{"id":7085,"date":"2022-05-05T21:17:47","date_gmt":"2022-05-06T02:17:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=7085"},"modified":"2022-06-07T11:45:21","modified_gmt":"2022-06-07T16:45:21","slug":"persistencia-del-desplazamiento-forzado-y-migracion-interna-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/persistencia-del-desplazamiento-forzado-y-migracion-interna-en-colombia\/","title":{"rendered":"Persistencia del desplazamiento forzado y migraci\u00f3n interna en Colombia"},"content":{"rendered":"\n<font font=\"\" size=\"3\" face=\"Roboto, Arial\" color=\"#CCCCCC\">EDICI\u00d3N 104 ENE-ABR 2022<\/font>\n\n\n\n<p><span style=\"color: rgb(207, 46, 46); user-select: auto;\" class=\"ugb-highlight\"><strong style=\"user-select: auto;\">Por Silvia Carolina Leal y JRS<\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap has-black-color has-text-color\"><em style=\"user-select: auto;\">El Servicio Jesuita a Refugiados en Colombia JRS\/COL, en su misi\u00f3n y experiencia en atender a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento interno y a migrantes forzados, hace el siguiente an\u00e1lisis de las situaciones de movilidad forzada que se dan en el pa\u00eds, desarrollando estos tres elementos centrales: 1) Cu\u00e1l ha sido la tendencia de la movilidad humana durante los \u00faltimos a\u00f1os y sus principales caracter\u00edsticas; 2) C\u00f3mo ha sido la respuesta estatal en la materia; y 3) Cu\u00e1les son algunos desaf\u00edos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La movilidad humana forzada en Colombia<\/h2>\n\n\n\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os, la din\u00e1mica de la movilidad forzada en el pa\u00eds ha estado marcada, entre otros aspectos, por la exacerbaci\u00f3n del conflicto armado interno, la continuidad de la crisis socio-pol\u00edtica en Venezuela, las afectaciones econ\u00f3mico-sociales, producto de la emergencia sanitaria provocada por la covid-19, y el retraso en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz con las FARC-EP, los cuales, al confluir en los territorios, dejan en evidencia una serie de afectaciones y de vac\u00edos de protecci\u00f3n, tanto para los desplazados internos, como para los migrantes venezolanos, quienes a la fecha, no logran ser atendidos integralmente por la institucionalidad correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En primera instancia, encontramos la migraci\u00f3n forzada de poblaci\u00f3n venezolana llegando a Colombia o transitando hacia los pa\u00edses de la regi\u00f3n. Es bien sabido que en el vecino pa\u00eds se ha venido acrecentando una crisis pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social que deja como saldo una lamentable pobreza, aumento de la desigualdad, y en definitiva, una total desprotecci\u00f3n para con sus nacionales; esta situaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de cifras, ha obligado a que al menos 6.041.690 de personas venezolanas, se encuentren dispersas en el mundo, y entre ellas, unas 4.992.215 en Am\u00e9rica Latina, donde Colombia es el primer pa\u00eds receptor de esta poblaci\u00f3n, con una cifra aproximada de 1.842.390 personas (R4V, 2022) suma no muy distinta del 1.825.687 que se registr\u00f3 en febrero de 2020 (Migraci\u00f3n Colombia, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta migraci\u00f3n forzada se dio por fases y perfiles distintos de poblaci\u00f3n. Si bien, en principio migraron todos aquellos que gozaban de unas mejores condiciones econ\u00f3micas y sociales, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os arrib\u00f3 a territorio colombiano un perfil poblacional distinto, con necesidades humanitarias apremiantes, con cuadros de salud complejos, con miedos, y con afectaciones hacia su vida, integridad y seguridad, pues al no contar con documentos como el pasaporte que les permitiera ingresar a Colombia por puntos de control migratorio oficial, debieron transitar por puntos informales, controlados por actores armados, que aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n, generaron afectaciones y abusos importantes a estos migrantes.