{"id":4837,"date":"2019-12-02T23:55:41","date_gmt":"2019-12-02T23:55:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=4837"},"modified":"2019-12-02T23:55:43","modified_gmt":"2019-12-02T23:55:43","slug":"una-defensa-por-la-prorroga-a-la-ley-de-victimas-y-restitucion-de-tierras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/una-defensa-por-la-prorroga-a-la-ley-de-victimas-y-restitucion-de-tierras\/","title":{"rendered":"Una defensa por la pr\u00f3rroga a la Ley de v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras"},"content":{"rendered":"\n<font font=\"\" size=\"3\" face=\"Roboto, Arial\" color=\"#CCCCCC\">EDICI\u00d3N 97 OCT-DIC 2019<\/font>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-ugb-spacer ugb-spacer\" style=\"height:15px\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">La actual preocupaci\u00f3n de colectivos de v\u00edctimas y organizaciones defensoras de derechos humanos por el desmonte de la Ley de v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras (Ley 1448 de 2011) \u2014el instrumento m\u00e1s importante de protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas con que se cuenta en la actualidad, que tiene su vigencia hasta el a\u00f1o 2021\u2014<em>&nbsp;<\/em>ha comenzado a generar eco en sectores pol\u00edticos, acad\u00e9micos y agencias del Estado encargadas de implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de justicia transicional. A dos a\u00f1os del vencimiento de la vigencia de la Ley siguen siendo bastantes los reclamos de las v\u00edctimas por una reparaci\u00f3n integral: los esfuerzos del Estado parecen haberse quedado cortos ante la magnitud de las violaciones a los derechos humanos y al enorme universo de v\u00edctimas dejadas por el conflicto armado, que equivalen alrededor del 8 % de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. A causa de este escenario, esta situaci\u00f3n ocupa actualmente un lugar prioritario en las agendas de incidencia tanto local como internacional de organizaciones no gubernamentales. <\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, organizaciones defensoras de derechos humanos y colectivos de v\u00edctimas el pasado 9 de mayo \u2014en el marco del <sup>&nbsp;<\/sup>periodo n\u00famero 172 de sesiones de la Comisi\u00f3n Interamericana y con ocasi\u00f3n de la pronta finalizaci\u00f3n de la vigencia de la Ley\u2014 presentaron un informe denunciando el incumplimiento y el enfoque regresivo tomado por el actual gobierno frente a la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas[mfn]Ver informe: Cinep &amp; CCJ (2019). Radiograf\u00eda de la Restituci\u00f3n de tierras.  https:\/\/www.coljuristas.org\/documentos\/tmp\/Radiografia_de_la_restitucion_de_tierras_en_Colombia_2019.pdf.[\/mfn]. Por otro lado, en la Corte Constitucional cursa una demanda de inconstitucionalidad presentada por el ex ministro del interior, Juan Fernando Cristo, con el fin de retirar del ordenamiento jur\u00eddico la disposici\u00f3n que estipula la vigencia de la Ley hasta el 2021. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>\u201cEsta pol\u00edtica p\u00fablica de justicia transicional tendr\u00eda como fin \u00faltimo una oferta institucional que permitir\u00eda consolidar un enorme esfuerzo de expansi\u00f3n del poder del Estado.\u201d<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>La Ley 1448 fue concebida bajo un marco de referencia de posconflicto o transici\u00f3n, y se\u00f1al\u00f3, como derrotero, que la causa del empobrecimiento proven\u00eda mayoritariamente por el masivo despojo\/abandono de tierras, adem\u00e1s de otras violaciones a los derechos humanos. Por esto, el Estado colombiano proyect\u00f3 una serie de medidas administrativas, judiciales, sociales y econ\u00f3micas que, dentro de un marco de justicia transicional, permitan el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima y su dignificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la materializaci\u00f3n de sus derechos. La Ley consagr\u00f3 un abanico amplio de medidas de reparaci\u00f3n integral: la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, la restituci\u00f3n de tierras, la restituci\u00f3n