{"id":5902,"date":"2021-04-25T15:01:55","date_gmt":"2021-04-25T20:01:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=5902"},"modified":"2021-04-30T15:35:56","modified_gmt":"2021-04-30T20:35:56","slug":"del-secuestro-y-otras-atrocidades-una-reflexion-a-proposito-de-la-imputacion-de-crimenes-de-guerra-y-lesa-humanidad-a-las-farc-ep","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/del-secuestro-y-otras-atrocidades-una-reflexion-a-proposito-de-la-imputacion-de-crimenes-de-guerra-y-lesa-humanidad-a-las-farc-ep\/","title":{"rendered":"Del secuestro y otras atrocidades: Una reflexi\u00f3n a prop\u00f3sito de la imputaci\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra y lesa humanidad a las FARC-EP"},"content":{"rendered":"\n<font font=\"\" size=\"3\" face=\"Roboto, Arial\" color=\"#CCCCCC\">EDICI\u00d3N 101 ENE &#8211; ABR 2021<\/font>\n\n\n\n<p><span style=\"color: #cf2e2e;\" class=\"ugb-highlight\"><strong>Por Juli\u00e1n Salazar Gallego<\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap has-black-color has-text-color\"><em>La Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz (JEP), que abri\u00f3 sus puertas al p\u00fablico en marzo del 2017, tras cuatro a\u00f1os de funcionamiento, el pasado mes de febrero profiri\u00f3 una decisi\u00f3n hist\u00f3rica a trav\u00e9s de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas (SRVR), la cual decidi\u00f3 atribuir responsabilidades a los entonces integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP por el secuestro masivo de aproximadamente 21.396 personas y por el trato inhumano que esas personas padecieron durante su cautiverio, incluyendo el asesinato y la desaparici\u00f3n de muchas de ellas. El Auto 019 de 2021 \u201cde determinaci\u00f3n de los hechos y conductas\u201d, que es su nombre t\u00e9cnico, emitido en el marco del caso 001 sobre secuestro, llamado anteriormente bajo el eufemismo de \u201cretenciones ilegales\u201d y titulado ahora \u201cToma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP\u201d, no s\u00f3lo es el primer hito en la corta historia de este tribunal transicional, sino que es uno de los hechos m\u00e1s importantes en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, a cuatro a\u00f1os de su firma en el teatro Col\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La JEP, tras recibir una avalancha de ataques ideol\u00f3gico-pol\u00edticos desde diferentes flancos, especialmente provenientes del partido de gobierno, quienes han sido f\u00e9rreos contradictores de esta jurisdicci\u00f3n y a trav\u00e9s de iniciativas legislativas han pretendido abolirla, abogaron por la desfinanciaci\u00f3n de la JEP en el presupuesto de la Naci\u00f3n para el 2021. Igualmente le han criticado enconadamente su demora y falta de resultados, as\u00ed como en su momento la tacharon de parcial, bajo el mote de ser \u201cuna justicia con un sesgo guerrillero\u201d, que favorecer\u00eda la impunidad de los hechos cometidos por la extinta guerrilla de las FARCEP. Con esta decisi\u00f3n judicial, que se condensa en 322 p\u00e1ginas, se despeja el manto de dudas que asalta, tanto a los contradictores de la JEP, como a las v\u00edctimas. Sin lugar dudas, este Auto se constituye en un elemento que comienza a blindar la legitimidad de la JEP, como instancia judicial de cierre del conflicto armado, comprometida con la justicia y la verdad de los hechos sucedidos en el marco del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta legitimaci\u00f3n contin\u00faa ciment\u00e1ndose tras las cifras develadas el pasado 18 de febrero sobre el fen\u00f3meno de los \u201cfalsos positivos\u201d, que ser\u00edan aproximadamente 6.402, registrados entre 2002 y 2008. Esto quiere decir que el mayor n\u00famero de casos de civiles hechos pasar como guerrilleros dados de baja en combate, se produjo durante los a\u00f1os en los que \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez fue presidente de Colombia[mfn]SRVR Auto 033\/21[\/mfn]. Estos hechos son una muestra importante hacia el esclarecimiento de estos fen\u00f3menos, as\u00ed como en la lucha contra la impunidad.