{"id":8413,"date":"2024-08-20T00:18:00","date_gmt":"2024-08-20T05:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=8413"},"modified":"2024-08-22T11:30:55","modified_gmt":"2024-08-22T16:30:55","slug":"cambio-constitucional-y-ejercicio-del-poder-constituyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/cambio-constitucional-y-ejercicio-del-poder-constituyente\/","title":{"rendered":"Cambio constitucional y ejercicio del poder constituyente"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<font font=\"\" size=\"3\" face=\"Roboto, Arial\" color=\"#AAAAAA\">EDICI\u00d3N 111 MAY-AGO 2024<\/font>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-stackable-subtitle stk-block-subtitle stk-block stk-7a43211 stk-block-background\" data-block-id=\"7a43211\"><style>.stk-7a43211{background-color:rgba(171,184,195,0.3) !important}.stk-7a43211:before{background-color:#abb8c3 !important}<\/style><p class=\"stk-block-subtitle__text stk-subtitle\">Este art\u00edculo es el resultado de una reflexi\u00f3n acad\u00e9mica del semillero en derecho constitucional\/l\u00ednea democracia, a prop\u00f3sito de la sinuosa propuesta del presidente Petro de acudir a una suerte de \u201cexplosi\u00f3n\u201d del poder constituyente como v\u00eda de reforma constitucional. Fue escrito por los estudiantes Juli\u00e1n Arroyo, Juli\u00e1n Echeverry, Nicol\u00e1s G\u00f3mez, Nicol\u00e1s Montenegro, Nicol\u00e1s Galindo y Juan Esteban P\u00e9rez, y cont\u00f3 con el apoyo y supervisi\u00f3n de los profesores Mateo Merch\u00e1n y John Montoya, S.J.<\/p><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap has-black-color has-text-color\"><em style=\"user-select: auto;\">Justo antes de llegar a la mitad de su periodo presidencial, Gustavo Petro anunci\u00f3 en un acto p\u00fablico celebrado en el Valle del Cauca que convocar\u00eda a una Asamblea Constituyente para tramitar las reformas sociales propuestas en su programa de gobierno, las cuales, en su mayor\u00eda, no se han podido concretar en el Congreso de la Rep\u00fablica. Esta declaraci\u00f3n fue hecha, precisamente, luego de que la reforma a la salud de su gobierno se cayera en el Senado. Un sector pol\u00edtico representado por el exvicepresidente Germ\u00e1n Vargas recogi\u00f3 esta propuesta, anunciando que estaba dispuesto a atender el llamado presidencial, siempre y cuando se hiciera en los t\u00e9rminos previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Bast\u00f3 que pasaran solo unas semanas para que el presidente dijera: \u201cYo no he hablado aqu\u00ed de una Asamblea Constituyente sino de acudir al poder constituyente\u201d (Lombo, 2024).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Mientras el presidente correg\u00eda su aserto, abogados cercanos a \u00e9l como \u00c1lvaro Leyva y Eduardo Montealegre plantearon que la convocatoria a la Asamblea Constituyente, m\u00e1s que una posibilidad era una obligaci\u00f3n derivada del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las FARC en 2016.<a id=\"_ednref1\" href=\"#_edn1\">[1]<\/a> Esta propuesta encontr\u00f3 eco en el presidente Petro, quien acus\u00f3 al Estado colombiano de no sacar adelante las reformas estructurales pactadas en el Acuerdo. Con el fin de darle sustento a la convocatoria de la Asamblea Constituyente a partir del Acuerdo de Paz, el presidente anunci\u00f3 que ir\u00eda al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a denunciar al Estado colombiano por incumplimiento del mencionado Acuerdo, lo que en efecto ocurri\u00f3 el pasado 11 de julio.<a id=\"_ednref2\" href=\"#_edn2\">[2]<\/a> Al parecer, el presidente ha adoptado la narrativa de convocar al poder constituyente como instancia de aprobaci\u00f3n de las reformas que se han ca\u00eddo en el Congreso, incluyendo, por supuesto, las pactadas en el Acuerdo, que siguen sin cumplirse.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el cambio del ministro del Interior, parece que el presidente regresa a su idea planteada en el Valle del Cauca, de convocar a una Asamblea Constituyente -siguiendo los procedimientos constitucionales, sostiene el entrante ministro-, como mecanismo para introducir algunas reformas.