de vivienda, medidas respecto a cr\u00e9ditos y pasivos, formaci\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo y carrera administrativa, medidas de rehabilitaci\u00f3n y medidas de satisfacci\u00f3n; lo que plantea un modelo hol\u00edstico de reparaci\u00f3n integral, con el fin de atender no solo a v\u00edctimas individuales, sino tambi\u00e9n a comunidades \u00e9tnicas (ind\u00edgenas, afrodescendientes y Rrom). <\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica p\u00fablica de justicia transicional tendr\u00eda como fin \u00faltimo una oferta institucional que permitir\u00eda consolidar un enorme esfuerzo de expansi\u00f3n del poder del Estado, a trav\u00e9s de una serie de entidades administrativas y judiciales ubicadas en las regiones m\u00e1s afectadas por el conflicto armado: para las reparaciones y la ayuda humanitaria la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas (UARIV), y para la restituci\u00f3n, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras (URT), los juzgados, las salas especializadas en restituci\u00f3n y el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH). Estas entidades, junto a otras que tienen competencia en materia de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas en el nivel nacional y territorial, pasaron a conformar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas (SNARIV).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>\u201cDesde la vigencia de la Ley, se habr\u00eda indemnizado a un total de 917.481 personas, que corresponde al 10.4 % del total registrado, y al 12.84 % del total reconocido como sujeto de atenci\u00f3n.\u201d<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Tras ocho a\u00f1os de implementaci\u00f3n de la Ley 1448 las cifras no son alentadoras. De acuerdo con la informaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n al mes de septiembre hab\u00edan sido incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) 8.895.978 v\u00edctimas, de las cuales un total de 6.864.323 fueron identificadas como sujetos de atenci\u00f3n. Seg\u00fan el Plan Nacional de Desarrollo<em>&nbsp;<\/em>\u2018Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u2019<em>, <\/em>aprobado recientemente desde la vigencia de la Ley, se habr\u00eda indemnizado a un total de 917.481 personas, que corresponde al 10.4 % del total registrado, y al 12.84 % del total reconocido como sujeto de atenci\u00f3n. Si se es optimista y suponiendo que el n\u00famero de v\u00edctimas se mantuviera estable, no obstante la continuaci\u00f3n del conflicto armado, para 2022 el gobierno habr\u00eda indemnizado solamente al 20.8 % del universo de v\u00edctimas registradas para indemnizaci\u00f3n en el RUV (Dejusticia, 2019). En lo que ata\u00f1e a la reparaci\u00f3n colectiva, las cifras no son m\u00e1s alentadoras; seg\u00fan la Unidad de V\u00edctimas existen 598 sujetos colectivos reconocidos, de los cuales solo 134 cuentan con un Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva (PIRC) formulado y aprobado, y solo 3 de ellos han logrado el 100 % de implementaci\u00f3n. De acuerdo con un escenario optimista, en el 2022 se alcanzar\u00eda un total de 140 sujetos colectivos reparados, lo que equivale al 23 % de aquellos que han sido reconocidos. <\/p>\n\n\n\n<p> Con relaci\u00f3n al ritmo al que avanza el proceso de restituci\u00f3n de tierras y territorios, las cifras tambi\u00e9n son precarias; seg\u00fan la fundaci\u00f3n Forjando Futuros (2019) a agosto de 2019 se han presentado 122.466 solicitudes de restituci\u00f3n, de las cuales han sido rechazadas 46.046 (65 %) y se han dictado 4.965 sentencias correspondientes a 8,427 solicitudes; es decir que se avanz\u00f3 6.9 % en ocho a\u00f1os. Mientras tanto, de un universo de 6.500.000 hect\u00e1reas abandonadas\/despojadas se han restituido 316.500 para un 4.9 % de tierra restituida; esto sin tener en cuenta la brecha entre el universo inicialmente proyectado de hect\u00e1reas despojadas, el cual oscila, seg\u00fan el Comit\u00e9 de Seguimiento a la sentencia T-025, en 10 millones de hect\u00e1reas despojadas\/abandonadas durante el conflicto armado, y el universo que finalmente se est\u00e1 interviniendo, es decir, 6.500.000 hect\u00e1reas; y aun existiendo zonas del pa\u00eds donde la restituci\u00f3n no ha iniciado. Respecto a la restituci\u00f3n de derechos territoriales se han proferido hasta el momento 18 sentencias; 51 demandas presentadas, y 219 solicitudes se encuentran en etapa administrativa, estas sentencias proferidas han ordenado la restituci\u00f3n de 341.724 hect\u00e1reas, de las cuales 214.601 corresponden a restituci\u00f3n de derechos \u00e9tnicos.  <\/p>\n\n\n\n<p>Las cifras anteriores evidencian que la implementaci\u00f3n de este marco normativo a\u00fan se encuentra en mora de cumplir con los fines para el cual fue creado, por lo que tras ocho a\u00f1os de implementaci\u00f3n de la Ley, quiz\u00e1 ya se tenga un gran c\u00famulo de lecciones aprendidas que permitan generar un debate serio que identifique las falencias estructurales y cuellos de botella, con lo cual enderezar y fortalecer su implementaci\u00f3n. Teniendo en cuenta que la finalizaci\u00f3n de la Ley implicar\u00eda toda la eliminaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica, que adem\u00e1s est\u00e1 relacionada con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (AF)&nbsp;firmado entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC-EP, se tendr\u00edan al menos dos impactos: uno, sobre los derechos de las v\u00edctimas del conflicto; y otro, sobre la relaci\u00f3n de integralidad e interdependencia entre los componentes y las medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), en tanto que hay una serie de dimensiones del AF que dependen de la vigencia de la Ley de v\u00edctimas, especialmente su estrecha relaci\u00f3n con el punto 1 \u2014Reforma Rural Integral\u2014, y el punto 5 \u2014V\u00edctimas\u2014. <\/p>\n\n\n\n<p>Las coordenadas de este debate se fijar\u00e1n sobre el proceso de restituci\u00f3n de tierras, el cual ha tenido como m\u00e1s f\u00e9rreo opositor al partido del Centro Democr\u00e1tico y a gremios econ\u00f3micos y agroindustriales, que bajo la \u00e9gida del gobierno actual han argumentado el cumplimiento de las metas de restituci\u00f3n por medio de una carrera tit\u00e1nica de evacuar las solicitudes que se encuentran en etapa administrativa en cabeza de la URT. Paralelamente, el gobierno avanza en su discurso de que la tarea de restituci\u00f3n de tierras ya est\u00e1 hecha, y mientras tanto cierra micro-zonas y clausura oficinas territoriales de la URT, y como si fuera poco, a trav\u00e9s del Decreto 1167 de 2018, estableci\u00f3 la caducidad de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n, la cual ya oper\u00f3 desde el pasado mes de octubre en m\u00e1s del 80 % del pa\u00eds, el cual ya se encuentra micro-focalizado. Este discurso del gobierno es apuntalado en recientes declaraciones de Andr\u00e9s Castro (director de la URT), quien afirm\u00f3 que la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras una vez finalizada la vigencia de la Ley habr\u00e1 culminado con su tarea, y por lo tanto, no deber\u00eda prorrogarse su existencia (Molano, 2019). Lo anterior suscita de inmediato un interrogante: \u00bfqu\u00e9 pasar\u00e1 con las zonas en donde no ha empezado la restituci\u00f3n de tierras, es decir, que no han sido micro-focalizadas?, estas son 25.000 solicitudes que equivalen al 16 % del universo total de solicitudes, y que no han podido ser tramitadas, seg\u00fan el gobierno por problemas de orden p\u00fablico. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>\u201cEl gobierno parece estar encaminado a mostrar resultados formales y no sustanciales, con una instrumentalizaci\u00f3n de la restituci\u00f3n de tierras para direccionar su agenda pol\u00edtica hacia una \u2018seguridad jur\u00eddica de los inversionistas.