{"id":8578,"date":"2024-11-20T00:07:00","date_gmt":"2024-11-20T05:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/?p=8578"},"modified":"2024-11-22T16:05:58","modified_gmt":"2024-11-22T21:05:58","slug":"el-agua-y-nuevo-orden-ambiental-minero-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/el-agua-y-nuevo-orden-ambiental-minero-en-colombia\/","title":{"rendered":"El agua y nuevo orden ambiental minero en Colombia"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<font font=\"\" size=\"3\" face=\"Roboto, Arial\" color=\"#AAAAAA\">EDICI\u00d3N 112 SEP-DIC 2024<\/font>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Contexto<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap has-black-color has-text-color\"><em style=\"user-select: auto;\">Gobiernos anteriores al del presidente Gustavo Petro Urrego, tales como el de Uribe (2002-2010), Santos (2010-2018) y Duque (2018-2022), actuaron subordinados a una visi\u00f3n minera que incentiv\u00f3 las actividades extractivistas en nuestro pa\u00eds (sin mirar los costos ambientales para nuestros ecosistemas vitales y estrat\u00e9gicos) y alinearon el aparato estatal para tal fin. Con mayor\u00edas en el Congreso de la Rep\u00fablica, se legisl\u00f3 en esa misma direcci\u00f3n, en franco privilegio del extractivismo, especialmente de la gran miner\u00eda a cargo de las transnacionales mineras, que se beneficiaron de grandes exenciones tributarias.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por citar un ejemplo, como lo coment\u00e9 en este mismo espacio, a trav\u00e9s del art\u00edculo \u201cPor el agua y los p\u00e1ramos: retos del gobierno Petro\u201d, \u201cen el gobierno Uribe, el n\u00famero de hect\u00e1reas concesionadas a la miner\u00eda pas\u00f3 de 1,13 a 8,53 millones, duplic\u00e1ndose respecto de afectaci\u00f3n de p\u00e1ramos\u201d. (ver <a href=\"https:\/\/shorturl.at\/OUKq9\">https:\/\/shorturl.at\/OUKq9<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>Con esa visi\u00f3n minera se lleg\u00f3 al punto que los gobiernos anteriores convirtieron en principal amenaza para nuestros 37 ecosistemas de p\u00e1ramos y su principal producto ecosist\u00e9mico, nuestra agua: primero, mediante los procesos de delimitaci\u00f3n de p\u00e1ramos (que inici\u00f3 el gobierno Santos, en 2011), pues con ellos se desvirtu\u00f3 su concepto de integralidad, al no tenerse en cuenta los ecosistemas circunvecinos al p\u00e1ramo, para favorecer el extractivismo; as\u00ed, se delimit\u00f3, no para proteger el ecosistema paramuno sino para hacer que el l\u00edmite del p\u00e1ramo se extendiera hasta donde no se afectasen los proyectos de mega miner\u00eda. Por ello, la Resoluci\u00f3n 2090 de 2014, mediante la cual se delimit\u00f3 Santurb\u00e1n, durante el gobierno Santos, fue una resoluci\u00f3n acomodaticia minera, que legalizaba a las transnacionales mineras con sus proyectos en zona de p\u00e1ramos, lo cual termin\u00f3 siendo el m\u00e1s grande enga\u00f1o en la historia ambiental del pa\u00eds. En segundo lugar, de la mano de una delimitaci\u00f3n a favor de la gran miner\u00eda, la amenaza de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las otorgara para la explotaci\u00f3n minera en nuestros p\u00e1ramos o sus inmediaciones, sin importar que estos proyectos se ubicaran por encima de las captaciones (bocatomas) de los acueductos que proveen de agua a las poblaciones, como los de car\u00e1cter metropolitano; y, tercero, por contera, la firma de Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos bilaterales de inversi\u00f3n, cre\u00e1ndose el dilema \u201cpermitimos que las transnacionales exploten nuestros recursos o exponemos al Estado colombiano a un alto riesgo jur\u00eddico con cuantiosas demandas en su contra, ante los tribunales de arbitramento internacional, al tenor de dichos acuerdos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la llegada de Petro a la Presidencia de la Rep\u00fablica, y con ella, el advenimiento de la visi\u00f3n conservacionista de los ecosistemas fundamentales, sin antecedentes en Colombia (dada la visi\u00f3n minera de anteriores administraciones), se rompe un paradigma que ha representado una ardua labor, pues entidades y \u00f3rganos del Estado, con algunos funcionarios, parecieron quedarse \u201cinstitucionalizados\u201d o anquilosados en dicha visi\u00f3n, que imper\u00f3 especialmente en las dos d\u00e9cadas anteriores (2002-2020). Para el gobierno Petro, desmontar los lineamientos de las administraciones anteriores, e implementar con efectividad la visi\u00f3n conservacionista, ha sido una labor quijotesca.