{"id":6070,"date":"2021-05-01T19:29:14","date_gmt":"2021-05-02T00:29:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=6070"},"modified":"2021-05-01T19:29:16","modified_gmt":"2021-05-02T00:29:16","slug":"estatuto-temporal-de-proteccion-para-migrantes-venezolanos-verdadera-garantia-de-proteccion-e-integracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/estatuto-temporal-de-proteccion-para-migrantes-venezolanos-verdadera-garantia-de-proteccion-e-integracion\/","title":{"rendered":"Estatuto temporal de protecci\u00f3n para migrantes venezolanos: \u00bfverdadera garant\u00eda de protecci\u00f3n e integraci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"\n<font font=\"\" size=\"3\" face=\"Roboto, Arial\" color=\"#CCCCCC\">EDICI\u00d3N 101 ENE &#8211; ABR 2021<\/font>\n\n\n\n<p><span style=\"color: rgb(207, 46, 46); user-select: auto;\" class=\"ugb-highlight\"><strong style=\"user-select: auto;\">Por Mauricio Garc\u00eda Duran S.J y Silvia Carolina Leal Guerrero <\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap has-black-color has-text-color\"><em style=\"user-select: auto;\">Una de las medidas migratorias m\u00e1s importantes que se han tomado en Am\u00e9rica Latina, en el contexto de la migraci\u00f3n venezolana, ha sido el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos (ETPMV), aprobado por el gobierno colombiano por medio de un decreto del pasado 1 de marzo. Es una medida que, evitando conceder el estatus de refugiados a todos los venezolanos que migraron forzosamente a Colombia (m\u00e1s de 1,8 millones, de los cuales alrededor de 1 mill\u00f3n se encuentran en estatus migratorio irregular), busca ofrecerles medidas temporales de protecci\u00f3n (hasta por 10 a\u00f1os), que respondan a las necesidades de protecci\u00f3n internacional con las que llegan a Colombia.<\/em> <\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo se desarrolla en tres partes: en primer lugar, se considera el contexto migratorio al que responde el Estatuto; en segundo lugar, se examinan los contenidos b\u00e1sicos que implica esta pol\u00edtica migratoria propuesta por el gobierno colombiano; y, por \u00faltimo, se analizan algunos retos que plantea su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Contexto migratorio al que corresponde el estatuto <\/h2>\n\n\n\n<p>En la \u00faltima d\u00e9cada, la migraci\u00f3n forzada venezolana hacia Colombia o hacia los pa\u00edses de la regi\u00f3n, ha significado que aproximadamente 5.478.3773[mfn]Plan Regional de Respuesta para Refugiados y Migrantes &#8211; RMRP 2020- Dashboard https:\/\/r4v.info\/es\/situations\/platform\u201d[\/mfn] de personas, hayan salido de su territorio en procura de nuevas oportunidades de vida y de protecci\u00f3n internacional. La crisis multidimensional que vive el vecino pa\u00eds y que abarca aspectos pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos e incluso culturales, ha limitado el acceso a derechos fundamentales, bienes y servicios, y ha conllevado para algunos migrantes venezolanos, enfrentar persecuci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"575\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-JRS-Colombia-1-2-1024x575.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6082\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-JRS-Colombia-1-2-1024x575.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-JRS-Colombia-1-2-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Foto-JRS-Colombia-1-2.jpg 1424w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: JRS Colombia.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Esta migraci\u00f3n forzada se inici\u00f3 hacia el a\u00f1o 2000, cuando grupos de industriales y pol\u00edticos optaron por exiliarse ante los cambios que implicaba el gobierno de Hugo Ch\u00e1vez. Esta tendencia migratoria tuvo un crecimiento paulatino, y s\u00f3lo hasta 2015 se agudiza y llega a ser exponencial a partir de 2017, cuando la situaci\u00f3n interna en Venezuela se torna verdaderamente cr\u00edtica. En estos a\u00f1os, y con el cierre en varias oportunidades de la frontera con Colombia por parte del gobierno venezolano, los migrantes del vecino pa\u00eds se vieron obligados a utilizar pasos irregulares, los mismos que son empleados para el contrabando y el narcotr\u00e1fico entre los dos pa\u00edses; por all\u00ed, se dio inicio entonces, al paso de personas \u2013adultas, menores de edad, mujeres gestantes o lactantes, comunidades ind\u00edgenas\u2013 en condiciones humanitarias precarias, sin recursos econ\u00f3micos, con necesidades apremiantes de salud y alimentaci\u00f3n, sin medios de vida para su supervivencia, y sometidos al control y abusos de grupos armados irregulares, cuando no de la fuerza p\u00fablica en ambos lados de la frontera.