\u201d<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Bajo este tel\u00f3n de fondo, el gobierno parece estar encaminado a mostrar resultados formales y no sustanciales, con una instrumentalizaci\u00f3n de la restituci\u00f3n de tierras para direccionar su agenda pol\u00edtica hacia una \u2018seguridad jur\u00eddica de los inversionistas\u2019 (CCJ , 2019); lo que, en efecto, continua reproduciendo una de las causas que ha agudizado la desigualdad agraria en Colombia, y que acent\u00faa mucho m\u00e1s el conflicto cr\u00f3nico sobre la propiedad y tenencia de la tierra: la asignaci\u00f3n pol\u00edtica de los derechos de propiedad de la tierra, no solamente por parte de grandes propietarios (concentraci\u00f3n de la tierra), sino tambi\u00e9n por especialistas de la violencia; as\u00ed como la articulaci\u00f3n entre el poder pol\u00edtico y la gran propiedad agraria&nbsp;(Pizarro Leong\u00f3mez, 2017). Lo anterior ha derivado en una pol\u00edtica agraria orientada a desconocer la historia de despojo y de restablecimiento de los derechos de propiedad de v\u00edctimas en el contexto del conflicto armado del pa\u00eds. <\/p>\n\n\n<h6 id=\"mce_25\" class=\"editor-rich-text__tinymce mce-content-body\" role=\"textbox\" aria-label=\"Write heading\u2026\" aria-autocomplete=\"list\" aria-multiline=\"true\" data-is-placeholder-visible=\"false\" contenteditable=\"true\">Tabla 1.<br><span style=\"color: #009ee3;\">Principales argumentos del Centro Democr\u00e1tico para modificar la Ley 1448<\/span><\/h6>\n\n\n<div class=\"wp-block-columns has-2-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-background has-pale-cyan-blue-background-color\"><strong>Incorporaci\u00f3n de la segunda instancia en el proceso de restituci\u00f3n de tierras. <\/strong><br>_______________________________<br>Dilataci\u00f3n y demoras en la resoluci\u00f3n del caso, as\u00ed como en la restituci\u00f3n formal y material del predio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background has-pale-cyan-blue-background-color\"><strong>Cambio en la naturaleza y objetivo de la restituci\u00f3n, por uno de comprensaciones y retornos.<\/strong><br>_______________________________<br>Desnaturaliza el derecho fundamental a la restituci\u00f3n de tierras, lo que impide la posibilidad de recuperar las tierras despojadas. Ademas, las medidas de compoensaci\u00f3n y retorno solo pueden ser aplicables cuando la restituci\u00f3n es materialmente inviable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background has-pale-cyan-blue-background-color\"><strong>Eliminar la venta forzada como un mecanismo de despojo<\/strong><br>_______________________________<br>Impedir\u00eda analizar un fen\u00f3meno compljeo en todas sus demensiones como es la compra de tierras en contextos de violencia, en donde la venta forzada fue en elemento clave para el despojo.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-background has-pale-cyan-blue-background-color\"><strong>Segundos ocupantes u opositores tendr\u00edan que probar solo la buena fe simple. <\/strong><br>_______________________________<br>Pone a las v\u00edctimas y opositores en igualdad de condiciones, lo que elimina herramientas novedosas a favor de los reclamantes, como: la inversi\u00f3n de la carga de la prueba y la creaci\u00f3n de presunciones legales y de derecho. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background has-pale-cyan-blue-background-color\"><strong>No reconocimiento de la figura de poseedores.<\/strong><br>_______________________________<br>Debido al alto nivel de informalidad de la propiedad rural en Colombia, esto llevari\u00eda a excluir a un abundante n\u00famero de presonas de proceso de restituci\u00f3n, as\u00ed como desconocer las realidades de la sociedad rural.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><em>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Centro Democr\u00e1tico continuar\u00e1 atrincher\u00e1ndose bajo las tesis ensortijadas que motivaron la propuesta de modificaci\u00f3n de la Ley 1448, a trav\u00e9s de un proyecto de ley presentado por la senadora Mar\u00eda Fernanda Cabal en la segunda legislatura del a\u00f1o pasado, que pretend\u00eda extraer elementos esenciales de la Ley con lo que deformaba su esp\u00edritu (<strong>Tabla 1<\/strong>). Los argumentos tienen como punta de lanza el supuesto de que la restituci\u00f3n ha producido un universo de \u201cv\u00edctimas falsas\u201d que han despojado a empresarios y campesinos de sus predios, por lo que este proceso est\u00e1 usurpando las tierras de personas que supuestamente las adquirieron