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Rio-Otun.-Foto-tomada-del-Flickr-de-guepardo-lento-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8580\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Rio-Otun.-Foto-tomada-del-Flickr-de-guepardo-lento-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Rio-Otun.-Foto-tomada-del-Flickr-de-guepardo-lento-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Rio-Otun.-Foto-tomada-del-Flickr-de-guepardo-lento-1536x1152.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>R\u00edo Ot\u00fan. Foto: Guepardo Lento\/Flickr.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Haciendo un parang\u00f3n y remont\u00e1ndonos a 2010, mientras Carlos Rodado Noriega, otrora ministro de Minas y Energ\u00eda, dec\u00eda acerca del proyecto de megaminer\u00eda Angostura (que contemplaba la explotaci\u00f3n a cielo abierto en el p\u00e1ramo de Santurb\u00e1n), que \u201cel proyecto va porque va\u201d, sin tener en cuenta a la cartera de Ambiente, como si esta fuera un ap\u00e9ndice de aquella, y que compart\u00eda otra serie de funciones pues se llamaba Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), los temas ambientales fueron ninguneados. En la actual administraci\u00f3n, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y de Minas y Energ\u00eda (Minenergia) trabajan de manera sincronizada, teniendo una premisa b\u00e1sica que el mismo presidente Petro ha reiterado: \u201chay que privilegiar el agua sobre la miner\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Plan Nacional de Desarrollo (PND) \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Desde su inicio, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 (PND) prioriza los temas ecol\u00f3gicos y ambientales, teniendo como una de sus caracter\u00edsticas, la transversalidad en la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre sus objetivos (Art\u00edculo 1\u00ba), el PND hace expl\u00edcito \u201cel cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza\u201d, como pilar fundamental para que nuestro pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida y de esta manera, Colombia desemboque en la paz total, \u201centendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa com\u00fan\u201d, de la que nos habla el papa Francisco en su Carta Enc\u00edclica <em>Laudato Si<\/em><em>\u2019<\/em><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La transversalidad de la visi\u00f3n conservacionista de este Gobierno, en la protecci\u00f3n del agua y el ambiente, se consolida en los siguientes cinco ejes de transformaci\u00f3n: 1) Ordenamiento del territorio alrededor del agua; 2) Seguridad humana y justicia social; 3) Derecho humano a la alimentaci\u00f3n; 4) Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica; y 5) Convergencia regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha transversalidad tambi\u00e9n se hace evidente en el primer eje transversal del PND, Paz total (Art\u00edculo 4\u00ba), pues dicta que el logro de la paz estable y duradera implica que \u201cel centro de todas las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos\u201d. En \u00faltimas, la paz total, busca la transformaci\u00f3n de los territorios y superar el d\u00e9ficit de derechos, entre ellos el de los derechos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el Art\u00edculo 29\u00b0 sobre los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, enumera, respecto a lo que deber\u00e1n tener en cuenta los municipios y distritos en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de sus planes de ordenamiento territorial, en el nivel 1: \u201clas determinantes relacionadas con la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos de desastres, la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la soberan\u00eda alimentaria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El PND \u201cColombia Potencia mundial de la vida\u201d, se opone a los PND de los gobiernos anteriores, en la dicotom\u00eda visi\u00f3n minera vs. visi\u00f3n conservacionista del Estado, alrededor del agua.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"679\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Frailejon-and-moorland.-Foto-tomada-del-Flickr-de-Luis-Alejandro-Bernal-Romero-httpaztlek-.-com-1024x679.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8581\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Frailejon-and-moorland.-Foto-tomada-del-Flickr-de-Luis-Alejandro-Bernal-Romero-httpaztlek-.-com-1024x679.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Frailejon-and-moorland.