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Katalina-Vasquez-Timo-en-la-Jep-despues-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5905\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Katalina-Vasquez-Timo-en-la-Jep-despues-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Katalina-Vasquez-Timo-en-la-Jep-despues-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Katalina-Vasquez-Timo-en-la-Jep-despues-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Katalina-Vasquez-Timo-en-la-Jep-despues-370x245.jpg 370w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Katalina-Vasquez-Timo-en-la-Jep-despues.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Katalina V\u00e1squez.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Hacia la verdad judicial del secuestro: la relevancia y estructura de la decisi\u00f3n.<\/h3>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1s para algunos cr\u00edticos de la JEP la decisi\u00f3n no evidencia nada nuevo, sin embargo, es una decisi\u00f3n trascendental; en primer lugar, porque nunca en Colombia ni el mundo, una guerrilla que no hab\u00eda sido derrotada militarmente, acept\u00f3 someter sus cr\u00edmenes al juicio de un tribunal imparcial. Segundo, porque a trav\u00e9s de un proceso genuino de contrastaci\u00f3n de fuentes, se describe de forma clara el fen\u00f3meno del secuestro. Tercero, la JEP pudo determinar que se cometieron cr\u00edmenes de guerra y cr\u00edmenes de lesa humanidad por parte de las FARC-EP, y que se cometieron otros delitos conexos, como homicidio en persona protegida, desaparici\u00f3n forzada y violencia sexual, conductas que por ning\u00fan motivo son amnistiables, y muchos de estos delitos, bajo la justicia ordinaria, permanec\u00edan engavetados o bajo el anaquel de un juzgado. Cuarto, en virtud de la cadena de mando, se le imputa responsabilidad, tanto por omisi\u00f3n como por acci\u00f3n en la comisi\u00f3n de estos delitos, a las personas de mayor rango en las FARC-EP.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n, a trav\u00e9s del contraste riguroso de diversas fuentes, como una especie de relato polif\u00f3nico (versiones de desmovilizados, testimonios de v\u00edctimas, informes de la Fiscal\u00eda y de organizaciones de la sociedad civil, etc.), reconstruye, como no lo ha hecho ninguna decisi\u00f3n judicial previa, el funcionamiento de las extintas FARC-EP, como un temible aparato de guerra. Igualmente, la JEP muestra que esa organizaci\u00f3n desarroll\u00f3 una pol\u00edtica sistem\u00e1tica de secuestro para financiar sus operaciones; pol\u00edtica que fue ordenada desde el Secretariado, descendiendo hasta los distintos bloques y frentes que la implementaron sin compasi\u00f3n, incluyendo el asesinato de los secuestrados frente a intentos de rescate.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote alignwide\"><blockquote><p>El fallo se encuentra dividido en tres bloques: el primero, desarrolla los elementos jur\u00eddicos de los cr\u00edmenes de guerra y lesa humanidad, de acuerdo con el Derecho Penal Internacional; el segundo, evidencia c\u00f3mo la pol\u00edtica del secuestro se implement\u00f3 a trav\u00e9s de un patr\u00f3n sistem\u00e1tico y generalizado; en el tercero, se narran los impactos f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos y familiares del secuestro.