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos que la mejor manera de tramitar democr\u00e1ticamente las reformas que este Gobierno pretende es la que se ci\u00f1e a las instancias y posibilidades establecidas en la Carta Pol\u00edtica. Ello implica, por supuesto, una intensa actividad por parte del Ejecutivo, con el fin de llegar a acuerdos y consensos, que permitan llevar a buen puerto tales reformas. La apelaci\u00f3n exclusiva al \u201cpoder constituyente\u201d como medio de cambio constitucional \u2014tal como lo propone el presidente\u2014, sin acatar los mecanismos contemplados por la Carta para su reforma, podr\u00eda f\u00e1cilmente conducir al empleo abusivo de la \u201cvoluntad popular\u201d, porque sugiere que la agenda del Gobierno se agota en el conjunto de intereses y expectativas del pueblo, el cual, en s\u00ed mismo, es un concepto tan amplio, como dif\u00edcil de delimitar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 nos queda del sinuoso camino de las reformas constitucionales que propone el presidente?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de proclamar que \u201cColombia tiene que ir a una Constituyente\u201d y \u201cya no es momento de un acuerdo nacional como propuse\u201d (Lombo, 2024), el presidente Petro public\u00f3 un documento en el cual encauz\u00f3 su propuesta en ejes tem\u00e1ticos<a href=\"#_edn3\" id=\"_ednref3\">[3]<\/a>. Una lectura detenida y contrastada de tales ejes, son las reformas legislativas propuestas por el Gobierno que han sido hundidas en el Congreso, nos muestra que, efectivamente, el presidente ve al legislativo como un escenario agotado para el tr\u00e1mite de sus reformas. En efecto, solo ha sido aprobado el 33% de los proyectos de inter\u00e9s propuestos en esta legislatura por el Ejecutivo. Temas importantes del programa de este Gobierno llevados al Congreso, tales como la reforma a la salud, la ley estatutaria de educaci\u00f3n, la prohibici\u00f3n del <em>frackin <\/em>y la risis energ\u00e9tica en la Guajira, entre otras iniciativas, fueron archivadas o no alcanzaron a cumplir el tr\u00e1mite constitucional (Lombo, 2024, p. 1.4).<\/p>\n\n\n\n<p>Todo parece indicar que el fracaso de las iniciativas de reforma planteadas por el Gobierno ante el Congreso, fue lo que motiv\u00f3 al presidente a convocar al \u201cpueblo\u201d (llamado \u201cpoder constituyente\u201d), como instancia extra constitucional para el tr\u00e1mite de reformas legales o constitucionales. En t\u00e9rminos comparados, hemos visto que por esta v\u00eda ha transitado \u00faltimamente un significativo n\u00famero de l\u00edderes pol\u00edticos mundiales \u2014y Am\u00e9rica latina no es la excepci\u00f3n\u2014, quienes, como cabeza del Ejecutivo, bien para agenciar sus reformas o mantenerse en el poder, apelan al pronunciamiento del pueblo, por lo general, de una manera informal, para justificar el desconocimiento de procedimientos constitucionales. Las reformas tramitadas por esta v\u00eda resultan a la postre antidemocr\u00e1ticas por partida doble: de un lado, por ser el resultado de un procedimiento no constitucional y, de otro, por llegar all\u00ed a trav\u00e9s de la instrumentalizaci\u00f3n del \u201cpoder constituyente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el constitucionalismo contempor\u00e1neo se ha pedido cautela a la hora de activar este poder constituyente, sobre todo, cuando se utiliza como recurso para \u201cproducir una transformaci\u00f3n radical en una comunidad pol\u00edtica\u201d (Rojas Bernal, 2015, p. 4). Autores como Landau, Bernal y Gardbaum, entre otros, advierten que se han presentado casos de \u201cconstitucionalismo abusivo\u201d, cuando el gobernante de turno invoca el poder constituyente para socavar la democracia, haciendo m\u00e1s dif\u00edcil su desvinculaci\u00f3n del mando, acallando instituciones, limitando los mecanismos de control y creando desbalances \u2014por lo general, en favor del Ejecutivo\u2014 en el sistema de pesos y contrapesos que se requieren para el saludable funcionamiento de cualquier democracia (Rojas Bernal, 2015, p. 5). En no pocas ocasiones, por la v\u00eda del \u201cconstitucionalismo abusivo\u201d se suelen enmascarar reformas electorales que permiten al Ejecutivo permanecer en el poder indefinidamente y en detrimento de dicho sistema de pesos y contrapesos, saludable en las democracias, a trav\u00e9s de reformas sociales que tratan de responder a las necesidades urgentes de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, si bien el constitucionalismo cl\u00e1sico nos ha ense\u00f1ado que el poder constituyente <em>per se, <\/em>no tiene l\u00edmite alguno, la manera como se ha acudido a \u00e9ste de manera \u201cabusiva\u201d como se ha apelado a este en las \u00faltimas d\u00e9cadas por parte de algunos gobernantes latinoamericanos, entre otros, nos pide cautela a la hora de apoyar estas iniciativas, las cuales, en principio, son presentadas de forma atractiva, como \u00fanica salida que haga viables las reformas estructurales que una sociedad requiere.