{"id":8265,"date":"2024-04-17T12:13:19","date_gmt":"2024-04-17T17:13:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=8265"},"modified":"2024-04-17T18:29:24","modified_gmt":"2024-04-17T23:29:24","slug":"emergencia-carcelaria-y-penitenciaria-en-colombia-preocupaciones-frente-a-la-declaratoria-reciente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/emergencia-carcelaria-y-penitenciaria-en-colombia-preocupaciones-frente-a-la-declaratoria-reciente\/","title":{"rendered":"Emergencia carcelaria y penitenciaria en Colombia: preocupaciones frente a la declaratoria reciente"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap has-black-color has-text-color\"><em style=\"user-select: auto;\">El anuncio del Ministro de Justicia, el pasado 12 de febrero, sobre la declaraci\u00f3n de emergencia carcelaria y penitenciaria en todo el pa\u00eds, ha generado un debate intenso y reflexiones cr\u00edticas sobre la naturaleza, alcance y justificaci\u00f3n de esta medida. Este tipo de emergencias se refiere a una situaci\u00f3n extraordinaria que se presenta en los centros de reclusi\u00f3n y que por diferentes razones pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Esta emergencia puede requerir la adopci\u00f3n de medidas urgentes y excepcionales por parte de las autoridades competentes, para proteger la vida y la integridad de las personas privadas de la libertad, as\u00ed como el adecuado funcionamiento del sistema.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el presente art\u00edculo se propone analizar de manera cr\u00edtica la situaci\u00f3n, planteando diversos cuestionamientos sobre la duraci\u00f3n de la emergencia, la justificaci\u00f3n de la misma y preocupaciones relacionadas con la falta de garant\u00edas de protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. <strong>Emergencias carcelarias y penitenciarias<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Entre 1998 y 2001, se emitieron al menos seis declaratorias de emergencia carcelaria y penitenciaria<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. En cada caso, estas declaraciones estuvieron acompa\u00f1adas de plazos espec\u00edficos de duraci\u00f3n, que oscilaron entre uno, dos, tres o seis meses.&nbsp; Las situaciones que justificaron las declaratorias reflejaban problemas graves que afectaron, y en algunos casos a\u00fan afectan, los derechos de las personas privadas de la libertad. De igual forma sucedi\u00f3 en las declaraciones de emergencia que tuvieron lugar en 2013, 2016 y 2020. La primera se debi\u00f3 principalmente a la situaci\u00f3n de hacinamiento, lo que llev\u00f3 a la adopci\u00f3n de medidas para asignar nuevos recursos, destinados a la construcci\u00f3n de m\u00e1s establecimientos penitenciarios. La segunda declaraci\u00f3n respondi\u00f3 a una grave crisis de salud que result\u00f3 en la p\u00e9rdida de vidas de varios internos debido a la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada. En respuesta, el gobierno implement\u00f3 medidas para contratar m\u00e1s servicios de salud y abordar esta situaci\u00f3n cr\u00edtica. La tercera declaraci\u00f3n se produjo como respuesta a la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. <strong>La emergencia carcelaria y penitenciaria en el 2024<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n anunciada recientemente, debido al aumento de amenazas y homicidios de guardianes del INPEC, plantea una serie de inquietudes y preocupaciones de \u00edndole legal, administrativa y de derechos humanos. Uno de los aspectos cruciales que genera incertidumbre es la duraci\u00f3n de esta emergencia, la cual no ha sido especificada de manera clara y concreta, pues en lugar de ofrecer un plazo definido y fundamentado, se ha indicado que ser\u00e1 por \u201cel t\u00e9rmino estrictamente necesario para superar la crisis por los actos de violencia contra funcionarios p\u00fablicos que atenta contra el normal desarrollo de las funciones propias que legalmente le corresponden al INPEC&#8221;<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Este enfoque desconoce la normatividad establecida en el Decreto 221 de 1995 y plantea interrogantes sobre la proporcionalidad y justificaci\u00f3n de esta medida excepcional. Es por ello que surge la necesidad de analizar cr\u00edticamente la justificaci\u00f3n de esta emergencia, as\u00ed como las posibles implicaciones y riesgos asociados con su prolongaci\u00f3n indefinida. Este an\u00e1lisis aborda la falta de criterios claros para definir el momento en que se puede considerar superada la crisis, as\u00ed como las preocupaciones sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad durante este per\u00edodo. Adem\u00e1s, se cuestiona por qu\u00e9 esta medida se ha seleccionado como la principal respuesta a la violencia contra el personal del INPEC, sin abordar de manera similar otras problem\u00e1ticas estructurales que afectan al sistema penitenciario y carcelario.