<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>El primer bloque demuestra, a trav\u00e9s de un ejercicio exhaustivo, la identificaci\u00f3n de los elementos que constituyen los cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad. En este sentido, las FARC-EP fueron una estructura criminal que tuvo participaci\u00f3n continua en el conflicto armado. Para este prop\u00f3sito, traza una genealog\u00eda y trayectoria hist\u00f3rica de la extinta guerrilla a trav\u00e9s de su trayectoria hist\u00f3rica, su organizaci\u00f3n con estructuras org\u00e1nicas y jer\u00e1rquicas que se articulaban a trav\u00e9s de una cadena de mando que reca\u00eda en el Estado Mayor Conjunto, los cuales en el marco de las Conferencias Nacionales Guerrilleras, proyectaban sus planes estrat\u00e9gicos y de despliegue militar, con el fin de lograr su objetivo de la toma del poder, a trav\u00e9s de las armas. Su presencia territorial se logr\u00f3 por medio de diferentes despliegues: zonas de retaguardia, corredores de movilidad y \u00e1reas de disputa, las cuales, dependiendo de su legitimidad, impon\u00edan un mayor o menor control territorial, social y pol\u00edtico; expandiendo su poder en zonas que se caracterizaban por una precaria presencia estatal, instaurando un contrapoder como un gobierno provisional, encargado de gestionar las conflictividades cotidianas de los habitantes de estas zonas[mfn]Aguilera Pe\u00f1a, 2014[\/mfn]. Igualmente, las FARC-EP conservaban en su interior un estricto sistema disciplinario, a trav\u00e9s de reglas y sanciones que se impon\u00edan en virtud de un complejo procedimiento de toma de decisiones. La JEP es contundente al evidenciar su hip\u00f3tesis, en tanto que las diversas fuentes de contrastaci\u00f3n arrojan que las FARC-EP tuvieron suficientes recursos para su financiaci\u00f3n, los cuales proven\u00edan en su mayor\u00eda del secuestro, la extorsi\u00f3n y el narcotr\u00e1fico[mfn]SRVR Auto 019\/21, p\u00e1g. 72[\/mfn]. Pose\u00edan un robusto material de guerra que era conseguido a trav\u00e9s de transacci\u00f3n con terceros, material de guerra del enemigo y creaci\u00f3n de elementos b\u00e9licos hechos de forma rudimentaria o artesanal, as\u00ed como una amplia infraestructura y log\u00edstica que les permit\u00eda un despliegue territorial, a lo largo y ancho del pa\u00eds. El segundo bloque tiene como objetivo tejer el nexo entre la pol\u00edtica de secuestro y su materializaci\u00f3n. La primera, como un conjunto de directrices encaminadas a ejecutar el secuestro como dispositivo de financiaci\u00f3n y de control social y territorial de la organizaci\u00f3n. La segunda, como un patr\u00f3n espaciotemporal en la ejecuci\u00f3n de estos hechos. All\u00ed la SRVR realiza una radiograf\u00eda estremecedora del fen\u00f3meno, a partir del esclarecimiento del universo de las v\u00edctimas, en la que se observan serias vicisitudes debido al subregistro con el reporte de los casos. A pesar de los vac\u00edos de informaci\u00f3n en las diferentes fuentes contrastadas, se establecen las siguientes conclusiones: Primera cronol\u00f3gicamente la mayor parte de los secuestros fueron realizados entre 1998 y 2002, mientras se implement\u00f3 la zona de distensi\u00f3n durante el gobierno de Pastrana. Segunda las regiones m\u00e1s afectadas fueron la Orinoquia y la Amazon\u00eda, especialmente los departamentos de Guaviare, Vaup\u00e9s, Caquet\u00e1, Meta, Vichada, Arauca y Casanare, \u00e1rea de operaci\u00f3n del extinto Bloque Oriental. Finalmente, quiz\u00e1s una de las conclusiones m\u00e1s severa y cruda, es que el 9% de los secuestrados fue desaparecido, y cerca del 3% fue asesinado y el respectivo cad\u00e1ver recuperado por su familia[mfn]SRVR Auto 019\/21, p\u00e1g. 89[\/mfn].<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Kata-VAsquez.-Protesta-Familiares-JEP-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5906\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Kata-VAsquez.-Protesta-Familiares-JEP-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Kata-VAsquez.-Protesta-Familiares-JEP-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Kata-VAsquez.-Protesta-Familiares-JEP-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Kata-VAsquez.-Protesta-Familiares-JEP-370x245.jpg 370w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Esta-Kata-VAsquez.-Protesta-Familiares-JEP.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Katalina V\u00e1squez.