-Foto-tomada-del-Flickr-de-Luis-Alejandro-Bernal-Romero-httpaztlek-.-com-300x199.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Frailejon-and-moorland.-Foto-tomada-del-Flickr-de-Luis-Alejandro-Bernal-Romero-httpaztlek-.-com-1536x1019.jpg 1536w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Frailejon-and-moorland.-Foto-tomada-del-Flickr-de-Luis-Alejandro-Bernal-Romero-httpaztlek-.-com-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Frailejon-and-moorland.-Foto-tomada-del-Flickr-de-Luis-Alejandro-Bernal-Romero-httpaztlek-.-com-370x245.jpg 370w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Frailej\u00f3n y p\u00e1ramo. Foto: Luis Alejandro Bernal Romero\/http.aztlek.com\/Flickr.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Decreto 044 del 30 de enero\/2024, que privilegia el agua y la vida<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El pasado 30 de enero, el presidente de la Rep\u00fablica, Gustavo Petro, con los ministerios de Minas y Energ\u00eda (Minenerg\u00eda) y de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), sancionaron el Decreto 044, por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal, en el marco del ordenamiento minero-ambiental, pilar fundamental para la efectiva implementaci\u00f3n del ordenamiento del territorio alrededor del agua. Este acto administrativo dicta la pauta para el nacimiento de un nuevo ordenamiento ambiental minero, con la protecci\u00f3n de los ecosistemas importantes para el pa\u00eds y, por ende, la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de sus servicios ecosist\u00e9micos, especialmente nuestra agua, en el contexto global del cambio clim\u00e1tico. Como era de esperarse, gener\u00f3 la reacci\u00f3n de los intereses particulares mineros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal (Criterios; Art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 044), son \u00e1reas vitales y estrat\u00e9gicas para el pa\u00eds, que obedecen a una de estas tres condiciones: ecosistemas importantes, en t\u00e9rminos de prestaci\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos; \u00e1reas estrat\u00e9gicas para la conservaci\u00f3n del agua que abastece a los acueductos, pilar para la soberan\u00eda alimentaria; y \u00e1reas degradadas que requieren acciones de restauraci\u00f3n, para mantener o recuperar los servicios ecosist\u00e9micos. Nuestros p\u00e1ramos, como f\u00e1bricas de agua por excelencia en nuestro pa\u00eds, con sus ecosistemas circunvecinos complementarios, como el bosque andino, est\u00e1n inmersos en los tres criterios para la declaraci\u00f3n de reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal: son ecosistemas de importancia ambiental con su principal producto ecosist\u00e9mico: el agua, que abastece importantes acueductos regionales, distritales y municipales, con una oferta h\u00eddrica que satisface la demanda de m\u00e1s del 70% de la poblaci\u00f3n colombiana; y los procesos de degradaci\u00f3n, a los que no han sido ajenos y requieren una intervenci\u00f3n oportuna de parte de la autoridad ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Suficiente jurisprudencia al respecto han dictado las altas Cortes, y ahora este Gobierno la ha puesto al servicio de su visi\u00f3n progresista, proteccionista y conservacionista del ambiente; parte de ella mencionada en la parte motiva del Decreto 044.<\/p>\n\n\n\n<p>La esencia del 044 radica en que, \u201cdurante la vigencia de la declaratoria de reserva temporal, las autoridades ambientales no podr\u00e1n otorgar permisos o licencias ambientales para la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las actividades mineras en el \u00e1rea reservada. Para tal fin se deber\u00e1n adelantar los estudios t\u00e9cnicos necesarios y los procesos correspondientes sobre las \u00e1reas susceptibles de ser declaradas como \u00e1reas protegidas u otras estrategias de conservaci\u00f3n ambiental, bajo un enfoque participativo, y las \u00e1reas delimitadas podr\u00e1n culminar con la restricci\u00f3n o exclusi\u00f3n definitiva de la miner\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez delimitadas y declaradas las reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal, estas tendr\u00e1n una vigencia hasta de cinco a\u00f1os, prorrogables por una \u00fanica vez. Dentro del t\u00e9rmino de la vigencia, las autoridades competentes har\u00e1n los requerimientos respectivos y tomar\u00e1n las medidas a que haya lugar, y orientar\u00e1n, cuando as\u00ed proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, la declaratoria y delimitaci\u00f3n de reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal, es impajaritable para la efectiva implementaci\u00f3n del ordenamiento del territorio alrededor del agua, con miras a ser declaradas, con los estudios t\u00e9cnicos necesarios, como \u00e1reas protegidas con restricciones o exentas definitivamente de la miner\u00eda, privilegiando el agua, la vida y la soberan\u00eda alimentaria. En ese orden de ideas, ning\u00fan proyecto debe ser infractor del ordenamiento del territorio alrededor del agua.