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/6-Foto_-Servicio-Jesuita-a-Refugiados-Colombia-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7124\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/6-Foto_-Servicio-Jesuita-a-Refugiados-Colombia-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/6-Foto_-Servicio-Jesuita-a-Refugiados-Colombia-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/6-Foto_-Servicio-Jesuita-a-Refugiados-Colombia-1536x864.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Servicio Jesuita a Refugiados en Colombia<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, esta migraci\u00f3n forzada ha tenido cambios significativos en su flujo; una prueba de ello fue c\u00f3mo a partir de las situaciones de desprotecci\u00f3n en las que se vieron inmersos debido a la cuarentena nacional como medida para mitigar el contagio por covid-19, esta poblaci\u00f3n qued\u00f3 sin vivienda y sin recursos para lograr su m\u00ednimo vital, pues la gran mayor\u00eda de ellos viv\u00edan de las ventas ambulantes para su sustento diario. Con las calles vac\u00edas por la cuarentena, quedaron sumidos en la total precariedad, con pocas opciones de ayuda y obligados a caminar nuevamente de regreso a su pa\u00eds (JRS\/COL 2020, 2). Se estima que entre 100.000 y 110.000 venezolanos retornaron a su pa\u00eds entre marzo y septiembre del 2020, cuando se vivi\u00f3 la cuarentena m\u00e1s estricta. Luego, con la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Colombia, y pese a que las fronteras oficiales se encontraban cerradas, nuevamente deciden caminar, expuestos a los riesgos propios de los pasos informales, motivados en lograr un m\u00ednimo vital y ayudar econ\u00f3micamente a quienes dejaron en Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, encontramos movimientos mixtos transcontinentales a trav\u00e9s de Colombia, que si bien ha sido un fen\u00f3meno constante desde hace muchos a\u00f1os, se increment\u00f3 significativamente en el 2021. Entre enero y septiembre de ese a\u00f1o, se calcula que m\u00e1s de 88,500 personas cruzaron la frontera entre Colombia y Panam\u00e1 (GIFMM Nacional V2, 2021,1). Respecto de esta migraci\u00f3n, se estima que aunque la mayor\u00eda son haitianos, tambi\u00e9n se encuentran ciudadanos de Cuba, Brasil, Senegal, y de manera reciente, de Venezuela. Todos ellos comparten con la migraci\u00f3n forzada venezolana, las situaciones de riesgo derivadas del accionar de los grupos armados que controlan y manejan las v\u00edas y los medios de transporte, sumando a la barrera idiom\u00e1tica y al desconocimiento del territorio, que los expone a peligros y abusos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Como segunda situaci\u00f3n, conviene resaltar que, si bien durante los a\u00f1os 2016 y 2017, luego de la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, a nivel nacional se registraron los a\u00f1os de menores din\u00e1micas del conflicto armado, a partir del a\u00f1o 2018 el incremento de la violencia vuelve a ser evidente, generando entonces la materializaci\u00f3n de distintos hechos victimizantes, siendo el desplazamiento forzado y\/o el confinamiento, los hechos m\u00e1s recurrentes y significativos. Seg\u00fan cifras del Registro \u00danico de V\u00edctimas RUV, el a\u00f1o pasado, unas 130.369 personas fueron forzadas a desplazarse, lo que significa un aumento del 34,8% frente a las 96.643 v\u00edctimas del hecho en el<br>2020 (RUV, 2022).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Foto_-Defensoria-del-Pueblo-1-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7125\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Foto_-Defensoria-del-Pueblo-1-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Foto_-Defensoria-del-Pueblo-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Foto_-Defensoria-del-Pueblo-1-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Foto_-Defensoria-del-Pueblo-1-370x245.jpg 370w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Foto_-Defensoria-del-Pueblo-1.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Defensor\u00eda del Pueblo<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Estos datos se sustentan f\u00e1cilmente en los territorios acompa\u00f1ados por los equipos regionales del JRS\/ COL, pues en los ejercicios de monitoreo y an\u00e1lisis de contexto, se identifica que el desplazamiento forzado, tanto individual como colectivo, predomina en los territorios y est\u00e1 impactando tambi\u00e9n a la poblaci\u00f3n migrante forzada venezolana, lo cual genera un fen\u00f3meno de doble afectaci\u00f3n. As\u00ed mismo se ha podido identificar que el hecho emerge, entre otras causas, debido a:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Din\u00e1micas sociales generadas por los actores armados no estatales.