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Igualmente, se se\u00f1ala por parte de la Sala, que la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica del secuestro, dada a trav\u00e9s de diversas directrices, ten\u00eda dos caras, una pol\u00edtica expresa de ejercer el rapto de v\u00edctimas que se caracterizaban por ser \u201cenemigos del pueblo y la revoluci\u00f3n\u201d, as\u00ed como personas con grandes capitales que se encuadraban dentro del perfil de \u201cenemigo de clase\u201d. Sin embargo, la otra cara de la moneda era el reflejo de una pol\u00edtica de facto y subrepticia, en donde el plagio de personas se realizaba indiscriminadamente, generalmente por medio de \u201cpescas milagrosas\u201d. Si bien la pol\u00edtica contemplaba un perfil particular de las v\u00edctimas, el curso de acci\u00f3n de las distintas unidades militares revela su indiferencia a esta orientaci\u00f3n, y muestran la victimizaci\u00f3n de personas de todas las capacidades econ\u00f3micas. La pol\u00edtica buscaba privar de la libertad a civiles para financiar la organizaci\u00f3n con sus rescates, incluyendo a menores de edad, personas de la tercera edad, militares, polic\u00edas, funcionarios p\u00fablicos y pol\u00edticos de alto valor estrat\u00e9gico, como el de Fernando Ara\u00fajo Perdomo, los doce diputados del Valle, Oscar Tulio Lizcano, Ingrid Betancourt y Clara Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p>En muchas ocasiones, las personas que fueron secuestradas hab\u00edan sido anteriormente extorsionadas, y despu\u00e9s de ser privadas de la libertad, y de que sus familiares pagaran los rescates, la persona no era liberada, o inclusive una vez liberada, continuaban con la extorsi\u00f3n. Tambi\u00e9n recurrieron a las tomas guerrilleras a bases militares, como la de Patascoy, las Delicias, el Billar, Mit\u00fa y Miraflores, secuestrando polic\u00edas y militares, para que, a trav\u00e9s de la figura del canje, forzaran el intercambio por guerrilleros. En suma, el secuestro fue implementado por cada una de las c\u00e9lulas de la organizaci\u00f3n (frentes y bloques), con el fin de obtener financiamiento en el marco de la guerra por su impacto espacial y territorial que afect\u00f3, en mayor o menor medida, a todas las regiones del pa\u00eds, al igual que se ejerci\u00f3 de manera indiscriminada sobre todos los segmentos sociales, edades y oficios.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer bloque retrata el teatro macabro del secuestro, as\u00ed como los tratos inhumanos y degradantes a los cuales fueron sometidos las personas. A pesar de que los estatutos de las FARC-EP conten\u00edan una cl\u00e1usula de buen trato a los prisioneros, la cl\u00e1usula solo hac\u00eda referencia a la conservaci\u00f3n de la vida biol\u00f3gica y no a su dignidad humana; ellos fueron sometidos por parte de las mal llamadas comisiones de cuidado, a un sufrimiento f\u00edsico y psicol\u00f3gico, motivado por el deseo de humillar, coaccionar y castigar a los cautivos. La incertidumbre del desenlace del cautiverio, el desarraigo familiar, aunado a las condiciones de deshumanizaci\u00f3n y p\u00e9rdida absoluta de la intimidad, hac\u00edan del secuestro una tortura que se difer\u00eda en el tiempo. Los ingredientes de esta tortura eran marchas forzadas, encierros con hacinamiento, falta de condiciones de higiene y de salud, comida insuficiente y en mal estado, golpizas y desplazamiento forzado.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"684\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ESTA-Natalia-Botero-1024x684.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5907\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ESTA-Natalia-Botero-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ESTA-Natalia-Botero-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ESTA-Natalia-Botero-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ESTA-Natalia-Botero-770x515.jpg 770w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/ESTA-Natalia-Botero.