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo del abuso del poder constituyente es lo que ocurri\u00f3 en Venezuela, cuando el oficialismo perdi\u00f3 la mayor\u00eda en la Asamblea Nacional (Congreso). El entonces presidente Maduro convoc\u00f3 a una Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 500 integrantes, procedentes de diversos sectores de la sociedad, con el fin de reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La Asamblea Constituyente sesion\u00f3 entre 2017 y 2020. No hizo cambios en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pero en cambio min\u00f3 las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional, como \u00f3rgano legislativo y de control pol\u00edtico del Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste con dichos abusos, el constitucionalismo contempor\u00e1neo encuentra justamente en la democracia, uno de sus objetivos principales; \u00e9sta se expresa en la diversidad de la sociedad, la cual requiere encontrar caminos para el di\u00e1logo, la construcci\u00f3n de consensos y la inclusi\u00f3n de las minor\u00edas, que son tambi\u00e9n principios constitucionales que gozan de especial protecci\u00f3n en las cartas pol\u00edticas modernas, como la colombiana (1991). De tal modo que acudir a la figura del \u201cpueblo\u201d como poder constituyente (entendido como poder omn\u00edmodo e ilimitado), con capacidad de sobrepasar las obligaciones internacionales de los estados, mayormente en t\u00e9rminos de garant\u00edas y protecci\u00f3n de los derechos humanos, cada vez encuentra m\u00e1s cr\u00edticas en el constitucionalismo contempor\u00e1neo. En efecto, para Sergio Verdugo, constitucionalista chileno, el concepto de poder constituyente tiene sombras peligrosas, entre otras razones, porque mandatarios de corte populista acuden al pueblo de manera abstracta, para sacar adelante reformas no muy claras en principio, que resultan, a la postre, antidemocr\u00e1ticas. Verdugo es esc\u00e9ptico con el poder ilimitado del constituyente primario; para el autor, esta nota caracter\u00edstica que el constitucionalismo tradicional le ha adjudicado es falsa en la pr\u00e1ctica, pues los procesos de creaci\u00f3n o reforma de la constituci\u00f3n tienen varios l\u00edmites, entre ellos, como ya se anot\u00f3, aquellos impuestos por el derecho internacional de los derechos humanos, as\u00ed como l\u00edmites procedimentales propios de los procesos de reforma constitucionales (Verdugo, 2023, p. 16).<a id=\"_ednref4\" href=\"#_edn4\">[4]<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"799\" height=\"533\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1B-agencia-prensa-rural-creative-commons-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8496\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1B-agencia-prensa-rural-creative-commons-1.jpg 799w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1B-agencia-prensa-rural-creative-commons-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1B-agencia-prensa-rural-creative-commons-1-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1B-agencia-prensa-rural-creative-commons-1-770x515.jpg 770w\" sizes=\"auto, (max-width: 799px) 100vw, 799px\" \/><figcaption>Foto: Agencia de Prensa Rural\/Flickr.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Las constituciones son textos fundacionales que intentan dar respuesta a los problemas sociales y a las tensiones pol\u00edticas del momento para el cual se dise\u00f1aron. Es por ello que las constituciones reflejan tanto los valores como las aspiraciones de una comunidad pol\u00edtica en un momento hist\u00f3rico determinado. No obstante, dichas constituciones, de forma inevitable, enfrentan el dif\u00edcil problema de mantener su vigencia, pues se van transformando las tensiones y retos sociales de aquel pueblo que las cre\u00f3. Sin duda, los cambios pol\u00edticos y sociales demandan ajustes constitucionales. No siempre las mejores reformas requeridas derivan del poder del constituyente primario.