<\/p>\n\n\n\n<p>A corte de diciembre de 2020, seg\u00fan cifras oficiales[mfn]Migraci\u00f3n Colombia. Distribuci\u00f3n de venezolanos en Colombia 2020. https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/infografias\/distribucion-venezolanos-en-colombia-corte-a-31-de-diciembre[\/mfn], se encontraban en territorio colombiano aproximadamente 1.729.537 ciudadanos venezolanos, de los cuales 762.823 estaban regulares en el pa\u00eds, bien sea porque contaban con un Permiso de Ingreso y Permanencia, un Permiso Especial de Permanencia \u2013 PEP- o una visa, y 966.714 en condici\u00f3n irregular. Si bien el estatus migratorio representa cierta ventaja para el acceso a derechos espec\u00edficos como la salud y la educaci\u00f3n, en t\u00e9rminos generales, esta poblaci\u00f3n mantiene las condiciones de vulnerabilidad con las que lleg\u00f3, pues el acceso a un empleo o a medios de vida, se ha visto limitado al desarrollo de actividades de tipo informal, que les permite si acaso, lo m\u00ednimo para el sustento diario. No le ha sido f\u00e1cil acceder a tratamientos m\u00e9dicos, cuidados paliativos, controles prenatales, vivir en condiciones dignas y salubres, aspectos que en el marco de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio del COVID-19 fueron exacerbadas, al punto que entre 105.000 y 110.000 venezolanos decidieron regresar nuevamente a su pa\u00eds desde Colombia entre marzo y septiembre del 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Este panorama representa un desaf\u00edo institucional en distintos niveles \u2013presupuestales, de infraestructura, capacidad operativa, t\u00e9cnica, entre otros\u2013 m\u00e1xime que Colombia no ha sido hist\u00f3ricamente un pa\u00eds especialmente atrayente y abierto a movimientos migratorios de tal magnitud, por lo que los avances estatales que se tomen en la materia, en pro de garantizar derechos y brindar protecci\u00f3n, es muy v\u00e1lida, pertinente y necesaria.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Apuesta b\u00e1sica del estatuto de protecci\u00f3n temporal <\/h2>\n\n\n\n<p>Dentro de los avances estatales, destacamos el compromiso institucional de ir caminando en la v\u00eda de la regularizaci\u00f3n, pues esto ha facilitado, en algunos casos, el acceso a derechos, por lo que consideramos que la expedici\u00f3n, el pasado 1 de marzo, del decreto 216 de 2021, mediante el cual \u201cse adopta  el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria\u201d, entrar\u00e1 a complementar la obligaci\u00f3n estatal de ofrecer protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con las apuestas institucionales, mediante este Estatuto, se estima regularizar al 2022 un total aproximado de 2.000.000 de migrantes venezolanos, dentro de los que se encuentran: a) migrantes que a corte de 31 de enero de 2021, ten\u00edan vigente alg\u00fan permiso especial de permanencia (PIP, PTP o PEP); b) migrantes venezolanos irregulares que se encontraban en territorio colombiano a 31 de enero de 2021, y c) migrantes venezolanos que ingresen a territorio colombiano de manera regular a trav\u00e9s del respectivo Puesto de Control Migratorio, durante los primeros dos a\u00f1os de vigencia del Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho Estatuto contempla dos herramientas: (1) El Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos bajo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal. (2) El Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PTP). Esto supone que se contempla una fase de caracterizaci\u00f3n, dentro la que se establece una etapa de pre-registro, la cual incluye datos biogr\u00e1ficos, demogr\u00e1ficos y biom\u00e9tricos, para