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Campana-en-el-Museo-Nacional.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8308\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Campana-en-el-Museo-Nacional.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Campana-en-el-Museo-Nacional.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Campana-en-el-Museo-Nacional.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-1-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Campana-en-el-Museo-Nacional.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-1-770x515.jpg 770w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Campana-en-el-Museo-Nacional.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-1.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Exposici\u00f3n &#8220;Humanos adentro y afuera del Benjamin Betsalel en el museo Nacional de Colombia. Fotograf\u00eda tomada por Andr\u00e9s Cort\u00e9s para el CICR.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3.1. Duraci\u00f3n de la emergencia<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La falta de especificaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la emergencia desconoce jurisprudencia constitucional como la establecida por la Sentencia T- 271 de 1998, en la que se indic\u00f3 que: a pesar de que el legislador le otorg\u00f3 al Director del INPEC la discrecionalidad para determinar la duraci\u00f3n de esta emergencia, esta no implica arbitrariedad, sino que est\u00e1 sujeta a las normas y a los principios constitucionales que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica. Que el l\u00edmite temporal de la emergencia est\u00e1 condicionado por el tiempo que el Director del INPEC emplee en superar las causas que dieron origen a la declaraci\u00f3n de la emergencia, implica que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la emergencia no puede ser ilimitado, sino que debe ser proporcional a la naturaleza y gravedad de la crisis que se enfrenta en los centros de reclusi\u00f3n.&nbsp; En conclusi\u00f3n, la temporalidad de la actual declaratoria carece de la claridad y especificidad necesarias para ser considerada adecuada y justificada. Esta declaraci\u00f3n es extremadamente vaga y deja espacio para interpretaciones subjetivas, lo que podr\u00eda conducir a abusos de poder y prolongaciones injustificadas de la emergencia. En lugar de ofrecer un plazo definido y fundamentado, la declaraci\u00f3n parece evadir la responsabilidad de establecer l\u00edmites claros al ejercicio del poder discrecional del Director del INPEC. Esta falta de transparencia y precisi\u00f3n socava los principios b\u00e1sicos de rendici\u00f3n de cuentas en la administraci\u00f3n p\u00fablica, permitiendo que las autoridades act\u00faen sin un control adecuado.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3.2. Justificaci\u00f3n de la emergencia<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La falta de un t\u00e9rmino claro de duraci\u00f3n de la emergencia se relaciona con la falta de criterios para definir en qu\u00e9 momento se puede llegar a considerar superada la crisis por los actos de violencia contra funcionarios p\u00fablicos que atenta contra el normal desarrollo de las funciones propias que le corresponden al INPEC. De hecho, en la actualidad, no resulta claro c\u00f3mo la declaraci\u00f3n garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de la vida e integridad del personal de custodia y vigilancia que se encuentra en riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n no deja claro cu\u00e1l fue el an\u00e1lisis para llegar a las siguientes conclusiones: primero, que la violencia registrada el mes de febrero contra el personal del INPEC era un hecho sobreviniente; segundo, que estos hechos desbordan las facultades ordinarias del Director General del INPEC para atender esta situaci\u00f3n; tercero, que el n\u00famero