1s que derivarse de lo esperable en el marco de la compleja institucionalidad colombiana, son el resultado de un inter\u00e9s pol\u00edtico decidido por dar al traste los fines principales del Sistema Integral y del Acuerdo mismo. <\/p>\n\n\n\n<p>Estas modificaciones al Acuerdo, si bien han estado enfocadas, especial pero no \u00fanicamente, en la JEP, resultan en detrimento del Sistema Integral en su conjunto; ya que la ruptura de uno de sus pilares afecta el andamiaje completo del Sistema. Esta situaci\u00f3n se explica con la eventual desmotivaci\u00f3n de los comparecientes, surgida de la inseguridad jur\u00eddica en el marco normativo de la JEP como resultado de los continuos cambios y las amenazas constantes de futuras modificaciones, lo cual debilita seriamente su aporte a la verdad, la b\u00fasqueda de los desaparecidos y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, que son los compromisos que se adquieren para ingresar y mantenerse en la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>\u201cEstas modificaciones al Acuerdo, si bien han estado enfocadas, especial pero no \u00fanicamente, en la JEP, resultan en detrimento del Sistema Integral en su conjunto; ya que la ruptura de uno de sus pilares afecta el andamiaje completo del Sistema.\u201d<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Ahora bien, mientras algunas de estas modificaciones son el resultado de los ex\u00e1menes de constitucionalidad convenidos en el Acuerdo Final, otras han surgido del debate entre diferentes fuerzas dentro del Congreso de la Rep\u00fablica. Cabe resaltar tambi\u00e9n que muchos de los cambios y propuestas de reforma tienen su origen en el seno del partido de gobierno (Centro Democr\u00e1tico), el Fiscal General de la Naci\u00f3n, y el propio Iv\u00e1n Duque, presidente de la Rep\u00fablica, quien en m\u00faltiples ocasiones ha manifestado p\u00fablicamente su inter\u00e9s por modificar esta jurisdicci\u00f3n, demostrando as\u00ed la complejidad de la discusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente la mayor parte del soporte normativo y jurisprudencial (a excepci\u00f3n de la Ley Estatuaria) se encuentra vigente, y ha sido precisamente en la expedici\u00f3n de estas normas, y en su revisi\u00f3n constitucional, donde se han generado las principales modificaciones al Acuerdo. Este escenario se ha presentado, ya sea en el mismo Congreso de la Rep\u00fablica como resultado del tire y afloje entre los diferentes partidos pol\u00edticos sobre varios temas que afectaban los planteamientos y los intereses de ciertos sectores pol\u00edticos, econ\u00f3micos y militares; o por la misma Corte Constitucional que consider\u00f3 que algunos aspectos de lo pactado no coincid\u00edan con los principios constitucionales, o porque las modificaciones hechas en el Congreso de la Rep\u00fablica resultaban exequibles.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>La misma Corte Constitucional que consider\u00f3 que algunos aspectos de lo pactado no coincid\u00edan con los principios constitucionales, o porque las  modificaciones hechas en el Congreso de la Rep\u00fablica resultaban exequibles.\u201d <\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Entre los temas m\u00e1s llamativos que han sufrido modificaciones est\u00e1n: la responsabilidad del mando; la responsabilidad de terceros civiles; la garant\u00eda de no extradici\u00f3n; y el tratamiento especial para las Fuerzas Militares. Cada uno representa un cambio importante en relaci\u00f3n con el sentido original del Acuerdo de Paz, lo que ha generado impactos particulares dentro del funcionamiento de la JEP.