legalmente. Sujeto a la anterior, se encuentra la imposibilidad de que estos \u201cpropietarios legales\u201d prueben la buena fe exenta de culpa, debido al alto est\u00e1ndar probatorio que exige, por lo que estos terminar\u00edan siendo despojados de su predio, y se convertir\u00edan en v\u00edctimas del proceso de restituci\u00f3n y de contextos artificiosos que pretenden evidenciar din\u00e1micas de violencia donde no las hubo; por lo tanto, bajo el parapeto de la protecci\u00f3n a la propiedad privada y los testimonios enga\u00f1osos de las v\u00edctimas, la Ley deber\u00eda ser derogada. Y como si no bastara, pretenden sustituir la restituci\u00f3n como medida preferente por una de compensaciones y retornos, cuando la segunda solo es aplicable si la restituci\u00f3n es materialmente inviable. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00faltimas, estamos asistiendo a un desmonte de una pol\u00edtica de derechos humanos y a un enfoque regresivo que afecta directamente los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. Este escenario erosiona la confianza leg\u00edtima que las v\u00edctimas depositan en el Estado, y se ven obligadas a asumir un viraje de la pol\u00edtica p\u00fablica que tiene por objetivo reparar de manera integral a las v\u00edctimas, suprimiendo su expectativa de ser reparadas y beneficiarias de los dem\u00e1s componentes de la ruta de asistencia y atenci\u00f3n a v\u00edctimas. <\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la UARIV parece estar muriendo de inanici\u00f3n debido al continuo recorte de recursos que ha padecido. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo a la implementaci\u00f3n de la Ley 1448, en un informe realizado en agosto de 2018 se detect\u00f3 un desfinanciamiento gradual de la pol\u00edtica p\u00fablica; por lo que el Gobierno nacional debe hacer un esfuerzo presupuestal de 2019 a 2021 del orden de $ 39.04 billones por a\u00f1o para cumplir con lo requerido por la Ley, recomendando prorrogar la ley para cumplir a cabalidad su mandato. <\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que la UARIV se encuentra en cuidados intensivos \u2014y con todos los procesos de reparaci\u00f3n individual y colectiva frenados, debido a su d\u00e9ficit infraestructural por la falta de contrataci\u00f3n de personal t\u00e9cnico en regi\u00f3n que desarrolle su objetivo misional, tal como se mostr\u00f3 en las cifras al comienzo del presente art\u00edculo\u2014 su director, Ram\u00f3n Rodr\u00edguez, pretende conjurar la crisis por medio de un decreto que busca reorganizar y direccionar los recursos destinados para la reparaci\u00f3n. Sin embargo, dicho decreto pretende recortar este rubro por medio de nuevos criterios para el pago de indemnizaciones a v\u00edctimas, apelando a un argumento muy similar al utilizado por el Centro Democr\u00e1tico para modificar la Ley 1448 \u2014bajo el ep\u00edteto de \u2018v\u00edctimas falsas\u2019 muchas de ellas habr\u00edan sido incorporadas al Registro \u00danico de V\u00edctimas siendo beneficiarias de reparaci\u00f3n\u2014 por lo cual \u00e9ste tendr\u00e1 que ser depurado (De la Hoz, 2019);con lo cual se excluir\u00edan a muchas v\u00edctimas del conflicto que esperan ser reparadas, y se soslayar\u00eda su derecho a una reparaci\u00f3n integral adecuada y proporcional al hecho victimizante. Por otro lado, el recorte presupuestal afecta &nbsp;igualmente los dem\u00e1s componentes de la reparaci\u00f3n integral, tal como la atenci\u00f3n humanitaria, las medidas de satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Entonces \u00bfqu\u00e9 hacer ante este panorama tan desolador? <\/h4>\n\n\n\n<p>En primera medida, hay que evitar volver a un esquema ordinario de reparaciones como el que funcionaba anteriormente a la Ley1448; es decir a un escenario rogado por v\u00eda judicial; ya que esto traer\u00eda serias cargas para las v\u00edctimas de \u00edndole procesal y probatorio, m\u00e1s a\u00fan si se tienen que enfrentar a un escenario judicial sumamente t\u00e9cnico, donde corren el riesgo a que sus solicitudes sean negadas o no resueltas debido a la congesti\u00f3n judicial del aparato de