de elementos incautados el a\u00f1o pasado y la \u201cseparaci\u00f3n, control y vigilancia intensificada de ciertas personas\u201d son los detonantes de los hechos de violencia; cuarto; que las facultades extraordinarias que se le otorgaron al Director General del INPEC permitir\u00e1n \u201cconjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta falta de an\u00e1lisis hace a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil la definici\u00f3n del momento en que cesen las causas que dieron origen a la declaraci\u00f3n, lo cual es fundamental para garantizar el restablecimiento de la normalidad en los centros de reclusi\u00f3n. Y por tanto, no permite identificar si se le puede hacer exigible al Director del INPEC la obligaci\u00f3n de levantar la emergencia y de remitir los informes al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo, sobre la garant\u00eda del respeto de los derechos humanos de los internos durante la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Carcel-de-Bellavista.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8309\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Carcel-de-Bellavista.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Carcel-de-Bellavista.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Carcel-de-Bellavista.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Carcel-de-Bellavista.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Carcel-de-Bellavista.-Foto-tomada-de-Flickr.-Andres-Cortes-CICR-770x515.jpg 770w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>C\u00e1rcel de Bellavista. Fotograf\u00eda tomada por Andr\u00e9s Cort\u00e9s para el CICR.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Al respecto, es dif\u00edcil comprender por qu\u00e9 la emergencia se ha seleccionado como la medida principal frente a esta situaci\u00f3n, especialmente cuando el actual gobierno no ha declarado la emergencia para abordar otras problem\u00e1ticas que comprometen aspectos fundamentales como la vida, dignidad e integridad de las personas privadas de la libertad, muchas de ellas, de forma generalizada y sistem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende la gravedad de la violencia contra el personal del INPEC, y es clara la necesidad de abordar esta problem\u00e1tica de manera urgente. Sin embargo, es imperativo que cualquier medida adoptada sea proporcional y coherente con la situaci\u00f3n que se intenta mitigar. Dado el contexto de m\u00faltiples homicidios, es fundamental esclarecer los hechos, identificar a los responsables y aplicar sanciones correspondientes, aprovechando las capacidades de inteligencia de la Polic\u00eda y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Todo esto debe llevarse a cabo sin comprometer el respeto a los derechos fundamentales y sin generar un ciclo de violencia, tal como se ha observado recientemente en otros pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3.3. Preocupaciones frente a la declaratoria<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos ha manifestado preocupaci\u00f3n por la posibilidad de que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia impongan restricciones graves a los derechos de las personas privadas de la libertad o conduzcan a pr\u00e1cticas de tortura o tratos crueles, como represalia a las agresiones sufridas por el personal del INPEC. Existe una preocupaci\u00f3n fundada de que se repitan los excesos y las medidas desproporcionadas que se dieron en la anterior emergencia<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, por ejemplo, en la masacre de la c\u00e1rcel modelo de Bogot\u00e1. Adem\u00e1s, el empoderamiento del INPEC gener\u00f3 limitaciones arbitrarias, redujo el ingreso de entes de control y el monitoreo de la Sociedad Civil a los establecimientos de reclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la reciente declaratoria de emergencia desconoce el diagn\u00f3stico y las recomendaciones realizadas por el Comit\u00e9 de Naciones Unidas contra la Tortura en el a\u00f1o 2023 al Estado Colombiano<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. En su informe, este Comit\u00e9, expresa su preocupaci\u00f3n por el uso prolongado de medidas de aislamiento, como sanci\u00f3n disciplinaria en unidades de tratamiento especial, la aparente arbitrariedad y falta de un debido proceso en la aplicaci\u00f3n de estas sanciones, as\u00ed como por las condiciones