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Natalia Botero. <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Esta \u00faltima parte del fallo muestra c\u00f3mo quiz\u00e1s el secuestro es uno de los m\u00e1s crueles vej\u00e1menes a los cuales puede estar sometido el ser humano; su instrumentalizaci\u00f3n como un objeto fungible, cuyo valor ya no radica en la dignidad humana, sino en el valor de intercambio por el dinero y capital que se posee, convirtiendo al secuestrado en una mercanc\u00eda. Los tratos inhumanos a los que fueron sometidas las personas secuestradas, de vivir encadenados bajo un \u00e1rbol con la absoluta restricci\u00f3n de la movilidad, los tratos humillantes, incluyendo formas de violencia sexual  y tortura, los efectos psicol\u00f3gicos de la p\u00e9rdida de la noci\u00f3n del tiempo y del espacio, conducen a un proceso de deshumanizaci\u00f3n, como escribi\u00f3 Primo Levi en sus testimonios: \u201clas experiencias de hambre, fr\u00edo, trabajo forzado, torturas inhumanas y la lucha por la supervivencia imposibilitan la reflexi\u00f3n de los prisioneros, mientras se avanza en el proceso de deshumanizaci\u00f3n\u201d[mfn]Levi, 2005, p\u00e1g. 475[\/mfn].<\/p>\n\n\n\n<p>El develar este teatro del secuestro es un eslab\u00f3n m\u00e1s que contribuye sustancialmente a la verdad judicial sobre este fen\u00f3meno, pero no simplemente eso, el escenario judicial se torna en una herramienta para hacer catarsis y gestionar las emociones por parte de los secuestrados, los cuales se encuentran librando una batalla, tratando de buscar un equilibrio emocional entre las demandas de justicia y las de reconciliaci\u00f3n[mfn]Orozco, 2009[\/mfn]. All\u00ed en ese espacio se trenzan emociones que van desde la rabia, la indignaci\u00f3n, la tristeza y el odio, hasta el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n. Por lo que este escenario parece erigirse como un lugar ideal para iniciar el proceso de conceder el perd\u00f3n a los victimarios, el cual debe pasar por un profundo arrepentimiento y emprender acciones para reparar al ofendido. De lo contrario, si el ofensor no se arrepiente, est\u00e1 reafirmando no solo que la v\u00edctima es merecedora de la ofensa, sino que confirma que desconoce su valor como persona[mfn]De Gamboa &amp; Lozano, 2018[\/mfn]. Ahora bien, tampoco debe sorprendernos que algunas v\u00edctimas no est\u00e9n dispuestas a\u00fan a perdonar, en tanto que el perd\u00f3n es un acto facultativo de la v\u00edctima y puede que \u00e9sta no llegue a concederlo. Situaci\u00f3n que nos invita a pensar tambi\u00e9n que el perd\u00f3n no es un requisito <em>sine qua non<\/em> para alcanzar la reconciliaci\u00f3n, la cual depende de muchos factores m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-Katalina-Vasques-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5908\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-Katalina-Vasques-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-Katalina-Vasques-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-Katalina-Vasques-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-Katalina-Vasques-370x245.jpg 370w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-Katalina-Vasques.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Katalina V\u00e1squez. <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el cuarto de m\u00e1quinas de la JEP se van engranando de forma virtuosa la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n y donde en virtud del principio dial\u00f3gico, se van entretejiendo las narrativas de los diferentes involucrados. En ese sentido, la justicia restaurativa comienza a jugar un rol preponderante, en tanto que la b\u00fasqueda de la verdad le apunta a un di\u00e1logo de verdades. Una pr\u00e1ctica que tiene un parang\u00f3n con la construcci\u00f3n de una colcha de retazos, donde cada quien va paulatinamente aportando puntadas a una verdad colectiva; es  una verdad que se teje alrededor de una narrativa com\u00fan que permita incluir a los diferentes actores dentro del proceso, con el fin de que esta verdad restaurativa permita trascender la violencia, aprender de ella, dignificar a las v\u00edctimas y crear condiciones que cambien el estigma de los victimarios.