{"id":4663,"date":"2019-09-26T01:26:41","date_gmt":"2019-09-26T01:26:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=4663"},"modified":"2019-10-15T20:01:26","modified_gmt":"2019-10-15T20:01:26","slug":"la-jep-bajo-fuego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/la-jep-bajo-fuego\/","title":{"rendered":"La JEP bajo fuego"},"content":{"rendered":"\n<font font=\"\" size=\"3\" face=\"Roboto, Arial\" color=\"#CCCCCC\">EDICI\u00d3N 96 JUN-AGO 2019<\/font>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-ugb-spacer ugb-spacer\" style=\"height:15px\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">Si hacemos memoria del largo y tortuoso proceso de negociaci\u00f3n entre el gobierno Santos y las FARC, probablemente el cap\u00edtulo m\u00e1s intenso y dif\u00edcil de abordar fue el de c\u00f3mo definir las responsabilidades por los abusos y los cr\u00edmenes del pasado. No existe proceso de paz en estos tiempos que no contemple mecanismos de justicia transicional que busquen la rendici\u00f3n de cuentas de los m\u00e1ximos responsables de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y que garanticen los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Sin embargo, pensar en la judicializaci\u00f3n y castigo de los responsables de los cr\u00edmenes cometidos por los combatientes en t\u00e9rminos maximalistas \u2014es decir, de aplicaci\u00f3n plena del derecho penal\u2014 resulta desde el punto de vista pol\u00edtico y pr\u00e1ctico impensable de cara a una soluci\u00f3n negociada al conflicto, puesto que la l\u00f3gica de las partes en los procesos de paz es la de concesiones mutuas. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>\u201cPensar en la judicializaci\u00f3n y castigo de los responsables de los cr\u00edmenes cometidos por los combatientes en t\u00e9rminos maximalistas \u2014es decir, de aplicaci\u00f3n plena del derecho penal\u2014 resulta desde el punto de vista pol\u00edtico y pr\u00e1ctico impensable de cara a una soluci\u00f3n negociada al conflicto\u201d.  <\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>En el caso\ncolombiano la concesi\u00f3n no es de poca monta: por parte de la insurgencia, este\nproceso consiste b\u00e1sicamente en la entrega de las armas, acogerse a mecanismos\ntransicionales de rendici\u00f3n de cuentas y el compromiso de reintegrarse a la\nvida civil que incluye, para quienes lo deseen, la posibilidad del ejercicio\ndel activismo pol\u00edtico sin recurrir a medios violentos; en respuesta, el Estado\nse ve compelido a asegurar condiciones para que tal concesi\u00f3n sea posible, y\neso necesariamente pasa por el otorgamiento de beneficios penales tales como\namnist\u00edas, indultos y aplicaci\u00f3n de penas alternativas, as\u00ed como garant\u00edas de\nseguridad jur\u00eddica para los desmovilizados. <\/p>\n\n\n\n<p>De las tres\ninstituciones que conforman el complejo sistema de justicia transicional en\nColombia (Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No\nRepetici\u00f3n; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y la Unidad de B\u00fasqueda de\nPersonas dadas por Desaparecidas), la que ha generado m\u00e1s discrepancias en el\n\u00e1mbito pol\u00edtico ha sido la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), siendo el\nCentro Democr\u00e1tico su m\u00e1s enconado opositor. Esta historia se remonta a la\ncampa\u00f1a por el NO en el plebiscito por la paz de 2016, la cual estuvo\napuntalada en dos inamovibles: los cuadros de las FARC no pueden participar en\npol\u00edtica mientras no pasen por un juicio en la JEP que termine con una sanci\u00f3n\na los perpetradores, y los militares no pueden ser juzgados con el mismo rasero\nque los cuadros de la insurgencia. Por esta raz\u00f3n propusieron, en