posteriormente conceder a quien cumpla el procedimiento, y los requisitos, a juicio de Migraci\u00f3n Colombia, el beneficio temporal de regularizaci\u00f3n por 10 a\u00f1os, o hasta que el Gobierno Nacional, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores, decida prorrogarlo o dar por terminados los efectos del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida, como mecanismo de regularizaci\u00f3n, resulta necesaria y beneficiosa para la poblaci\u00f3n migrante forzada venezolana con vocaci\u00f3n de permanencia, que tanto requiere de un documento[mfn]DECRETO N\u00daMERO 216 DE 2021 &#8211; 1 MAR 2021 -. \u201cArt\u00edculo 11. Naturaleza jur\u00eddica del Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT). Es un mecanismo de regularizaci\u00f3n migratoria y documento de identificaci\u00f3n (\u2026)\u201d[\/mfn] que lo identifique, pero que adem\u00e1s, conceda la oportunidad de acceder sin mayor dificultad a derechos, pues si bien el Estado colombiano con anterioridad implement\u00f3 otras medidas de regularizaci\u00f3n como los Permisos Especiales de Permanencia (PEP), no siempre garantiz\u00f3 el acceso a la regularizaci\u00f3n y, por consiguiente, a que cubrieran las necesidades b\u00e1sicas m\u00e1s importantes. As\u00ed mismo, abre la oportunidad para que adem\u00e1s de acceder a salud, educaci\u00f3n, vivienda, empleo, acuda a la justicia, bancarizaci\u00f3n y a cualquier otro tr\u00e1mite institucional, sin miedo a ser deportado del territorio. En t\u00e9rminos de integraci\u00f3n local, si se mantienen los 10 a\u00f1os de vigencia, representa un avance, pues este tiempo adem\u00e1s permitir\u00e1 acreditar su permanencia en Colombia, para los efectos de la acumulaci\u00f3n del tiempo requerido para aplicar a la visa de residente (tipo \u201cR\u201d), lo que repercutir\u00e1 en la desmitificaci\u00f3n de los imaginarios colectivos sobre los aspectos negativos de la migraci\u00f3n y facilitar\u00e1 el surgimiento de procesos de confianza y hospitalidad entre las comunidades de acogida.<\/p>\n\n\n\n<p>Como organizaci\u00f3n humanitaria, reconocemos que la voluntad pol\u00edtica del Estado Colombiano de regularizar a la poblaci\u00f3n migrante marca un avance positivo, comparado con algunos pa\u00edses de la regi\u00f3n. Sin embargo, vemos necesaria la consolidaci\u00f3n de un sistema de refugio que sea garante y respetuoso de aquellas personas que requieren protecci\u00f3n internacional por su condici\u00f3n de refugiadas. A la luz de la Convenci\u00f3n de 1951 y de la Declaraci\u00f3n de Cartagena, el Estatuto deja vac\u00edos importantes en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n, que pueden a corto y mediano plazo, generar un efecto inverso, pues desde su origen no se acogi\u00f3 una interpretaci\u00f3n amplia, sino que por el contrario fue tan limitada, que puede a largo plazo, hacer normales posibles situaciones de sanci\u00f3n, inequidad o persecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/@MigracionCol.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6085\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/@MigracionCol.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/@MigracionCol-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/@MigracionCol-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/@MigracionCol-370x245.jpg 370w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Migraci\u00f3n Colombia.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Retos para la implementaci\u00f3n del estatuto<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>La implementaci\u00f3n del Estatuto<\/strong> conllevar\u00e1 retos importantes, no solo para el Gobierno Nacional, sino tambi\u00e9n para las organizaciones humanitarias y de la sociedad civil, que, actuando en complementariedad con el Estado, apoyar\u00e1n y desarrollar\u00e1n en beneficio de la poblaci\u00f3n migrante las condiciones necesarias para que, en efecto, dicha poblaci\u00f3n acceda a la medida, se regularice y alcance finalmente un real proceso de integraci\u00f3n local. Dentro de los retos institucionales se destacan:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Fortalecer la capacidad institucional, la coordinaci\u00f3n