<\/strong> All\u00ed se destacan todas aquellas acciones asociadas a represalias por incumplimiento de pago de extorsiones, por estar en desacuerdo con el grupo armado no estatal, a las amenazas por generar liderazgos que promuevan los derechos colectivos, al riesgo de reclutamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes\u2013NNAJ.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Confrontaciones armadas directas entre los diferentes actores armados no estatales presentes en los territorios<\/strong>, quienes se diputan el control territorial, tanto de los corredores de salida de narcotr\u00e1fico, como de los centros de producci\u00f3n, procesamiento y distribuci\u00f3n de cultivo de hoja de coca y de otras formas de econom\u00eda il\u00edcita, como la miner\u00eda, donde la poblaci\u00f3n queda en medio del fuego cruzado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Erradicaci\u00f3n forzada de los cultivos de hoja de coca en las zonas rurales<\/strong>, que ha generado no solo conflictos sociales entre las comunidades y la fuerza p\u00fablica, sino tambi\u00e9n entre los actores armados no estatales y la fuerza p\u00fablica, dejando en ocasiones a las comunidades a merced del fuego cruzado (JRS\/COL, 2021, 3).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En lo corrido de estos dos primeros meses del a\u00f1o, en los territorios acompa\u00f1ados por el JRS\/COL, ya se han presentado varios desplazamientos masivos en zonas como el Catatumbo, Sur de Bol\u00edvar, y Buenaventura, donde el com\u00fan denominador han sido la confluencia de m\u00e1s de un actor armado, la preexistencia del conflicto y de comunidades hist\u00f3ricamente golpeadas por la violencia y con precariedades socio-econ\u00f3micas. Para enero, la Defensor\u00eda del Pueblo contabiliz\u00f3 4.408 v\u00edctimas del hecho.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/TABLA-SJR-1024x600.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7120\" width=\"750\" height=\"439\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/TABLA-SJR-1024x600.png 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/TABLA-SJR-300x176.png 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/TABLA-SJR.png 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><figcaption>Fuente: Elaboraci\u00f3n JRS\/COL. Registro \u00fanico de v\u00edctimas (2022),<br>Migraci\u00f3n Colombia. Distribuci\u00f3n de Venezolanos en Colombia (2021)<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Respuesta estatal<a href=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-admin\/edit.php?post_type=post\"><\/a><\/h2>\n\n\n\n<p>Si bien, son dos perfiles poblacionales diferentes, esto es, por un lado, una poblaci\u00f3n migrante forzada que necesita protecci\u00f3n internacional , y por otro, poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, la realidad es que en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n y acceso a derechos, sobre cada uno de ellos el Estado Colombiano tiene la responsabilidad constitucional de atender, proteger y garantizar soluciones duraderas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote alignwide\"><blockquote><p>Luego de la firma de l Acuerdo de Paz con las FARC-EP, a nivel nacional se registraron los a\u00f1os de menores din\u00e1micas del conflicto armado, a partir del a\u00f1o 2018 el incremento de la violencia vuelve a ser evidente, generando entonces la materializaci\u00f3n de distintos hechos victimizantes, siendo el desplazamiento forzado y\/o el confinamiento, los hechos m\u00e1s recurrentes y significativos.