su momento,\nuna sala adicional para la JEP integrada por magistrados con amplios\nconocimientos de doctrina y t\u00e1ctica militar, algo as\u00ed como una r\u00e9plica de la\nJusticia Penal Militar en la JEP, como tribunal transicional. <\/p>\n\n\n\n<p>El primer inamovible\ncorresponde a una lectura radicalmente punitiva del aspecto penal de la\njusticia transicional, que es fundamentalmente restaurativo y desconoce de un tajo\nuno de los puntos m\u00e1s dif\u00edciles y t\u00e9cnicos que abordaron los equipos\nnegociadores de ambas partes en La Habana (ver todo el cap\u00edtulo 5 del Acuerdo y\nel punto 3.2.1.2.). Cabe aqu\u00ed precisar que en las sentencias C-674\/17 y\nC-018\/18, la Corte Constitucional restringe la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de\nexmilitantes de las FARC, lo que cambiar\u00eda en esta materia las disposiciones\ndel Acuerdo de La Habana; en este punto hay que tener en cuenta que la Corte diferencia\na aquellos a quienes se les impone sanciones propias, que pueden participar en\npol\u00edtica, de quienes reciben sanciones alternativas que, por tener privaci\u00f3n de\nla libertad, no podr\u00e1n hacerlo. No obstante estas restricciones, la Corte deja\na criterio de la JEP establecer penas propias compatibles con la participaci\u00f3n\nen pol\u00edtica (Samudio, 2019).<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo\ninamovible tiene un aspecto \u00e9tico y legal que el Centro Democr\u00e1tico usa de\nmanera maniquea: el \u00e9tico, tiene que ver con la defensa del supuesto mancillado\n\u2018honor militar\u2019, que los militares no respetaron cuando se convirtieron en\nperpetradores, muchas veces aliados con el paramilitarismo; el legal, tiene que\nver la constituci\u00f3n de un fuero especial para los militares, sin m\u00e1s\njustificaci\u00f3n que su calidad de miembros de la fuerza p\u00fablica, en una clara\nviolaci\u00f3n al derecho a la igualdad (art\u00edculo 13 Constituci\u00f3n).&nbsp; Esta propuesta no pas\u00f3 el examen de\nconstitucionalidad en la Corte Constitucional por contradecir algunos art\u00edculos\nde la Carta Fundamental y por vicios de procedimiento en su tr\u00e1mite legislativo;\nno obstante, una vez m\u00e1s, el Centro Democr\u00e1tico ha presentado un nuevo proyecto\nde Ley por medio del cual se crean salas \u2018paralelas\u2019 para juzgar a los\nmilitares que se sometan a la JEP. <\/p>\n\n\n\n<p>Un hecho in\u00e9dito en\nmedio de la polarizaci\u00f3n alrededor de la JEP fue la reuni\u00f3n de congresistas del\nCentro Democr\u00e1tico y otros partidos pol\u00edticos defensores de la implementaci\u00f3n\ndel Acuerdo de Paz (octubre 2018), entre ellos miembros del partido de las FARC;\nen esta reuni\u00f3n a cambio del reconocimiento de la JEP como tribunal de\ntransici\u00f3n, se pact\u00f3 la adici\u00f3n de 14 magistrados para las diferentes salas de\nla JEP. La funci\u00f3n de estos magistrados adicionales era contrastar la\ninformaci\u00f3n que ser\u00eda utilizada como prueba, con el fin de evitar la\nautoincriminaci\u00f3n y los falsos testigos. Esta reforma a la JEP provendr\u00eda de un\namplio pacto pol\u00edtico y sustitu\u00eda las salas \u2018paralelas\u2019 creadas para el\njuzgamiento de los militares; no\nobstante, el acuerdo pol\u00edtico de los partidos, esta reforma no pas\u00f3 en el\nCongreso. <\/p>\n\n\n\n<p>La disputa ideol\u00f3gica y pol\u00edtica sobre la JEP se acentu\u00f3 en\nmarzo de este a\u00f1o con las objeciones del presidente Duque a la Ley 1957\/2019 (Estatutaria\nde la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz) que\ncoincidi\u00f3 con el tr\u00e1mite de la solicitud de extradici\u00f3n del exjefe guerrillero\nJes\u00fas Santrich ante la JEP. La sentencia de primera instancia de la JEP que\ndecidi\u00f3 su no extradici\u00f3n ayud\u00f3 a atizar el fuego; as\u00ed como tambi\u00e9n la renuncia\ndel Fiscal General, como acto de protesta ante la decisi\u00f3n de la JEP y la no\ncomparecencia de \u2018El paisa\u2019, Iv\u00e1n M\u00e1rquez y Santrich a los insistentes llamados\nde la JEP y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a comparecer a estrados.