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El pasado 28 de agosto, la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible, por unanimidad, el Acuerdo de Escaz\u00fa (que hab\u00eda sido aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley 2273 de 2022) y, por ende, con la ratificaci\u00f3n de constitucionalidad de nuestra m\u00e1s alta corte, ser\u00e1 incorporado a la legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 2273 aprob\u00f3 el Acuerdo regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que el Acuerdo de Escaz\u00fa es un tratado internacional en la defensa ambiental y de los derechos humanos (DD. HH.) que, acorde con su objetivo, busca garantizar la implementaci\u00f3n plena y efectiva, en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, de cuatro derechos que se constituyen en los pilares de \u00e9ste acuerdo: primero, el acceso a la informaci\u00f3n ambiental; segundo, la participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de toma de decisiones ambientales (participaci\u00f3n ambiental); tercero, el acceso a la justicia en asuntos ambientales (justicia ambiental), la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperaci\u00f3n, y cuarto, la protecci\u00f3n del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible. Aun as\u00ed, con todas las bondades de este acuerdo internacional recientemente adoptado por nuestro pa\u00eds, algunas voces se han opuesto a su aprobaci\u00f3n, en franca contrav\u00eda de la democracia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Un avance importante para nuestro pa\u00eds, al incorporarse el Acuerdo de Escaz\u00fa a nuestra normativa, es la conceptualizaci\u00f3n de los &#8220;derechos de acceso&#8221;, entendidos como \u201cel derecho de acceso a la informaci\u00f3n ambiental, el derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales\u201d; la &#8220;informaci\u00f3n ambiental\u201d, que es \u201ccualquier informaci\u00f3n relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que est\u00e9 relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados, que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, as\u00ed como la relacionada con la protecci\u00f3n y la gesti\u00f3n ambientales\u201d; y las &#8221;personas o grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad&#8221;, quienes encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso, reconocidos en el Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Foto-Cinep-desde-El-Cerrejon-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8582\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Foto-Cinep-desde-El-Cerrejon-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Foto-Cinep-desde-El-Cerrejon-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Foto-Cinep-desde-El-Cerrejon-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Foto-Cinep-desde-El-Cerrejon-768x432.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>DCIM\\104MEDIA\\DJI_0307.JPG<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En cuanto al Art\u00edculo 7\u00ba, es importante considerar el derecho p\u00fablico a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales, que incluir\u00e1 la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n, la autoridad que corresponda, tomar\u00e1 en cuenta el resultado del proceso de participaci\u00f3n (numeral 7); y que cada parte velar\u00e1 por que, una vez adoptada la decisi\u00f3n, el p\u00fablico sea oportunamente informado de ella, y de los motivos y fundamentos que la sustentan, as\u00ed como del modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones. La decisi\u00f3n y sus antecedentes ser\u00e1n p\u00fablicos y accesibles (numeral 8).