<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Respecto de la poblaci\u00f3n migrante forzada venezolana y la transcontinental, hay varias diferencias en torno a la respuesta estatal. Mientras que la respuesta a esta \u00faltima ha sido precaria y minimizada a generar un acuerdo con Panam\u00e1 sobre el n\u00famero de migrantes que a diario arriban a ese pa\u00eds, llam\u00e1ndolo canal humanitario, para el caso de la poblaci\u00f3n venezolana, los \u00faltimos gobiernos han avanzado en la identificaci\u00f3n de medidas de regularizaci\u00f3n temporal, como llave para acceder a derechos fundamentales; destacamos all\u00ed, el Permiso Especial de Permanencia PEP y sus diversas renovaciones, as\u00ed como el m\u00e1s reciente Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n a Migrantes Venezolanos ETPMV, el cual acoge a un porcentaje significativo de poblaci\u00f3n, pero que como medida garante, en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n, y a la luz de las responsabilidades internacionales en la materia, queda corta, pues por un lado desdibuja la obligaci\u00f3n estatal de brindar Protecci\u00f3n Internacional a trav\u00e9s de la figura del Refugio, ya que la v\u00eda del ETPMV es mucho m\u00e1s \u00e1gil y no restringe el derecho a trabajo formal, y por otro, deja por fuera a todos aquellos que ingresaron a territorio colombiano luego del 31 de enero del 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque, esta situaci\u00f3n pareciera un tema menor, pues se podr\u00eda resolver con la Pol\u00edtica Integral Migratoria, que en paralelo con el ETPMV se ven\u00eda debatiendo en el Congreso de la Rep\u00fablica y posteriormente fue sancionada como Ley por parte del presidente de la Rep\u00fablica el 1 de agosto de 2021 (Ley 2136 de 2021), en definitiva, dicha Ley no logr\u00f3 subsanar los vac\u00edos hist\u00f3ricos que como pa\u00eds tra\u00edamos en materia de pol\u00edtica migratoria. Si bien reconocemos que es una ley necesaria para el pa\u00eds, pues la normatividad vigente se encontraba dispersa, en el texto sancionado s\u00f3lo se identifican disposiciones generales, sin ahondar en unos m\u00ednimos normativos que garanticen el enfoque de  protecci\u00f3n, al momento de su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anterior, y entendiendo que la naturaleza jur\u00eddica de una ley es otorgar par\u00e1metros y principios para una posterior reglamentaci\u00f3n, consideramos que al dejar meramente enunciada la necesidad de promover una migraci\u00f3n ordenada, segura y regular, sin lineamientos m\u00ednimos, responsabilidades espec\u00edficas y tiempos concretos, ser\u00e1 mucho m\u00e1s complejo poder responder de manera integral y r\u00e1pida a los desaf\u00edos que plantean las migraciones actuales y las que pueden venir. Ac\u00e1 nos referimos especialmente a que no contempla v\u00edas permanentes de regularizaci\u00f3n, no identifica tiempos espec\u00edficos para que la autoridad competente d\u00e9 una respuesta al solicitante de la condici\u00f3n de refugiado, y mantiene la restricci\u00f3n a un trabajo formal para aquellos que tienen el salvoconducto CS2, mientras esperan la respuesta a su solicitud de refugio. Adicionalmente, no menciona c\u00f3mo ser\u00e1 esa implementaci\u00f3n en lo local, donde Alcaldes y Gobernadores son quienes finalmente, tienen el deber de responder, pero con pocos recursos e instrumentos para ello.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-Foto_-Presidencia-de-la-Republica-1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7126\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-Foto_-Presidencia-de-la-Republica-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-Foto_-Presidencia-de-la-Republica-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-Foto_-Presidencia-de-la-Republica-1-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-Foto_-Presidencia-de-la-Republica-1-770x515.jpg 770w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-Foto_-Presidencia-de-la-Republica-1.jpg 1440w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Ahora bien, respecto de la respuesta estatal a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, se resalta la pr\u00f3rroga por 10 a\u00f1os m\u00e1s, de la Ley 1448 de 2011, pues muestra el compromiso pol\u00edtico de avanzar hacia una reparaci\u00f3n integral a las 9.237.051 v\u00edctimas del conflicto armado (RUV 2022). Sin embargo, al contrastar el compromiso pol\u00edtico con las realidades en los territorios, se evidencian vac\u00edos institucionales t\u00e9cnicos, presupuestales y de infraestructura en cada uno de los componentes de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En algunos territorios, por ejemplo, ante las emergencias, no se percibe la activaci\u00f3n de rutas, de planes de contingencia o de los