\n<\/p>\n\n\n\n<p>Las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP fueron un\nerror de tacto pol\u00edtico del presidente Duque. En primer lugar, incursion\u00f3 en un\ndebate innecesario sobre el cual ya hab\u00eda pronunciamiento de la Corte\nConstitucional; en segundo lugar, aline\u00f3 a un grupo importante de fuerzas de\nambas c\u00e1maras del Congreso a favor de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, lo\ncual constituy\u00f3 un golpe fuerte a las mayor\u00edas precarias del partido de Gobierno\nen el Senado e impidi\u00f3 el tr\u00e1mite de otras iniciativas legislativas del Gobierno\nen el Congreso; y en tercer lugar, contribuy\u00f3 a polarizar a\u00fan m\u00e1s al pa\u00eds en\nlos temas de paz. Por fortuna, la Corte Constitucional no cay\u00f3 en el juego\npol\u00edtico del presidente Duque y su partido que quer\u00edan propiciar un \u201cchoque de\ntrenes\u201d entre el Congreso, la Corte Constitucional y el presidente de la\nRep\u00fablica. Luego de un an\u00e1lisis formal del tr\u00e1mite de las objeciones, la Corte\nConstitucional decidi\u00f3 que estas deber\u00edan ser aprobadas o rechazadas por el\nCongreso, como en efecto ocurri\u00f3; al final, las objeciones presidenciales no prosperaron\nante la Corte y tampoco en el Congreso, y el presidente no tuvo otra opci\u00f3n m\u00e1s\nque sancionar la Ley Estatutaria de la JEP.<\/p>\n\n\n\n<p>El fuego contra la JEP no proviene solamente del\npresidente de la Rep\u00fablica y el partido pol\u00edtico que representa; las FARC han\ncontribuido tambi\u00e9n a socavar la legitimidad de la JEP y a aumentar, en un\ngrupo significativo de ciudadanos, la desconfianza en el sistema transicional y\nla implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz. El accidentado proceso de extradici\u00f3n\nde Santrich surtido ante la JEP y el tinglado que mont\u00f3 el exfiscal N\u00e9stor\nHumberto Mart\u00ednez \u2014al renunciar en acto de protesta por la sentencia de primera\ninstancia de la JEP que neg\u00f3 la extradici\u00f3n del jefe guerrillero, orden\u00f3 su\nlibertad y compuls\u00f3 copias para investigarle luego por irregularidades en el\nseguimiento y captura del exjefe guerrillero\u2014 arroj\u00f3 un manto de duda en la\ndecisi\u00f3n de este Tribunal que \u2014por inexperiencia, falta de c\u00e1lculo pol\u00edtico y\nquiz\u00e1s precariedad en la negociaci\u00f3n entre los magistrados, con una muy dis\u00edmil\nopini\u00f3n jur\u00eddica sobre este caso\u2014tom\u00f3 la decisi\u00f3n con mayor\u00eda precaria: 2 a\nfavor de la extradici\u00f3n, 3 en contra. <\/p>\n\n\n\n<p>La evasi\u00f3n de Santrich del llamamiento a indagatoria por\nparte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que asumi\u00f3 su proceso\nen virtud de su fuero constitucional, ha puesto en tela de juicio la decisi\u00f3n\nde primera instancia proferida por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la JEP y le da la\nraz\u00f3n a quienes siempre dudaron de la inocencia del exjefe guerrillero;\nsituaci\u00f3n que ha capitalizado el Centro Democr\u00e1tico para deslegitimar a la JEP,\nabogar por su reforma e, inclusive, plantear su abolici\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Santrich ante la Corte al igual que M\u00e1rquez, el Paisa,\nRoma\u00f1a, Zarco Andavier \u2014quienes en su momento fueron cuadros importantes