<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado colombiano estaba en deuda con la ciudadan\u00eda, en adoptar el Acuerdo de Escaz\u00fa, pese a haberse evidenciado claramente en los gobiernos anteriores, a\u00f1o tras a\u00f1o, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, al punto que nuestra m\u00e1s alta Corte, en la sentencia T-361 (2017), reconoci\u00f3 que, en efecto, nos hab\u00edan sido vulnerados, a quienes fuimos accionantes de la tutela en contra de la delimitaci\u00f3n de Santurb\u00e1n, de la Resoluci\u00f3n 2090 de 2014, del gobierno Santos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>ENA-2022: otro argumento para el nuevo ordenamiento ambiental minero<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las conclusiones cient\u00edficas del m\u00e1s reciente Estudio Nacional del Agua (ENA), realizado en 2022, justifican tambi\u00e9n el ordenamiento del territorio alrededor del agua, al afirmar que sus consideraciones \u201cresultan esenciales como insumo para di\u00e1logos sociales, acuerdos gremiales, estrategias territoriales y, definitivamente, son el pilar t\u00e9cnico cient\u00edfico para el \u201cOrdenamiento Territorial alrededor del Agua\u201d, m\u00e1s cuando este estudio determina, en cuanto a la susceptibilidad del desabastecimiento h\u00eddrico en municipios por temporada seca, que se han identificados 565 municipios que, a trav\u00e9s del tiempo y al menos en una ocasi\u00f3n, han presentado contingencias en la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto por la ocurrencia de tales periodos secos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDepartamentos como Magdalena, Cesar, La Guajira, Risaralda, Bol\u00edvar, Sucre, C\u00f3rdoba, Guaviare, Tolima, Atl\u00e1ntico, Norte de Santander, Santander, Valle del Cauca, Quind\u00edo, Boyac\u00e1, y el departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, han sido hist\u00f3ricamente los departamentos m\u00e1s susceptibles, con una afectaci\u00f3n en al menos el 50% de sus municipios, y al evaluar la distribuci\u00f3n de los 565 municipios identificados en los 26 departamentos afectados, se concluye que Boyac\u00e1, Cundinamarca, Santander, Bol\u00edvar y Tolima concentran la mayor cantidad de municipios susceptibles del desabastecimiento h\u00eddrico en temporada seca\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>COP16<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"685\" src=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Plenaria-de-la-COP-16.-Foto-tomada-del-Flickr-de-UN-Biodiversity-1024x685.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8583\" srcset=\"https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Plenaria-de-la-COP-16.-Foto-tomada-del-Flickr-de-UN-Biodiversity-1024x685.jpg 1024w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Plenaria-de-la-COP-16.-Foto-tomada-del-Flickr-de-UN-Biodiversity-300x201.jpg 300w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Plenaria-de-la-COP-16.-Foto-tomada-del-Flickr-de-UN-Biodiversity-1536x1027.jpg 1536w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Plenaria-de-la-COP-16.-Foto-tomada-del-Flickr-de-UN-Biodiversity-270x180.jpg 270w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Plenaria-de-la-COP-16.-Foto-tomada-del-Flickr-de-UN-Biodiversity-770x515.jpg 770w, https:\/\/www.revistaciendiascinep.com\/home\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Plenaria-de-la-COP-16.-Foto-tomada-del-Flickr-de-UN-Biodiversity.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Plenaria de la COP 16. Foto: UN Biodiversity\/Flickr.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Mejor pre\u00e1mbulo no pudo tener el Gobierno para la realizaci\u00f3n de la decimosexta versi\u00f3n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad, con el lema \u201cPaz con la Naturaleza\u201d, llevada a cabo entre el 21 de octubre y el 1\u00ba de noviembre, en Santiago de Cali, y que sirvi\u00f3 para ratificar el liderazgo mundial de Colombia en materia ambiental con el actual Gobierno, cuyos pilares de la paz total, la justicia social y ambiental, y su Plan Nacional de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida, se entrelazan, de manera coherente, con los pilares del Acuerdo de Escaz\u00fa. En conclusi\u00f3n, el ordenamiento del territorio alrededor del agua, con el nuevo orden ambiental minero en nuestro pa\u00eds, debe convertirse en pol\u00edtica de Estado, es decir, debe ser adoptada tambi\u00e9n por los pr\u00f3ximos gobiernos: primero el agua y la vida. No se puede ignorar esta pol\u00edtica, pues su no implementaci\u00f3n ser\u00eda un retroceso en el cuidado de nuestra Casa Com\u00fan, con menoscabo para el agua y la vida. Como ha reiterado el presidente Petro: \u201cse debe privilegiar el agua sobre la miner\u00eda\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de finalizada la COP16, \u00bfc\u00f3mo se configura el panorama ambiental en Colombia en relaci\u00f3n con la miner\u00eda y el 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