escenarios institucionales previstos para la coordinaci\u00f3n de la respuesta en emergencia, y m\u00e1s bien se resalta el papel de las organizaciones humanitarias y en otros del Ministerio P\u00fablico, en movilizar una atenci\u00f3n coordinada a favor de las comunidades. Respecto de esto, OCHA en su Infograf\u00eda Impacto Tendencias Humanitarias 2021, se\u00f1al\u00f3 que s\u00f3lo el 26% de las personas desplazadas en emergencias masivas lograron retornar a  sus lugares de origen, en muchos casos sin garant\u00edas de seguridad, mientras que m\u00e1s de 53.150 personas se mantienen desplazadas con necesidades intersectoriales, sobre todo en t\u00e9rminos de acceso a alojamiento, seguridad alimentaria, salud, agua, saneamiento e higiene, y protecci\u00f3n (OCHA, 2022.1).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, importa destacar que si bien, la Ley 1448 de 2011 (ahora Ley 2078 de 2021) plantea como v\u00edctima de desplazamiento forzado o de cualquier hecho victimizante a aquel que haya sufrido un da\u00f1o como consecuencia de una infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario, o de graves violaciones a Derechos Humanos ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, actualmente en el nivel territorial se han podido identificar barreras de acceso a esta ley, por parte de la poblaci\u00f3n migrante forzada venezolana, tomando como argumentos que no son colombianos o que su situaci\u00f3n migratoria es irregular. A esto, la Defensor\u00eda del Pueblo ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que no existe en la ley una exclusi\u00f3n expresa que indique que los extranjeros, o los refugiados o migrantes internacionales no deban ser considerados como v\u00edctimas del desplazamiento forzado por la violencia (Defensor\u00eda del Pueblo 2021,1). Sin embargo, a\u00fan persiste el vac\u00edo de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Desaf\u00edos<\/h2>\n\n\n\n<p>A la luz del panorama expuesto, desde el JRS\/COL identificamos un gran desaf\u00edo hist\u00f3rico-estructural relacionado directamente con la mitigaci\u00f3n del conflicto armado interno y las econom\u00edas ilegales conexas, no solo desde una mirada securitista y de militarizaci\u00f3n armada en territorios donde mayormente se materializan hechos victimizantes, sino como una estrategia que incluya presencia institucional integral, fortalecimiento en infraestructura, promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas locales que permitan avanzar hacia la confianza estatal, as\u00ed como medidas presupuestales que faciliten la implementaci\u00f3n de procesos en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, como obligaci\u00f3n estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, y entendiendo la necesidad apremiante de avanzar como pa\u00eds hacia la transformaci\u00f3n de aquellos focos que han acrecentado el conflicto, se considera relevante una apuesta pol\u00edtica y material hacia la implementaci\u00f3n de los acuerdos con las FARC-EP, pues en ellos se configura la hoja de ruta sobre la cual transitar para acercarnos cada vez m\u00e1s a esa idea de la consolidaci\u00f3n de una paz territorial, con lo que ello implica.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote alignwide\"><blockquote><p>Aunado a lo anterior, y entendiendo la necesidad apremiante de avanzar como pa\u00eds hacia la transformaci\u00f3n de aquellos focos que han acrecentado el conflicto, se considera relevante una apuesta pol\u00edtica y material hacia la implementaci\u00f3n de los acuerdos con las FARC-EP.<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Ahora bien, mientras los dos procesos anteriores van avanzando, entre los desaf\u00edos a corto plazo se identifican todos aquellos que emanan de generar procesos hacia la superaci\u00f3n de barreras de acceso a derechos, en medio de un conflicto que no cesa, en medio de un coyuntural institucional en la que pareciera que como pa\u00eds nos hemos devuelto a los a\u00f1os m\u00e1s \u00e1lgidos de la violencia interna y en los cuales la desesperanza parece apoderarse de las comunidades que no logran ver cambios estructurales a situaciones que por d\u00e9cadas han venido denunciando y abogando por una respuesta definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a ello, identificamos ventanas de oportunidad