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos, por ejemplo, el resultado del referendo por la paz y la consulta popular sobre la corrupci\u00f3n en Colombia, y en t\u00e9rminos comparados, el fracaso del referendo por la nueva Constituci\u00f3n chilena o el apoyo masivo al Brexit en Inglaterra. Las constituciones modernas han dotado, tanto a las instituciones de representaci\u00f3n popular como a los jueces constitucionales, de la capacidad de reformarlas, en ejercicio del poder legislativo, para proteger as\u00ed los principios constitucionales y los derechos de las minor\u00edas, como efectivamente se espera.<\/p>\n\n\n\n<p>A manera de conclusi\u00f3n, podr\u00edamos decir que las cartas constitucionales deben responder tanto a los contextos de la sociedad a la cual se aplican como al horizonte de sus aspiraciones, principios y valores. En ese sentido, las constituciones pueden y deben ser reformadas para adaptarse al momento hist\u00f3rico de la sociedad y hacer de ellas un instrumento eficaz de su propia transformaci\u00f3n. Por lo tanto, consideramos leg\u00edtimo que el presidente Petro, como cualquier otro mandatario, promueva reformas constitucionales para hacer viable su programa de Gobierno. La forma escogida por el presidente para tramitar los cambios constitucionales que concreten sus propuestas de reforma, en materia pol\u00edtica y social, es un asunto vital para la democracia. Basada en el constitucionalismo contempor\u00e1neo de corte liberal, en el que est\u00e1 moldeada nuestra Constituci\u00f3n de 1991, se establece de manera clara en su T\u00edtulo XIII cu\u00e1les son los mecanismos para su reforma.<a id=\"_ednref5\" href=\"#_edn5\">[5]<\/a> El art\u00edculo 374 constitucional reconoce en la iniciativa popular, una expresi\u00f3n de poder con plena capacidad para introducir cambios a la Carta Pol\u00edtica, siempre y cuando se acaten las normas procedimentales constitucionales. Por lo tanto, convocar al pueblo al ejercicio del poder constituyente \u2014en una suerte de \u201cexplosi\u00f3n de poder\u201d\u2014 sin ninguna regla de principio o sin un claro horizonte pol\u00edtico podr\u00eda desembocar, como en efecto ha ocurrido en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, en un abuso del poder constituyente que lesione a\u00fan m\u00e1s nuestra fr\u00e1gil democracia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Referencias<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-stackable-subtitle stk-block-subtitle stk-block stk-e70d0b8\" data-block-id=\"e70d0b8\"><p class=\"stk-block-subtitle__text stk-subtitle\">D\u00edaz Huertas, Omar (compilador) (2017). <em>Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Firmado a los 24 d\u00edas del mes de noviembre de 2016 en el Teatro Col\u00f3n por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C. Versi\u00f3n definitiva. <\/em>Bogot\u00e1. Grupo Editorial Ib\u00e1\u00f1ez.<\/p><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-stackable-subtitle stk-block-subtitle stk-block stk-bb5a4e5\" data-block-id=\"bb5a4e5\"><p class=\"stk-block-subtitle__text stk-subtitle\">Lombo, Juan. \u201cPresidente Petro reitera que haba de \u2018poder constituyente\u2019: \u2018yo no he hablado aqu\u00ed de una Asamblea Constituyente\u2019\u201d. En: <em>El Tiempo<\/em>. Edici\u00f3n del 30 de mayo de 2024, actualizada del 30 de mayo de 2024. <a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/gobierno\/yo-no-he-hablado-aqui-de-una-asamblea-constituyente-presidente-petro-reitera-que-habla-de-poder-constituyente-3348159\">https:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/gobierno\/yo-no-he-hablado-aqui-de-una-asamblea-constituyente-presidente-petro-reitera-que-habla-de-poder-constituyente-3348159<\/a>. Consultado el 6 de julio de 2024<\/p><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-stackable-subtitle stk-block-subtitle stk-block stk-b7a36a7\" data-block-id=\"b7a36a7\"><p class=\"stk-block-subtitle__text stk-subtitle\">Lombo, Juan. \u201cLegislatura en blanco y negro: as\u00ed le fue al Gobierno en el Congreso\u201d. En: El Tiempo. Edici\u00f3n del 23 de junio de 2024, p. 1.4<\/p><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-stackable-subtitle stk-block-subtitle stk-block stk-2af568b\" data-block-id=\"2af568b\"><p class=\"stk-block-subtitle__text stk-subtitle\">ONU, Debebe Eskinder. \u201cColombia: Petro propone ampliar siete a\u00f1os la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz\u201d. En: Noticias ONU. Noticia del 11 de julio de 2024.