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con la responsabilidad de mando (Art\u00edculo 24 transitorio del AL 01\/17), figura mediante la cual se asigna penalmente responsabilidades a los superiores militares por los cr\u00edmenes cometidos por sus subalternos, la Corte Constitucional declar\u00f3 la constitucionalidad de la redacci\u00f3n que hizo el Congreso de la Rep\u00fablica del art\u00edculo en menci\u00f3n, el cual modific\u00f3 algunos aspectos del contenido original del Acuerdo Final, en particular, aunque no exclusivamente, en lo relativo a la verificaci\u00f3n de condiciones concurrentes. Es importante se\u00f1alar que este asunto tiene un precedente controversial debido a las modificaciones realizadas unilateralmente por el Gobierno nacional a la misma figura, lo cual se desarroll\u00f3 entre la firma del Acuerdo del 24 de agosto de 2016 y la nueva versi\u00f3n de 24 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, mediante la cual se suprimi\u00f3 la alusi\u00f3n al Art\u00edculo 28 del Estatuto de Roma. Este hecho, a juicio de muchos, puede significar mayores dificultades a la hora de adjudicar dichas responsabilidades, lo que perjudica particularmente a las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra modificaci\u00f3n importante est\u00e1 relacionada con la exclusi\u00f3n de la obligatoriedad de los terceros responsables a comparecer ante la JEP; modificaci\u00f3n que se ha considerado como un quiebre a la integralidad de la competencia de esta Justicia Especial. En esencia, este argumento se origina en el inter\u00e9s de los negociadores de que esta jurisdicci\u00f3n pudiese investigar, juzgar y sancionar a todas las partes involucradas en el conflicto, incluyendo los terceros y agentes del estado civiles. En este caso, la puerta que abrieran los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del Art\u00edculo 16 transitorio del AL 01\/17 para permitir el llamado oficioso de civiles por parte de la JEP a quienes hubiesen tenido una participaci\u00f3n, activa y determinante en el conflicto, fue cerrada por la Corte Constitucional con el argumento, entre otros, de la transgresi\u00f3n a la garant\u00eda del juez natural de estas personas. <\/p>\n\n\n\n<p>La imposibilidad de llamar de oficio a los terceros ha sido le\u00edda por m\u00faltiples sectores como la imposibilidad de poder vincular formalmente a los agentes del estado civil comprometidos directa o indirectamente con hechos conflictivos en el marco del conflicto armado, y de muchos financiadores en el contexto de actividades industriales y comerciales nacionales e internacionales en los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto armado. Es importante mencionar, sin embargo, que el temor por las penas que pueda acarrear la justicia ordinaria ha conllevado a que cientos de terceros civiles est\u00e9n solicitando el ingreso voluntario ante la JEP.<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, tambi\u00e9n la Corte Constitucional ha cerrado el paso a otras modificaciones presentadas desde el Congreso de la Rep\u00fablica que her\u00edan seriamente la instituci\u00f3n de la JEP, y que en su momento levantaron fuertes pol\u00e9micas entre las partes. Entre estas modificaciones se encuentran la creaci\u00f3n de inhabilidades para ser magistrados de la JEP a quienes tuviesen trabajo previo en Derechos Humanos, el traslado a la justicia ordinaria de quienes hubiesen cometido delitos de violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el marco del conflicto armado, y la inhabilitaci\u00f3n pol\u00edtica de miembros de las FARC por imposici\u00f3n de sanciones de la JEP.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"478\" src=\"http:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/DECLARACIONCOVER-1-1024x478.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4247\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/DECLARACIONCOVER-1-1024x478.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/DECLARACIONCOVER-1-300x140.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/DECLARACIONCOVER-1-768x358.jpg 768w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/DECLARACIONCOVER-1.jpg 1500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>La Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la JEP aplica la garant\u00eda de no extradici\u00f3n a Jesus Santrich. 