que el Estado debe aprovechar, respecto a la pol\u00edtica p\u00fablica, tanto de v\u00edctimas del conflicto armado como de migraci\u00f3n, pues si bien existen jur\u00eddicamente, en su reglamentaci\u00f3n o construcci\u00f3n de planes de trabajo, es necesario identificar y promover ejes que fortalezcan el trabajo naci\u00f3n-territorio, que subsanen los vac\u00edos actuales y trasciendan al goce efectivo de derechos para todas aquellas personas que habiten en nuestro territorio, como desplazados internos o migrantes forzados<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"729\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/2-Foto_-Servicio-Jesuita-a-Refugiados-Colombia-1024x729.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7128\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/2-Foto_-Servicio-Jesuita-a-Refugiados-Colombia-1024x729.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/2-Foto_-Servicio-Jesuita-a-Refugiados-Colombia-300x213.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/2-Foto_-Servicio-Jesuita-a-Refugiados-Colombia.jpg 1199w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Servicio Jesuita a Refugiados en Colombia<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Bibliograf\u00eda<\/h2>\n\n\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo (2021). Concepto jur\u00eddico sobre la situaci\u00f3n de Desplazamiento Forzado de Personas migrantes y Refugiadas en el Territorio Colombiano.<\/p>\n<p>Migraci\u00f3n Colombia (2020). Distribuci\u00f3n de Venezolanos en Colombia Disponible en: <a href=\"https:\/\/ninezya.org\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/MigracionColombia_DISTRIBUCION-VENEZOLANOS-EN-COLOMBIA-2020.pdf\">https:\/\/ninezya.org\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/MigracionColombia_DISTRIBUCION-VENEZOLANOS-EN-COLOMBIA-2020.pdf<\/a><\/p>\n<p>OCHA (2021). Impacto y tendencias humanitarias entre enero y noviembre de 2021. Disponible en:<br><a href=\"https:\/\/reliefweb.int\/report\/colombia\/colombia-impacto-y-tendencias-humanitarias-entre-enero-y-noviembre-de-2021-30de#:~:text=-Durante%20enero%20y%20noviembre%20de,el%20mismo%20periodo%20de%202020\">https:\/\/reliefweb.int\/report\/colombia\/colombia-impacto-y-tendencias-humanitarias-entre-enero-y-noviembre-de-2021-30de#:~:text=-Durante%20enero%20y%20noviembre%20de,el%20mismo%20periodo%20de%202020<\/a>.<\/p>\n<p>R4V (S.F.). Refugiados y Migrantes de Venezuela. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.r4v.info\/es\/refugiadosymigrantes\">https:\/\/www.r4v.info\/es\/refugiadosymigrantes<\/a><\/p>\n<p>Servicio Jesuita a Refugiados Colombia (2020). <em>Informe Situacional N\u00b0 3. Profundizaci\u00f3n de la crisis humanitaria de migrantes y refugiados venezolanos a causa de las medidas de contenci\u00f3n del covid-19<\/em>. Disponible en: <a href=\"https:\/\/col.jrs.net\/es\/informe-3\/\">https:\/\/col.jrs.net\/es\/informe-3\/<\/a><\/p>\n<p>Servicio Jesuita a Refugiados Colombia (2021).<em> Informe de An\u00e1lisis de Contexto. I Semestre de 2021. Vac\u00edosinstitucionales en acciones de prevenci\u00f3n de violencias y de materializaci\u00f3n de hechos victimizantes hist\u00f3ricos en los territorios<\/em>. Disponible en: <a href=\"https:\/\/col.jrs.net\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/Informe-2021-8_compressed.pdf\">https:\/\/col.jrs.net\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/Informe-2021-8_compressed.pdf<\/a><\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-spotify wp-block-embed-spotify wp-embed-aspect-21-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Spotify Embed: Cien D\u00edas #104: Persistencia del desplazamiento forzado y migraci\u00f3n interna en Colombia\" style=\"border-radius: 12px\" width=\"100%\" height=\"152\" frameborder=\"0\" allowfullscreen allow=\"autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture\" src=\"https:\/\/open.spotify.com\/embed\/episode\/1cBjvPogX8VzJGFfCLDt2m?si=ff5569cbfc394c79&#038;utm_source=oembed\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Foto portada:<\/strong> Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La movilidad forzada en Colombia ha estado marcada en los \u00faltimos a\u00f1os por el conflicto armado y la crisis socio-pol\u00edtica en Venezuela. 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