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 viene despu\u00e9s del auto proferido por la JEP?<\/h3>\n\n\n\n<p>Primero, continuar blindado a la JEP, por parte de la sociedad civil y la institucionalidad, frente a injerencias e intromisiones que pretendan minar su independencia judicial, abolirla o asfixiarla financieramente, con el fin de que pueda avanzar en la determinaci\u00f3n de responsabilidad de otros integrantes de las ex FARC-EP, y frente a otros crimines terribles, como los falsos positivos. Segundo, es fundamental iniciar una labor de pedagog\u00eda, por parte de la JEP, organizaciones acompa\u00f1antes y representantes de v\u00edctimas, para socializar con estas \u00faltimas, los contenidos e implicaciones sobre la providencia, posibles escenarios jur\u00eddicos y las pr\u00f3ximas etapas en el marco del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, es necesario continuar avanzado en el desaf\u00edo de determinar el n\u00famero de personas desaparecidas, a ra\u00edz de los secuestros realizados por las FARC-EP; tarea que debe realizarse en conjunto con la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). Por otro lado, estos testimonios de las FARC-EP y el de sus v\u00edctimas, deben entrar en di\u00e1logo con los relatos contenidos en las versiones libres de los paramilitares ante Justicia y Paz, tarea que debe ser realizada por la Comisi\u00f3n de la Verdad, para dar cuenta de los ciclos de odios y venganza que heredaron algunos de los hijos de los muertos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los exintegrantes del Secretariado y actuales l\u00edderes del partido de los Comunes, contin\u00faen comprometidos con la responsabilidad de la paz, aportando a la verdad y aceptando la responsabilidad por la comisi\u00f3n de los delitos que les fueron imputados. De acuerdo con la providencia, tienen treinta (30) d\u00edas para aceptar la responsabilidad sobre estos hechos, responsabilidad que fue asumida por los integrantes del Secretariado, a trav\u00e9s de un comunicado p\u00fablico proferido tras casi un mes de haber conocido la decisi\u00f3n, y analizar con su equipo jur\u00eddico los impactos del auto. Por lo que, de acuerdo con el plazo estipulado por la JEP, ofrecer\u00e1n la respectiva respuesta oficial al Auto de hechos y conductas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/FOTO-CONVENIO-JEP-OEI.-Taller-Sistema-Autonomo-de-Defensa-SAAD-JEP-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5909\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/FOTO-CONVENIO-JEP-OEI.-Taller-Sistema-Autonomo-de-Defensa-SAAD-JEP-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/FOTO-CONVENIO-JEP-OEI.-Taller-Sistema-Autonomo-de-Defensa-SAAD-JEP-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/FOTO-CONVENIO-JEP-OEI.-Taller-Sistema-Autonomo-de-Defensa-SAAD-JEP-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/FOTO-CONVENIO-JEP-OEI.-Taller-Sistema-Autonomo-de-Defensa-SAAD-JEP-370x245.jpg 370w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/FOTO-CONVENIO-JEP-OEI.-Taller-Sistema-Autonomo-de-Defensa-SAAD-JEP.