de las\nFARC con fuerte influencia dentro del grupo de excombatientes\u2014 se han negado a\natender los llamamientos de la JEP a rendir su versi\u00f3n voluntaria en el marco\nde los casos constituidos por el Tribunal. Si bien el \u00e9xito de la fase de\nimplementaci\u00f3n de los Acuerdos no se puede medir por la renuencia de estos excomandantes\nde comparecer a este Tribunal de justicia transicional \u2014m\u00e1s a\u00fan cuando en el\nproceso de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica contin\u00faan m\u00e1s\nde 13.068 excombatientes (ONU , 2019)\u2014 tampoco es posible desconocer,\njustamente por su posici\u00f3n de liderazgo dentro de la estructura de la otrora\nguerrilla, que el acatamiento o no a las estructuras de justicia transicional,\nque ellos mismos negociaron, crearon y se comprometieron a cumplir en los\nAcuerdos, tiene un fuerte impacto en la legitimidad de las instituciones que\nagencian la transici\u00f3n, en este caso la JEP. <\/p>\n\n\n\n<p>Estas tensiones en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz se desenvuelven, sobre todo, en la arena pol\u00edtica y judicial, discurren del centro a la periferia y tienen una seria repercusi\u00f3n en la implementaci\u00f3n de la JEP en los territorios, especialmente sobre los excombatientes, quienes est\u00e1n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, la cual se desenvuelve en procesos de interacci\u00f3n con sus comunidades. A\u00fan en medio de estos vaivenes pol\u00edticos que, sin duda, han causado incertidumbre, no ha sido \u00f3bice para que algunas de las comunidades, en el marco de acciones colectivas, decidan reconocer a la JEP como un escenario adecuado donde pueden ser reconocidos sus derechos de v\u00edctimas del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>\u201cA\u00fan en medio de estos vaivenes pol\u00edticos que, sin duda, han causado incertidumbre, no ha sido \u00f3bice para que algunas de las comunidades, en el marco de acciones colectivas, decidan reconocer a la JEP como un escenario adecuado donde pueden ser reconocidos sus derechos de v\u00edctimas del conflicto\u201d.  <\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Por otro lado, pese\na las vicisitudes en el proceso de reincorporaci\u00f3n de los excombatientes de las\nFARC-EP estos contin\u00faan reafirmando su compromiso y voluntad con el sistema de\njusticia transicional; lo prueban las 9,706 actas de sometimiento que han\nsuscrito con el fin de aportar verdad plena, garantizar la reparaci\u00f3n a las\nv\u00edctimas y contribuir a la no repetici\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de las disputas ideol\u00f3gicas y pol\u00edticas que han\nacompa\u00f1ado los primeros meses de funcionamiento de la JEP, este Tribunal est\u00e1\ncumpliendo con su mandato constitucional y legal tal como se negoci\u00f3 en el\nAcuerdo de Paz: se han dado apertura a siete macro casos, se han recibido 128\nversiones, se han hecho 40 audiencias; tambi\u00e9n se han suscrito compromisos:\n9706 personas de las FARC y 2121 de la fuerza p\u00fablica; y se han recibido 209 informes\nde organizaciones de v\u00edctimas, instituciones del Estado y otras organizaciones\n(<strong>Tabla 1<\/strong>). Igualmente comenz\u00f3 su\ndespliegue territorial, priorizado por el alto impacto del conflicto en la\npoblaci\u00f3n su afectaci\u00f3n; esto a pesar del recorte presupuestal del 40 % que\nafect\u00f3 a todo el Sistema. <\/p>\n\n\n<p><strong>Tabla 1.<\/strong><br><span style=\"color: #009ee3;\">Jep en cifras<\/span><\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"840\" height=\"637\" src=\"http:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/s.