naci\u00f3n\/territorio y la sostenibilidad financiera<\/strong>: tal como est\u00e1 concebido el Estatuto, y para que efectivamente logre llegar a la poblaci\u00f3n, se har\u00e1 necesario que el Estado Colombiano parta de las lecciones aprendidas que la implementaci\u00f3n de medidas como el Registro Administrativo para Migrantes Venezolanos (RAMV) y su consecuente Permiso Especial de Permanencia (PEP) dej\u00f3. La puesta en marcha de esa estrategia, as\u00ed como favoreci\u00f3 a unos, tambi\u00e9n dejo por fuera a muchos otros, pues no se previeron y enmendaron de manera oportuna aspectos operativos, de infraestructura, econ\u00f3micos y de coordinaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>2. Garantizar seguridad digital y protecci\u00f3n de datos: <\/strong>aunque el sustento institucional para la exigencia de un registro biom\u00e9trico no necesariamente es tan fuerte, y partiendo de la base de que el Gobierno Nacional ha realizado todos los estudios necesarios para la implementaci\u00f3n de una medida en ese sentido, que cuenta con los recursos e infraestructura necesarios y se basa en el principio de la buena fe y la protecci\u00f3n de datos (habeas data), se hace necesario que en la reglamentaci\u00f3n y su consecuente implementaci\u00f3n, quede expl\u00edcito que la centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sensible ser\u00e1 solo para los fines del Estatuto, y que en ning\u00fan caso esta informaci\u00f3n ser\u00e1 compartida, ni utilizada para fines diferentes al registro de la poblaci\u00f3n. Es un tema \u00e1lgido que requiere de la mayor tecnolog\u00eda y protecci\u00f3n posibles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Eliminar barreras administrativas para el acceso a derechos:<\/strong> este no es un reto menor, en la medida que desde el a\u00f1o 2015, el Servicio Jesuita a Refugiados Colombia, ha venido acompa\u00f1ado a la poblaci\u00f3n migrante forzada venezolana en 5 regiones del pa\u00eds, y esto ha permitido conocer de primera mano lo que ha significado para esta poblaci\u00f3n acceder al mecanismo de regularizaci\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia (PEP) en sus diferentes modalidades y tiempos, acceder a derechos fundamentales -independiente de su estatus migratorio -, as\u00ed como identificar las realidades territoriales en t\u00e9rminos de infraestructura, capacidad t\u00e9cnica, operativa, y de recursos entre otros. Este acompa\u00f1amiento ha dejado en evidencia que una de las mayores barreras de acceso a derechos fundamentales \u2013pese a que es poblaci\u00f3n con necesidad de protecci\u00f3n internacional[mfn]ACNUR, mayo de 2019. Nota de orientaci\u00f3n sobre consideraciones de protecci\u00f3n internacional para los venezolanos \u2013 Actualizaci\u00f3n I[\/mfn]son los tr\u00e1mites, requisitos, capacidad t\u00e9cnica, interpretaci\u00f3n normativa que los funcionarios p\u00fabicos efect\u00faan y que pueden negar o dilatar el acceso a estos. El Estatuto presenta algunos vac\u00edos en la materia que, de no ser subsanadas en la reglamentaci\u00f3n, pueden generar cuellos de botella para esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Asegurar un debido proceso<\/strong>: En el Decreto de expedici\u00f3n del ETPMV, se identifica la potestad y discrecionalidad de Migraci\u00f3n Colombia para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los mecanismos del Estatuto, pues si bien, es la autoridad en la materia, ser\u00e1 necesario establecer par\u00e1metros m\u00ednimos en torno a garant\u00edas procesales a partir de los vac\u00edos que deja el Estatuto, m\u00e1xime que no contempla recurso de apelaci\u00f3n, para casos en los que el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) sea negado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Visibilizar y dar a conocer el ETPMV:<\/strong> La amplia aplicaci\u00f3n del Estatuto depende del nivel de informaci\u00f3n que los migrantes venezolanos reciban sobre el ETPM, y sobre los pasos orientados a su implementaci\u00f3n. En este sentido, las organizaciones humanitarias y de sociedad civil que acompa\u00f1an a esta poblaci\u00f3n, deber\u00e1n identificar estrategias que permitan dar continuidad a la