<\/p><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-stackable-subtitle stk-block-subtitle stk-block stk-3295dc4\" data-block-id=\"3295dc4\"><p class=\"stk-block-subtitle__text stk-subtitle\">Mirada global Historias Humanas. <a href=\"https:\/\/news.un.org\/es\/story\/2024\/07\/1531151\">https:\/\/news.un.org\/es\/story\/2024\/07\/1531151<\/a>. Consultado el 23 de junio de 2024.<\/p><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-stackable-subtitle stk-block-subtitle stk-block stk-d349ddf\" data-block-id=\"d349ddf\"><p class=\"stk-block-subtitle__text stk-subtitle\">Rojas Bernal, Jos\u00e9 Miguel. \u201cPoder constituyente y constitucionalismo abusivo: el problema de las cl\u00e1usulas constitucionales de reemplazo\u201d. En: <em>Vox Juris<\/em>, Lima Per\u00fa, 31 (1): 121-131, 2016.<\/p><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-stackable-subtitle stk-block-subtitle stk-block stk-3175209\" data-block-id=\"3175209\"><p class=\"stk-block-subtitle__text stk-subtitle\">Verdugo, Sergio. \u201cIs it time to abandon the theory of constituent power?\u201d. En: <em>International Journal of Constitutional Law, <\/em>Oxford: Vol. 21 No. 1, 14-79, 2023.<\/p><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-align-right wp-block-heading\">Foto de encabezado: Polit\u00e9cnico Grancolombiano\/Flickr.<\/h4>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref1\" id=\"_edn1\">[1]<\/a> Su argumento es que el siguiente par\u00e1grafo del Acuerdo habilitar\u00eda al Ejecutivo a la convocatoria de una Asamblea Constituyente: \u201cPor lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el \u00e1nimo de consolidar a\u00fan m\u00e1s las bases sobre las que edificar\u00e1 la paz y la reconciliaci\u00f3n nacional, una vez realizado el procedimiento de refrendaci\u00f3n, convocar\u00e1n a todos los partidos, movimientos pol\u00edticos y sociales, y a todas las fuerzas vivas del pa\u00eds a concertar un gran ACUERDO POL\u00cdTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia pol\u00edtica y social\u201d (Huertas, 2017, p. 28).<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_edn2\" href=\"#_ednref2\">[2]<\/a> En su visita a la ONU el presidente Petro plante\u00f3 al Consejo de Seguridad una v\u00eda r\u00e1pida para acelerar el proceso de paz y cumplir las disposiciones del Acuerdo. Aprovech\u00f3 la oportunidad para denunciar al Gobierno anterior, por no haber cumplido los compromisos de ese pacto, afirmando que ignor\u00f3 la reforma rural integral y no esclareci\u00f3 la verdad de los hechos de las v\u00edctimas. (ONU\/Eskinder Debebe, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_edn3\" href=\"#_ednref3\">[3]<\/a> Los 7 puntos planteados por el mandatario son: 1) concreci\u00f3n del acuerdo de paz en materia de&nbsp;<strong>reforma agraria<\/strong>, transformaci\u00f3n territorial y verdad; 2) adaptaci\u00f3n del pa\u00eds a la crisis clim\u00e1tica y un&nbsp;<strong>nuevo sistema de ordenamiento territorial<\/strong>; 3) priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica en el agua potable y el saneamiento ambiental; 4) <strong>reforma pol\u00edtica y de la justicia<\/strong>; 5) garant\u00edas inmediatas a los derechos universales a la salud, la pensi\u00f3n y la educaci\u00f3n p\u00fablica gratuita; 6) concretar un <strong>estatuto del trabajo<\/strong>; y 7) el perd\u00f3n social, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n para obtener una paz duradera. Ver en: Redacci\u00f3n Pol\u00edtica.<em> El Espectador. <\/em>Edici\u00f3n del 12 de mayo\/2024. <a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/politica\/estos-son-los-7-puntos-que-petro-buscaria-incluir-en-su-asamblea-constituyente-noticias-colombia-hoy\/\">https:\/\/www.elespectador.com\/politica\/estos-son-los-7-puntos-que-petro-buscaria-incluir-en-su-asamblea-constituyente-noticias-colombia-hoy\/<\/a>. Consultado el 7 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref4\" id=\"_edn4\">[4]<\/a> \u201cPara este autor, la idea del poder constituyente \u2013t\u00edpicamente asociada con la obra de Siey\u00e8s y del jurista nazi Carl Schmitt\u2014 ha sido ampliamente usada para describir y justificar el supuestamente ilimitado y absoluto poder para abolir un sistema constitucional y erigir una nueva constituci\u00f3n\u201d (Verdugo, 2023, p. 15).