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4665\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/s.jpg 840w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/s-300x228.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/s-768x582.jpg 768w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/s-87x67.jpg 87w\" sizes=\"auto, (max-width: 840px) 100vw, 840px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Fuente: <a href=\"http:\/\/P\u00e1gina web de la JEP:  https:\/\/www.jep.gov.co\/Paginas\/Transparencia\/Estadisticas.aspx\">Bolet\u00edn 22 de julio de 2019. <\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, es deseable que el Sistema como tal, en aras de una efectiva protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, encuentre mecanismos para fortalecer o crear vasos comunicantes de las instituciones del Sistema entre s\u00ed y de estas con otras normas transicionales vigentes, especialmente la Ley 1448 (Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras) y la ley 975 (Ley de Justicia y Paz); con respecto a esto, es relevante destacar que est\u00e1 vigente una discusi\u00f3n en la que se analiza si la JEP tiene competencia para juzgar antiguos jefes del paramilitarismo. <\/p>\n\n\n\n<p>Se puede concluir\nque la JEP, como tribunal transicional, avanza en la conformaci\u00f3n de su\nestructura a nivel nacional y regional, as\u00ed como en la habilitaci\u00f3n de\nprocedimientos dentro de un escenario en el que el victimario rinda cuentas por\nlos cr\u00edmenes cometidos durante el conflicto, y en el que la v\u00edctima tenga la\noportunidad de que sus derechos le sean reconocidos. Esta misi\u00f3n la cumple bajo\nel fuego cruzado que proviene de altos funcionarios del Estado (ex Fiscal\nGeneral de la Naci\u00f3n), tambi\u00e9n de sectores pol\u00edticos del pa\u00eds adversos a los\nAcuerdos de Paz \u2013entre ellos el que representa el presidente Duque\u2014 y de\nalgunos dirigentes de las FARC que desconocen los llamados de comparecencia de\nla JEP. <\/p>\n\n\n\n<p>La legitimidad de la\nJEP depende, adem\u00e1s de su independencia y del cumplimiento de normas de\nprocedimiento claras que garanticen juicios imparciales a los victimarios, de\nla puesta en marcha de mecanismos de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Si uno de los\nobjetivos de la justicia transicional es el reconocimiento de las v\u00edctimas,\nentonces se hace imperioso que su legitimidad provenga justamente de estas. <\/p>\n\n\n\n<p>El fuego cruzado de\nuno y otro lado contra la JEP, como lo hemos advertido a lo largo de este\nart\u00edculo, nos muestra que estamos bastante lejos de entender que ser\u00e1 muy\ndif\u00edcil la transici\u00f3n hacia la paz si nos mantenemos en los viejos esquemas de\nla justicia retributiva y no hacemos el intento de transitar por los caminos de\nun nuevo paradigma de justicia restaurativa, que ayude tanto a v\u00edctimas como a victimarios a\nla reintegraci\u00f3n dentro de sus comunidades mediante el uso pleno de su\nciudadan\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><br><br>JEP. (2019). <em>Informe  estadistico: informe a 31 de diciembre de 2018.<\/em> Bogot\u00e1, Colombia.<br><br>Samudio  Vera. (2019). <em>Construcci\u00f3n de Paz en  Colombia: desafios del posacuerdo<\/em>.&nbsp;&nbsp;  (Documento no publicado).<br><br>ONU. (2019).  <em>Misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia S\/2019\/530.<\/em>  Bogot\u00e1,Colombia: ONU.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pensar en la judicializaci\u00f3n y castigo de los responsables de los cr\u00edmenes cometidos por los combatientes en t\u00e9rminos maximalistas resulta desde el punto de vista pol\u00edtico y pr\u00e1ctico impensable de cara a una soluci\u00f3n negociada al 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