15 de mayo 2019 | JEP<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Otro tema de debate sustancial tiene que ver con las denominadas garant\u00edas de no extradici\u00f3n. Esta es una figura que fue introducida en el Acuerdo Final con el fin de evitar que excombatientes de FARC sean extraditados a prop\u00f3sito de los delitos cometidos antes de la firma del Acuerdo. El cambio introducido en el Art\u00edculo 54 de la Ley 1922\/18, sobre las reglas de la JEP, est\u00e1 relacionado con la prohibici\u00f3n a esta jurisdicci\u00f3n de practicar pruebas para determinar la fecha de la comisi\u00f3n del delito. Este asunto, que ya fue objeto de debate constitucional en relaci\u00f3n con un conflicto de competencias interpuesto por el Fiscal general de la Naci\u00f3n en el que la Corte se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed se podr\u00edan solicitar y practicar pruebas (Auto 401\/ 18, 2018), est\u00e1 ahora siendo estudiado por la Corte Constitucional, luego de ser demandada su constitucionalidad por un grupo de organizaciones sociales y defensoras de DDHH (Dejusticia, 2018). Este tema ha cobrado inusitada importancia precisamente porque surge en el marco de la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n de Zeuxis Pausias Hern\u00e1ndez (Jes\u00fas Santrich), negociador de la FARC, uno de sus l\u00edderes pol\u00edticos m\u00e1s importantes de esta organizaci\u00f3n y representante a la C\u00e1mara electo de su partido.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe tambi\u00e9n otro tema que tiene que ver con la creaci\u00f3n de un tratamiento especial para militares, m\u00e1s all\u00e1 del tratamiento penal especial, diferenciado, equitativo y sim\u00e9trico que fue pactado, que, vale decir, ya existe dentro de la normatividad aprobada; el cual se relaciona con la inclusi\u00f3n del Art\u00edculo 75 en la Ley 1922\/18, mediante el cual se establece la creaci\u00f3n de un procedimiento especial y diferenciado para los miembros de las Fuerzas Armadas en el marco de la JEP, en el que se se\u00f1ala que el Gobierno nacional y el Congreso tienen 18 meses para presentar y aprobar dicho procedimiento. Esta iniciativa fue desarrollada posteriormente mediante un proyecto de ley que finalmente no alcanz\u00f3 a ser votado en la legislatura correspondiente, pero que inclu\u00eda, en su \u00faltima versi\u00f3n, el nombramiento de 14 magistrados adicionales con conocimientos en \u201cderecho operacional\u201d. Esta nueva modificaci\u00f3n surge seg\u00fan sus autores, en el marco de una interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual, las normas est\u00e1n dispuestas actualmente para que los militares confiesen hechos, aun si estos no son responsables. <\/p>\n\n\n\n<p>Es importante subrayar que estas dos \u00faltimas modificaciones a las reglas de procedimiento (Ley 1922\/18) se dan en el contexto de salida del gobierno Santos y de la posesi\u00f3n de Iv\u00e1n Duque a la presidencia, que tuvo como efecto el debilitamiento de las coaliciones al interior del Congreso de la Rep\u00fablica del gobierno saliente, y un repunte temporal de las iniciativas del partido del gobierno entrante. Estas alteraciones, en todo caso, se realizaron en el marco de una discusi\u00f3n generada por el Centro Democr\u00e1tico en el Congreso de la Rep\u00fablica, y que respond\u00edan al deseo manifestado, desde tiempo atr\u00e1s, de modificar los Acuerdos por parte de esta colectividad. Cabe mencionar que actualmente estas modificaciones est\u00e1n siendo estudiadas por la Corte Constitucional, que al final tendr\u00e1 la \u00faltima palabra sobre su reconocimiento o exclusi\u00f3n de la normativa de la JEP.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas, sin embargo, no han sido las \u00fanicas modificaciones que ha tenido el Acuerdo. Entre otros muchos temas, que han implicado variaciones a su contenido original, est\u00e1n: el establecimiento de un r\u00e9gimen de condicionalidades para los casos amnistiables; modificaciones al sistema de resoluci\u00f3n de conflictos sobre las competencias entre las diferentes jurisdicciones; la participaci\u00f3n del Ministerio de Defensa en las audiencias y procedimientos que involucren integrantes o ex-integrantes de la Fuerza P\u00fablica; y la imposibilidad de que se investigue al Estado como posible actor criminal o responsable del establecimiento