respuesta, divulgaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para quienes sean cobijados por el Estatuto, pero tambi\u00e9n para aquellos excluidos del mismo y en condiciones de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Incluir a aquellos excluidos o dejados de lado por el ETPMV:<\/strong> Las organizaciones de la sociedad civil deben dar continuidad a las acciones de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y respuesta dirigidas a aquellos que no hacen parte del perfil poblacional del que se ocupa el Estatuto, es decir, a) aquellos migrantes forzados venezolanos que llegaron al pa\u00eds a partir del 1 de febrero por v\u00edas irregulares, pues las fronteras entre los dos pa\u00edses se encuentran cerradas, y que se asentaron en territorio colombiano en b\u00fasqueda de una oportunidad de vida, bienes y servicios; b) poblaci\u00f3n en tr\u00e1nsito que se dirige hacia otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, que igualmente requiere protecci\u00f3n internacional, y sobre los que a\u00fan no se identifica respuesta institucional, Estatal ni Regional.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"460\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Venezuela-FOTOS-Consejo-Noruego-para-Refugiados-1024x460.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6088\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Venezuela-FOTOS-Consejo-Noruego-para-Refugiados-1024x460.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Venezuela-FOTOS-Consejo-Noruego-para-Refugiados-300x135.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Venezuela-FOTOS-Consejo-Noruego-para-Refugiados.jpg 1179w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Consejo Noruego para Refugiados.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">A manera de conclusi\u00f3n <\/h2>\n\n\n\n<p>Se reconoce como positiva la medida del ETPMV y el permiso temporal que conlleva, en tanto cualquier acci\u00f3n que implemente el Estado en pro de garantizar derechos es un avance en su obligaci\u00f3n de proteger; en esto hay que reconocer que el Estado colombiano dio un paso que no han dado otros pa\u00edses en la regi\u00f3n, y de esta manera afront\u00f3 la crisis migratoria que supone alrededor de un mill\u00f3n de migrantes en condici\u00f3n irregular. Sin embargo, se vienen tiempos \u00e1lgidos no solo como pa\u00eds, sino tambi\u00e9n para la regi\u00f3n, pues la implementaci\u00f3n responsable y respetuosa de este mecanismo migratorio aprobado, de forma que llegue a garantizar los derechos humanos y la protecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, es un reto grande en medio de un contexto de afectaci\u00f3n regional por la pandemia del COVID-19, y un ambiente social y pol\u00edtico marcado por una creciente xenofobia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el gobierno colombiano logra hacer frente positivamente a este reto, ello permitir\u00e1 que los dos mecanismos previstos (ETPMV y el PTP), resulten en procesos de acogida, hospitalidad e integraci\u00f3n mucho m\u00e1s s\u00f3lidos y con resultados favorables para los migrantes forzados venezolanos, quienes precisan acciones afirmativas para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos, promover su desarrollo humano e incentivar su aporte al pa\u00eds que los acoge.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Foto portada:<\/strong> JRS Colombia. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embedpress-document embedpress-embed-document\"><div style=\"height:600px;width:600px\" class=\"embedpress-embed-document-pdf embedpress-pdf-1619213979947\" data-emid=\"embedpress-pdf-1619213979947\" data-emsrc=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/REVISTA-Cien-di\u0301as-Abril-20-VERSIO\u0301N-FINAL.pdf\"><\/div><p class=\"embedpress-el-powered\">Powered By EmbedPress<\/p><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se estima que m\u00e1s de 1,8 millones de venezolanos migraron forzosamente a Colombia, y se estima que cerca de 1 mill\u00f3n tienen un estatus migratorio irregular. \u00bfQu\u00e9 significa para ellos el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes 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