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref5\" id=\"_edn5\">[5]<\/a> En efecto, el art\u00edculo 374 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u00e9sta puede ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente Gustavo Petro propone convocar al poder constituyente para aprobar reformas sociales, tras el fracaso de sus iniciativas en el Congreso. Esta medida ha generado debate sobre su impacto en la democracia y el cumplimiento del Acuerdo de Paz<\/p>\n","protected":false},"author":1395,"featured_media":8495,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6319,5902,23],"tags":[6361,3323,1295],"class_list":{"0":"post-8413","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-6319","8":"category-gobierno-y-reformas","9":"category-politica","10":"tag-constituyente","11":"tag-democracia","12":"tag-gobierno"},"aioseo_notices":[],"featured_image_urls_v2":{"full":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1.jpg",2047,1433,false],"thumbnail":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-300x210.jpg",300,210,true],"medium_large":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1.jpg",768,538,false],"large":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-1024x717.jpg",770,539,true],"1536x1536":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-1536x1075.jpg",1536,1075,true],"2048x2048":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1.jpg",2047,1433,false],"post-thumbnail":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-270x180.jpg",270,180,true],"contentberg-main":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-770x515.jpg",770,515,true],"contentberg-main-full":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-1170x508.jpg",1170,508,true],"contentberg-slider-stylish":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-900x515.jpg",900,515,true],"contentberg-slider-carousel":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-370x370.jpg",370,370,true],"contentberg-slider-grid-b":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-554x466.jpg",554,466,true],"contentberg-slider-grid-b-sm":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-306x466.jpg",306,466,true],"contentberg-slider-bold-sm":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-150x150.jpg",150,150,true],"contentberg-grid":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-370x245.jpg",370,245,true],"contentberg-list":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-260x200.jpg",260,200,true],"contentberg-list-b":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-370x305.jpg",370,305,true],"contentberg-thumb":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-87x67.jpg",87,67,true],"contentberg-thumb-alt":["https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/art-1A-politecnico-Bandera-de-Col-1-150x150.jpg",150,150,true]},"post_excerpt_stackable_v2":"<p>El presidente Gustavo Petro propone convocar al poder constituyente para aprobar reformas sociales, tras el fracaso de sus iniciativas en el Congreso. Esta medida ha generado debate sobre su impacto en la democracia y el cumplimiento del Acuerdo de Paz<\/p>\n","category_list_v2":"<a href=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/category\/ediciones\/111\/\" rel=\"category tag\">111 \/ MAY-AGO 2024<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/category\/temas\/gobierno-y-reformas\/\" rel=\"category tag\">Gobierno y reformas<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/category\/temas\/politica\/\" rel=\"category tag\">Pol\u00edtica<\/a>","author_info_v2":{"name":"Juanjose Gutierrez","url":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/author\/jgutierrezcinep-org-co\/"},"comments_num_v2":"0 comments","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1395"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8413"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8413\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8504,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8413\/revisions\/8504"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8495"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}