administraci\u00f3n de justicia, lo que impedir\u00eda el acceso a una reparaci\u00f3n oportuna y adecuada. Por otro lado, los procesos de restituci\u00f3n de tierras quedar\u00edan \u2018en el limbo\u2019, y pasar\u00edan a jueces ordinarios, lo que desnaturalizar\u00eda por completo el car\u00e1cter transicional y excepcional de la restituci\u00f3n. Asimismo, esta situaci\u00f3n llevar\u00eda a eliminar herramientas novedosas a favor de los reclamantes como: la inversi\u00f3n de la carga de la prueba y la creaci\u00f3n de presunciones legales y de derecho (Dejusticia, 2019); as\u00ed como el establecimiento de un aparato administrativo que se ocupa de la documentaci\u00f3n del caso a trav\u00e9s de herramientas extra\u00eddas de las ciencias sociales, como la cartograf\u00eda social y el an\u00e1lisis de contexto, y que asume de manera gratuita la representaci\u00f3n judicial de los reclamantes. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>\u201cLo importante es reconocer el esp\u00edritu y finalidad para la que fue dise\u00f1ada la Ley, y es que la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras no solo busca dirimir conflictos sobre la titularidad de los predios, sino que mediante esta aclaraci\u00f3n de derechos, busca contribuir a la promoci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, como requisito para alcanzar la paz y la reconciliaci\u00f3n.\u201d<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, las vicisitudes anteriores no se presentan en los mecanismos dispuestos en la Ley 1448, debido a que la tarea de reparar y atender a las v\u00edctimas se encuentra a cargo de la UARIV por medio de un procedimiento sencillo que le permite reconocer su calidad de v\u00edctima y acceder a la ruta de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral; por lo que a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite est\u00e1ndar, para nada engorroso, y unos montos dispuestos por la Ley 1448, se otorga el reconocimiento de los derechos y la reparaci\u00f3n efectiva de un mayor n\u00famero de personas. Asimismo, el proceso de restituci\u00f3n es documentado y llevado a cabo por la URT, sin que las v\u00edctimas tengan que sufragar los costos de un abogado que las represente en la fase judicial. M\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, lo importante es reconocer el esp\u00edritu y finalidad para la que fue dise\u00f1ada la Ley, y es que la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras no solo busca dirimir conflictos sobre la titularidad de los predios, sino que mediante esta aclaraci\u00f3n de derechos, busca contribuir a la promoci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, como requisito para alcanzar la paz y la reconciliaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En segunda medida, se debe aprovechar la ventana de oportunidad que se abre al ser la Ley 1448 un elemento fundamental del SIVJRNR para darle un segundo aire. En este sentido, el amplio cat\u00e1logo de las medidas existentes de reparaci\u00f3n que brinda la Ley 1448 son los mecanismos id\u00f3neos para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas en un contexto de violaciones masivas y generalizadas a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, sin el cual se comprometer\u00eda el efectivo funcionamiento y equilibrio del SIVJRN. &nbsp;Por esta raz\u00f3n, el Art\u00edculo 18 del Acto Legislativo 01\/2017, el cual le da vida al complejo sistema de justicia transicional creado en virtud de los acuerdos, estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de reparar integralmente a las v\u00edctimas, atendiendo al objetivo de asegurar la igualdad en el acceso y la equidad en la distribuci\u00f3n de los recursos disponibles. A pesar de esta obligaci\u00f3n en cabeza del Estado de reparar integralmente a las v\u00edctimas, la Corte Constitucional en la revisi\u00f3n del respectivo Acto Legislativo concluy\u00f3 que en contextos de violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos humanos se exige un modelo a escala de reparaci\u00f3n colectiva, con lo cual brindar una respuesta integral a la sociedad, y no modelos en funci\u00f3n a la