de planes, pol\u00edticas o lineamientos de Estado que condujeron a graves violaciones de los derechos humanos; entre otros temas, los cuales generan impactos diferenciados, lo que afecta en mayor o menor medida a comparecientes y v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero estos cambios no son los \u00fanicos obst\u00e1culos que ha tenido la implementaci\u00f3n de los Acuerdos en materia jur\u00eddica. Actualmente se siguen presentando serios desaf\u00edos con la JEP, ya sea mediante la imposici\u00f3n de nuevos modificaciones por medio de la presentaci\u00f3n de proyectos de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, como las ocho reformas anunciadas por el Centro Democr\u00e1tico mediante las cuales se pretenden realizar cambios sobre: narcotr\u00e1fico como delito de ejecuci\u00f3n permanente, suspensi\u00f3n de investigaciones contra agentes del Estado y reinsertados, renuncia de la investigaci\u00f3n penal de cr\u00edmenes graves y garant\u00eda de no repetici\u00f3n; todos estos, elementos formulados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en carta enviada al presidente de la Rep\u00fablica, con la solicitud de que declare inconveniente, sobre estos puntos, el proyecto de ley estatutaria (Semana, 2019). Sobre estos apartes, vale la pena recordar que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado junto con otros asuntos debatidos previamente, entre ellos: restricciones a la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; delitos conexos a la rebeli\u00f3n como el narcotr\u00e1fico y el secuestro y el retiro de miembros de las fuerzas armadas de la JEP; y la cada vez m\u00e1s sonora solicitud expresa de la derogatoria de la JEP por parte del Senador Uribe (Semana, 2019). <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Actualmente se siguen presentando serios desaf\u00edos con la JEP, ya sea mediante la imposici\u00f3n de nuevos modificaciones por medio de la presentaci\u00f3n de proyectos de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, como las ocho reformas anunciadas por el Centro Democr\u00e1tico.\u201d <\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Es importante, tambi\u00e9n, tener en cuenta el reciente pronunciamiento del presidente Duque de objetar seis art\u00edculos del proyecto de Ley Estatuaria (Presidencia de la Rep\u00fablica, 2019) y el anuncio sobre la presentaci\u00f3n de un proyecto de acto legislativo para hacer modificaciones al Acto Legislativo 01 de 2017(Presidencia de la Rep\u00fablica, 2019),  que expone temas, que en uno y otro caso, ya han sido de largo debate en el Congreso de la Rep\u00fablica y en la Corte Constitucional, en su mayor\u00eda ya con pronunciamientos de constitucionalidad por parte de esta alta corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A este panorama hay que sumarle las continuas arremetidas medi\u00e1ticas contra la JEP, las cuales se han desarrollado a partir de campa\u00f1as enga\u00f1osas y de mensajes que la desprestigian en redes sociales, as\u00ed como de una amplia difusi\u00f3n de informaci\u00f3n mediante acusaciones permanentes de impunidad, parcializaci\u00f3n e ideologizaci\u00f3n; todo esto alimentado por esc\u00e1ndalos sucesivos que pasan por aparentes contrataciones innecesarias, n\u00f3minas paralelas, denuncias por corrupci\u00f3n de algunos de sus funcionarios con intervenci\u00f3n hasta de la misma DEA, y acusaciones sobre los marcados sesgos pol\u00edticos de sus magistrados. Todos estos elementos  se han ido profundizando y alentando en el marco de la presidencia de Duque, la cual mantiene como bandera de gobierno modificar la JEP. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n amenaza la estabilidad del Acuerdo y las posibilidades de construir una paz estable y duradera,  que exige de los diferentes sectores sociales, pol\u00edticos y de las v\u00edctimas su permanente atenci\u00f3n y cuidado a trav\u00e9s de la defensa p\u00fablica y abierta del SIVJRNR, con lo cual minimizar los riesgos de m\u00e1s alteraciones a sus contenidos y alcances, y evitar mayores frustraciones a los colombianos sobre las posibilidades de construir la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se hace indispensable recordar la estricta obligaci\u00f3n que tienen todas las instituciones y autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, lo cual implica que \u201clas actuaciones de todos los \u00f3rganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final\u201d (Acto Legislativo 02 de 2017).