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Convenio JEP-OEI. Taller Sistema Aut\u00f3nomo de Defensa SAAD JEP<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Por otro lado, las v\u00edctimas tienen el mismo plazo para pronunciarse sobres estos hechos, y las calificaciones jur\u00eddicas realizadas a los integrantes del Secretariado. De acuerdo con la JEP, la fecha l\u00edmite para que los intervinientes del caso 001 se expresen sobre el Auto, es el 30 de abril, con el fin de que todos los intervinientes est\u00e9n en igualdad de condiciones y puedan aportar pruebas y pronunciarse sobre lo que crean pertinente. As\u00ed las cosas, una vez la SRVR reciba los argumentos de las FARC-EP y de las v\u00edctimas, debe proferir dentro de los tres (3) meses siguientes, la Resoluci\u00f3n de Conclusiones ante la secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz, establecido para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades; esto con la identificaci\u00f3n de los casos m\u00e1s graves y las conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas, la individualizaci\u00f3n de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participaci\u00f3n determinante, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de tales conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad, y el proyecto de sanci\u00f3n. En conclusi\u00f3n, se abre la puerta a un proceso con reconocimiento de verdad y responsabilidad, en el que ser\u00e1n impuestas sanciones legales, con un componente retributivo de restricci\u00f3n de derechos y libertades y otro restaurador o reparador de los da\u00f1os a las v\u00edctimas y a las comunidades afectadas, y aportar as\u00ed, a la consolidaci\u00f3n de la paz, sanciones que deben ser cumplidas y verificadas en forma rigurosa. Las sanciones tendr\u00e1n un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os y un m\u00e1ximo de 8 a\u00f1os para que se de cumplimiento a sus funciones reparadoras y restauradoras. Adicionalmente, la imposici\u00f3n de esta sanci\u00f3n a los integrantes de la extinta guerrilla, no los inhabilita para continuar participando y desempe\u00f1ando sus funciones en la pol\u00edtica. S\u00f3lo queda cuidar a la JEP y dejarla hacer su trabajo. Quiz\u00e1s a\u00fan se encuentra en proceso de maduraci\u00f3n, y sus procedimientos y decisiones son un laboratorio, cuya labor se ir\u00e1 consolidando, a partir de sus lecciones y aprendizajes. Asimismo, las decisiones de la JEP ser\u00e1n un referente de estudio y an\u00e1lisis internacional para procesos transicionales comparados, que implementen dentro de su estructura, procesos judiciales de rendici\u00f3n de cuentas y responsabilidad penal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Bibliograf\u00eda<\/h3>\n\n\n\n<p>Aguilera Pe\u00f1a, M. (2014). Contrapoder y justicia guerrillera: fragmentaci\u00f3n politica y orden insurgente en Colombia. Bogot\u00e1: IEPRI. <\/p>\n\n\n\n<p>De Gamboa, C., &amp; Lozano, J. (2018). El perd\u00f3n interpersonal en contextos de justicia transicional. En K. Ambos, &amp; F. Cort\u00e9s Rodas, Justicia transicional y derecho penal internacional (p\u00e1gs. 239-268). Bogot\u00e1: Siglo del Hombre Editores.<\/p>\n\n\n\n<p>Levi, P. (2005). Trilogia de Auschwitz. Barcelona: El aleph Editores.<\/p>\n\n\n\n<p>Orozco, I. (2009). Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogot\u00e1: Temis. <\/p>\n\n\n\n<p>SRVR Auto 019\/21. (2021). Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y ponerlos a su disposici\u00f3n. Bogot\u00e1: JEP.<\/p>\n\n\n\n<p>SRVR Auto 033\/21. (2021). Hacer de p\u00fablico con cocimiento la estrategia estrategia de priorizaci\u00f3n dentro del caso 003 conocido como falsos positivos. Bogot\u00e1: JEP.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Foto portada:<\/strong> Juan L\u00f3pez (AMA).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embedpress-document embedpress-embed-document\"><div style=\"height:600px;width:600px\" class=\"embedpress-embed-document-pdf embedpress-pdf-1619213979947\" data-emid=\"embedpress-pdf-1619213979947\" data-emsrc=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/REVISTA-Cien-di\u0301as-Abril-20-VERSIO\u0301N-FINAL.pdf\"><\/div><p class=\"embedpress-el-powered\">Powered By EmbedPress<\/p><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras cuatro a\u00f1os de funcionamiento, la JEP atribuy\u00f3 responsabilidades al secretariado de las extintas FARC-EP por el secuestro masivo de aproximadamente 21.396 personas. 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