atenci\u00f3n de violaciones individuales y excepcionales a los derechos humanos. Este an\u00e1lisis tiene correlato con las disposiciones relacionadas en el componente de reparaci\u00f3n integral consagradas en el Acuerdo Final, las cuales pretenden otorgarle relevancia a la reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, un programa de reparaci\u00f3n colectiva deber\u00e1 contribuir a articular elementos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n; por ejemplo, podr\u00eda dar sentido a los instrumentos de verdad impulsados por la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento a la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n &nbsp;(CEV), ya que la sola declaraci\u00f3n de hechos, muchos de ellos previamente conocidos por las v\u00edctimas y la sociedad, podr\u00eda ser percibido como un gesto formal y vac\u00edo, si no viene acompa\u00f1ada de un reconocimiento calificado de las v\u00edctimas[mfn]Corte Constitucional. Sentencia C-080\/2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo[\/mfn]. Por otro lado, las penas establecidas en la reglamentaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), y en particular, el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y monitoreo de las sanciones propias[mfn]Ver Acto Legislativo 01\/2017, Articulo 13: \u201clas sanciones que imponga la JEP tendr\u00e1n como finalidad esencial satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y consolidar la paz.  Deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n restaurativa y reparadora del da\u00f1o causado, siempre en relaci\u00f3n con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Las sanciones podr\u00e1n ser propias, alternativas u ordinarias y en todos los casos se impondr\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en los numerales 60, 61 y 62 y en el listado de sanciones del subpunto 5.1.2. del Acuerdo Final.[\/mfn]&nbsp;deber\u00e1n articularse a las medidas de reparaci\u00f3n integral contempladas en el Acuerdo Final, que est\u00e1n a cargo de la Unidad de V\u00edctimas y la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, como lo son: los actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad colectiva, acciones concretas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n, y lo que la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN) ha denominado servicio comunitario para la paz, con el fin de satisfacer los derechos a las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, hay que tener en cuenta que una vez que la Ley 1448 inici\u00f3 su labor, se abri\u00f3 una gran expectativa por parte de las v\u00edctimas de que todas ser\u00edan reparadas a trav\u00e9s de un monto de dinero, lo que gener\u00f3 que muchas de ellas perdieran el inter\u00e9s sobre los dem\u00e1s componentes de la ruta de la reparaci\u00f3n integral como el acceso a cr\u00e9ditos de vivienda, alivios de pasivos, formaci\u00f3n t\u00e9cnica, acceso a educaci\u00f3n superior y acceso prioritario a cargos del sector p\u00fablico. Por este motivo, se tendr\u00e1 que hacer un esfuerzo sustantivo por desmantelar el imaginario que la reparaci\u00f3n solo redunda en dinero, a trav\u00e9s de un fuerte componente pedag\u00f3gico y &nbsp;robusteciendo las dem\u00e1s medidas de reparaci\u00f3n integral. &nbsp;Tras ocho a\u00f1os de implementaci\u00f3n de la Ley y de cara a su pr\u00f3rroga, es necesario que el Estado parta de un escenario de absoluta franqueza donde no se les creen falsas expectativas a las v\u00edctimas: lo ideal y prudente seria iniciar con un escenario moderado en donde todas las expectativas no tengan que ser suplidas solo por la UARIV, y es a partir de la integraci\u00f3n de esta entidad a los dem\u00e1s \u00f3rganos del SIVJRNR, que trabajan arm\u00f3nica y complementariamente, que se tendr\u00e1 que avanzar hacia el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para con las v\u00edctimas. <\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior es un llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica para prorrogar la Ley y adaptarla por una similar o una mejor, que permita conservar la pol\u00edtica de reparaci\u00f3n. Si esto no se lleva a cabo, se estar\u00eda en riesgo de dejar a las v\u00edctimas en un limbo, sometidas a las vicisitudes de un sistema ordinario de reparaciones, y contando solamente con el escenario transicional, en el marco de las medidas de justicia restaurativa consagradas en el SIVJRNR. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dejusticia. (2019). <em>Intervenci\u00f3n demanda al art\u00edculo 208 de la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras.<\/em>&nbsp;Bogot\u00e1: Dejusticia.<\/p>\n\n\n\n<p>Forjando Futuros. (2019). <em>Balance de la Restituci\u00f3n de Tierras a nivel nacional .<\/em> Bogot\u00e1: Forjando Futuros.<\/p>\n\n\n\n<p>Molano, A. (8 de Septiembre de 2019). La restituci\u00f3n no puede generar nuevas v\u00edctimas. <em>El Espectador<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>De la Hoz, A. (3 de Octubre de 2019). Recortan el plan de de ayuda a las v\u00edctimas en 20 billones. <em>El Heraldo<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pizarro Leong\u00f3mez, E. (2017). Una lectura multiple y pluralista de la historia . En C. H. V\u00edctimas, <em>Contribuci\u00f3n al Entendimiento del conflicto armando en Colombia<\/em> (p\u00e1gs. 17-106). Bogot\u00e1: Desde Abajo.<\/p>\n\n\n\n<p>CCJ . (2019). <em>Radiograf\u00eda de la restituci\u00f3n de tierras en Colombia.<\/em> Bogot\u00e1: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A dos a\u00f1os del vencimiento de la vigencia de la Ley siguen siendo bastantes los reclamos de las v\u00edctimas por una reparaci\u00f3n integral; sin embargo, se hace un llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica para prorrogar la Ley y adaptarla por una similar o una mejor.<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":4838,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[818,23],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4837","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-818","8":"category-politica"},"aioseo_notices":[],"featured_image_urls_v2":{"full":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras.jpg",1228,816,false],"thumbnail":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-300x199.jpg",300,199,true],"medium_large":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-768x510.jpg",768,510,true],"large":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-1024x680.jpg",770,511,true],"1536x1536":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras.jpg",1228,816,false],"2048x2048":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras.jpg",1228,816,false],"post-thumbnail":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-270x180.jpg",270,180,true],"contentberg-main":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-770x515.jpg",770,515,true],"contentberg-main-full":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-1170x508.jpg",1170,508,true],"contentberg-slider-stylish":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-900x515.jpg",900,515,true],"contentberg-slider-carousel":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-370x370.jpg",370,370,true],"contentberg-slider-grid-b":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-554x466.jpg",554,466,true],"contentberg-slider-grid-b-sm":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-306x466.jpg",306,466,true],"contentberg-slider-bold-sm":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-150x150.jpg",150,150,true],"contentberg-grid":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-370x245.jpg",370,245,true],"contentberg-list":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-260x200.jpg",260,200,true],"contentberg-list-b":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-370x305.jpg",370,305,true],"contentberg-thumb":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-87x67.jpg",87,67,true],"contentberg-thumb-alt":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/unidad-de-restitucion-de-tierras-150x150.jpg",150,150,true]},"post_excerpt_stackable_v2":"<p>A dos a\u00f1os del vencimiento de la vigencia de la Ley siguen siendo bastantes los reclamos de las v\u00edctimas por una reparaci\u00f3n integral; 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