inhumanas y degradantes de estos espacios. Los equipos territoriales del Comit\u00e9 de Solidaridad, que realizan ejercicios de verificaci\u00f3n de derechos humanos en 34 establecimientos de reclusi\u00f3n, han advertido que, posterior a la declaratoria han aumentado las restricciones y las medidas de aislamiento contra la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Contrariando la disposici\u00f3n del Comit\u00e9 de Naciones Unidas que recomend\u00f3 velar porque el r\u00e9gimen de aislamiento se utilice \u00fanicamente en casos excepcionales, como \u00faltimo recurso, durante el menor tiempo posible (no superior a 15 d\u00edas), con sujeci\u00f3n a una revisi\u00f3n independiente, y solo con el permiso de la autoridad competente y de conformidad con las reglas 43 a 46 de las Reglas Nelson Mandela.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya se indic\u00f3, sorprende que la emergencia no haya sido declarada para afrontar otras situaciones que se encuentran objetivamente habilitadas por la norma para que se declare dicha emergencia carcelaria y penitenciaria. De hecho, dos de las cuatro causales son: primero, cuando los niveles de ocupaci\u00f3n de uno o m\u00e1s centros de reclusi\u00f3n, afecten severamente los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad; segundo, cuando la falta de prestaci\u00f3n de los servicios esenciales ponga en riesgo el buen funcionamiento del sistema o amenacen gravemente los derechos fundamentales.&nbsp; Por ejemplo, frente al primero punto, es importante se\u00f1alar que el par\u00e1grafo primero indica que entender\u00e1 como grave un nivel de sobrepoblaci\u00f3n superior al 20%. Para enero de 2024, el INPEC indic\u00f3 que habr\u00eda una sobrepoblaci\u00f3n de 20.041 personas, que implica el 24.5%<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. La Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sociedad Civil al Estado de Cosas Inconstitucional, en su XI informe, destac\u00f3 que la situaci\u00f3n de las personas recluidas en Centros de Detenci\u00f3n Transitoria, as\u00ed como el problema del hacinamiento y la prolongada reclusi\u00f3n en estaciones de polic\u00eda y las URI, persiste y ha empeorado en todo el sistema, con niveles de hacinamiento elevados, incluso muy superiores a los del sistema penitenciario y carcelario<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Foto-Ministerio-de-Justicia-y-el-Derecho-Colombia-Facebook-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8310\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Foto-Ministerio-de-Justicia-y-el-Derecho-Colombia-Facebook-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Foto-Ministerio-de-Justicia-y-el-Derecho-Colombia-Facebook-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Foto-Ministerio-de-Justicia-y-el-Derecho-Colombia-Facebook-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Foto-Ministerio-de-Justicia-y-el-Derecho-Colombia-Facebook-770x515.jpg 770w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Foto-Ministerio-de-Justicia-y-el-Derecho-Colombia-Facebook.jpg 1066w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Fotograf\u00eda tomada del Ministerio de Justicia y de Derecho de Colombia.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Por este tipo de situaciones el Comit\u00e9 de Naciones Unidas tambi\u00e9n expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por las condiciones inhumanas en las que se da la privaci\u00f3n de la libertad y por las graves deficiencias en el abastecimiento de agua potable, saneamiento, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, y el precario suministro de medicamentos en diversos centros penitenciarios. Por ello, recomend\u00f3 adoptar medidas urgentes, orientadas a eliminar el hacinamiento, continuar reforzando la atenci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y sanitaria en todos los centros de detenci\u00f3n, y seguir avanzando en la reforma del sistema penitenciario. Sin embargo, ninguna de estas recomendaciones fue considerada para la declaraci\u00f3n de una emergencia carcelaria y penitenciaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, y frente a las preocupaciones indicadas hasta el momento, cobra relevancia el hecho de que las organizaciones de la sociedad civil han instado a las autoridades a garantizar que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, no impongan restricciones desproporcionadas