<\/p>\n\n\n\n<p>Este mandato, considerando los permanentes y desmesurados intentos por modificar o eliminar elementos sustantivos de la JEP, pretende ser desconocido por el actual Gobierno Nacional, su partido de gobierno -Centro Democr\u00e1tico-, y el mismo Fiscal General de la Naci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-ugb-expand ugb-expand\" aria-expanded=\"false\"><div class=\"ugb-expand__less-text\"><\/div><div class=\"ugb-expand__more-text\" style=\"display:none\"><p> <br><strong>Referencias <\/strong><\/p><p>Acto Legislativo 02 de 2017. <\/p><p>Auto 401\/ 18 (Corte Constitucional junio 27, 2018).<\/p><p>Dejusticia. (2018, agosto 02). Dejusticia y la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas demandan la ley de procedimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Bogot\u00e1, Colombia. Dejusticia. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.dejusticia.org\/dejusticia-y-la-comision-colombiana-de-juristas-demandan-la-ley-de-procedimiento-de-la-jurisdiccion-especial-para-la-paz\/\">https:\/\/www.dejusticia.org\/dejusticia-y-la-comision-colombiana-de-juristas-demandan-la-ley-de-procedimiento-de-la-jurisdiccion-especial-para-la-paz\/<\/a><\/p><p>Pesidencia de la Rep\u00fablica. (2019, marzo 10). Por razones de inconveniencia, el Gobierno nacional hace objeciones a 6 de los 159 art\u00edculos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Colombia.  Presidencia de la Rep\u00fablica. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/id.presidencia.gov.co\/Paginas\/prensa\/2019\/190310-Por-razones-inconveniencia-Gobierno-nacional-hace-objeciones-6-de-159-articulos-de-Ley-Estatutaria-de-Jurisdiccion-E.aspx\">https:\/\/id.presidencia.gov.co\/Paginas\/prensa\/2019\/190310-Por-razones-inconveniencia-Gobierno-nacional-hace-objeciones-6-de-159-articulos-de-Ley-Estatutaria-de-Jurisdiccion-E.aspx<\/a><\/p><p>(2019, marzo 10). Presidente Duque presentar\u00e1 reforma constitucional al Congreso de la Rep\u00fablica sobre tres aspectos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). Presidencia de la Rep\u00fablica.  Recuperado de: <a href=\"https:\/\/id.presidencia.gov.co\/Paginas\/prensa\/2019\/190310-Presidente-Duque-presentara-reforma-constitucional-Congreso-Republica-sobre-tres-aspectos-de-Jurisdiccion-Especial-P.aspx\">https:\/\/id.presidencia.gov.co\/Paginas\/prensa\/2019\/190310-Presidente-Duque-presentara-reforma-constitucional-Congreso-Republica-sobre-tres-aspectos-de-Jurisdiccion-Especial-P.aspx<\/a><\/p><p>Secci\u00f3n pol\u00edtica, Semana. (2019, marzo 6). Esc\u00e1ndalo en la JEP: Uribe aprovecha para proponer (de nuevo) su cierre.  Revista Semana. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/alvaro-uribe-pide-derogar-la-jep-ante-escandalo-de-corrupcion\/603931\">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/alvaro-uribe-pide-derogar-la-jep-ante-escandalo-de-corrupcion\/603931<\/a><\/p><p>Secci\u00f3n justicia, Semana. (2019, febrero 18). Los duros reparos del fiscal general a la Ley Estatutaria de la JEP.  Revista Semana. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.semana.com\/Item\/ArticleAsync\/601887?nextId=601900\">https:\/\/www.semana.com\/Item\/ArticleAsync\/601887?nextId=601900<\/a><\/p><\/div><a class=\"ugb-expand__toggle\" href=\"#\"><span class=\"ugb-expand__more-toggle-text\">Mostrar referencias<\/span><span class=\"ugb-expand__less-toggle-text\" style=\"display:none\">Ocultar referencias<\/span><\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las dificultades de orden t\u00e9cnico, pol\u00edtico, jur\u00eddico, presupuestal y medi\u00e1tico de la JEP trajo a la discusi\u00f3n p\u00fablica, nuevamente, diferencias 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