a los derechos de las personas privadas de la libertad, y que se respeten los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos. Han exigido la implementaci\u00f3n de salvaguardas efectivas para prevenir posibles violaciones a los derechos humanos, as\u00ed como un detalle espec\u00edfico de las medidas que se tomar\u00e1n como parte de la emergencia. Es crucial que estas medidas incluyan disposiciones claras sobre c\u00f3mo se proteger\u00e1 la vida e integridad del personal del INPEC, as\u00ed como una evaluaci\u00f3n rigurosa de la temporalidad de las medidas y su impacto a largo plazo. Las organizaciones de la sociedad civil han hecho un llamado a que los entes de control y la sociedad civil sean incluidos en el di\u00e1logo y la toma de decisiones, asegurando que las medidas adoptadas sean transparentes, efectivas y respetuosas de los derechos humanos.&nbsp; Adem\u00e1s, han advertido sobre el riesgo de que represalias excesivas, pueden generar una escalada de violencia en el sistema penitenciario y carcelario, por lo que es fundamental tomar medidas equilibradas y proporcionales para abordar la crisis actual. El mismo Comit\u00e9 de Naciones Unidas, expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por las muertes de personas reclusas, debido a acciones u omisiones de las autoridades penitenciarias. As\u00ed como por el uso excesivo y arbitrario de la fuerza, incluido el uso indebido de armas de fuego y descargas el\u00e9ctricas por parte de funcionarios penitenciarios; situaci\u00f3n agravada; por una parte, por un elevado n\u00famero de casos archivados y las irregularidades en el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Denuncia, que habr\u00edan dado lugar a acoso por parte del personal penitenciario hacia las v\u00edctimas y temor a represalias; y por otra parte, por la limitada presencia de la Defensor\u00eda del Pueblo en los centros penitenciarios, al no contar con la estructura, y los recursos financieros y humanos necesarios, para la realizaci\u00f3n de actividades peri\u00f3dicas de control en lugares de reclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. <strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n de emergencia carcelaria en Colombia, anunciada recientemente debido al aumento de amenazas y homicidios contra el personal del INPEC, plantea diversos cuestionamientos sobre su justificaci\u00f3n, duraci\u00f3n y posibles repercusiones. Aunque se reconoce la gravedad de la violencia experimentada por el personal penitenciario, es fundamental garantizar que las medidas adoptadas sean proporcionales, respeten los derechos humanos y aborden las problem\u00e1ticas estructurales.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Resoluci\u00f3n No. 0313 de 1998 INPEC- Resoluci\u00f3n No. 3130 de 1998 INPEC &#8211;&nbsp; Resoluci\u00f3n No. 4215 de 1998 INPEC &#8211; Resoluci\u00f3n No. 0872 de 2000 INPEC &#8211; Resoluci\u00f3n No. 2853 de 2000 INPEC &#8211; Resoluci\u00f3n No. 2061 de 2001 INPEC.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Resoluci\u00f3n No. 1174 de 2024 INPEC.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Resoluci\u00f3n No. 1144 de 2020 INPEC.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Comit\u00e9 de Naciones Unidas contra la Tortura. Observaciones finales CAT\/C\/COL\/CO\/6 12 may. 2023. Consultado en https:\/\/bit.ly\/3PrpJB5&nbsp; el d\u00eda 20-03-24.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Estad\u00edsticas INPEC Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad &#8211; Enero de 2024. Consultado en https:\/\/bit.ly\/3IOLY05 el d\u00eda 20-03-24.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn6\" href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> XI Informe de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Anexo I-II. Comisi\u00f3n de seguimiento 2023 Consultado en https:\/\/bit.ly\/3Vgf93D\u00a0 el d\u00eda 20-03-24.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"color: rgb(207, 46, 46); user-select: auto;\" class=\"ugb-highlight\"><strong style=\"user-select: auto;\">Foto de portada: Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) tomada de Flickr<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 12 de febrero el Ministerio de Justicia declar\u00f3 la emergencia carcelaria y penitenciaria en Colombia, \u00bfpor qu\u00e9 esta declaratoria y c\u00f3mo 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