Política

Crisis del sistema de salud y COVID 19: Una mirada crítica a la subcontratación laboral

EDICIÓN 98/99 ENE-JUN 2020

Por Santiago Garcés Correa.

Durante los últimos meses, en el marco de la actual crisis sanitaria, las y los trabajadores de la salud han sido reivindicados por los medios de comunicación y el gobierno como “héroes”. A medida que la pandemia avanza y cobra la vida de personal médico empiezan los homenajes y las declaraciones de agradecimiento. Sin embargo, su realidad laboral no es coherente con el “agradecimiento” evidenciado. El adeudo de salarios, la precariedad de las relaciones laborales y la ausencia de remuneraciones dignas son características sistémicas de su labor bajo el modelo de la Ley 100 de 1993. En este contexto pueden valorarse los decretos expedidos por el gobierno para lidiar con la situación del personal de la salud que se enfrenta a la pandemia. 

El Decreto 538 del 12 de abril obliga al personal médico a estar disponible para atender la emergencia sanitaria, sin que exista una política seria para dotar a las y los trabajadores de las protecciones adecuadas. El decreto fue rechazado de manera contundente en una carta dirigida al presidente Duque y firmada por 35 organizaciones del gremio:

“Los equipos de protección personal no pueden ser decretos vacíos que no se aplican, ni tampoco promesas de diferentes instituciones del sistema que no dan cuenta de la protección personal. A pocas horas de la muerte de dos médicos y un conductor de ambulancia en el marco de la pandemia, el Gobierno hace pública una norma inconsulta y autoritaria, mientras se niega a negociar sobre las condiciones laborales, así como ignora los comunicados que desde hace varios días las agremiaciones del sector salud hemos venido realizando.” 

Otra medida del gobierno fue el Decreto 676 del 19 de mayo del 2020, que reconoce a la Covid-19 como enfermedad laboral para trabajadores y contratistas del sector. Sin duda que es una medida positiva, sin embargo, como veremos en seguida, la realidad laboral del sector es tal que no alcanza a cubrir a una parte significativa que no se encuentra afiliada a la seguridad social.

De las diversas realidades que sufre el personal de salud de nuestro país, me interesa en este artículo abordar la precariedad que sufren producto del avance de la tercerización e intermediación laboral y describir algunas de las luchas que el personal de la salud ha llevado a cabo para enfrentar estos flagelos desde 1994 (primer año del modelo inaugurado con la expedición de la Ley 100) hasta la actualidad. 

Subcontratación laboral en el sector salud como factor de precariedad

En nuestro país, de los 22 millones de trabajadores ocupados hasta 2019, 673 mil de ellos formaban parte de las actividades asociadas a la atención de la salud humana, es decir, 3,2% de la fuerza laboral del país. La gran mayoría es asalariada (495 mil), seguido por los que trabajan por cuenta propia (164 mil), otros 12 mil que son empleadores y mil que laboran sin remuneración 1Hawkins y Lemos, 2020.. De los 164 mil trabajadores “cuentapropistas” de este sector el 27% labora sin contrato alguno, y el 59% de todos estos supuestos cuentapropistas trabajan en empresas de más de 50 personas. Además, a pesar de ser un sector con altos niveles de formación educativa, 25% de todos estos 164 mil trabajadores no está afiliado a la seguridad social de pensión y EPS2Hawkins y Lemos, 2020:6..

La Encuesta de Bioseguridad del Personal de la Salud y de la Ruta de Atención de la pandemia COVID 19, presentada a inicios de abril por la Federación Médica Colombiana y el Colegio Médico Colombiano, da indicios de esta realidad estructural: “Sólo el 25% del personal médico tiene contrato laboral de planta con todas las garantías legales. El resto está por contrato por obra o labor, orden por prestaciones de servicios (OPS), residente/estudiantes, entre otros. Un alto número dijo sentirse preocupado porque fácilmente se terminen sus contratos, y denunció continuos atrasos en los pagos de hasta de 4 meses, sobre todo en contratos por OPS” 3AIL-ENS, 2020.

La deslaboralización que sufren las y los trabajadores de la salud en Colombia no se ha manifestado solamente con el aumento de formas contractuales que desconocen los derechos laborales, como las órdenes por prestación de servicios, sino también a partir de diferentes formas de tercerización e intermediación laboral. Estas distintas modalidades pueden recogerse en el concepto de subcontratación laboral.

Las empresas de servicios temporales, las cooperativas de trabajo asociado y más recientemente, los contratos sindicales, han permitido que el sector salud siga siendo el líder en tercerización laboral ilegal4Hawkins y Lemos, 2020, 8..

Una característica persistente de las relaciones laborales del sector salud en Colombia ha sido el bajo impacto que las reglamentaciones y sentencias han tenido a la hora de lograr un efecto positivo una vez que el proceso de reestructuración productiva inició en los noventa. A pesar de la jurisprudencia, que limita la tercerización y la intermediación en salud, la precariedad continúa como efecto de una política de Estado. El imperativo de “racionalizar el gasto público” (con el cuál se legitimó la reestructuración de los hospitales públicos desde los noventa) y la idea de lo laboral como un “costo” que se debe siempre reducir (ideal compartido por todos los gobiernos de los últimos treinta años) han logrado determinar más la realidad laboral del sector que decretos y jurisprudencia de corte garantista.

En Colombia, solo las Empresas de Servicios Temporales están autorizadas para la intermediación laboral, es decir, para suministrar personal. En la práctica, sin embargo, es común que otras entidades como empresas, cooperativas y supuestos sindicatos a través de la figura del contrato sindical sean quienes presten este servicio, lo que es absolutamente ilegal. Esto es lo que se conoce como intermediación laboral ilegal. 

Incluso si lo hace una empresa de servicios temporales debidamente autorizada, es muy común que ocurra un suministro irregular de personal, que implica una transgresión de los límites temporales (máximo un año) o la transferencia de trabajadores de una empresa temporal a otra, práctica usual en el sector salud, aunque está prohibida por ley. A este tipo de empresa se las utiliza para puestos de carácter permanente y lo único realmente “temporal” suelen ser los propios trabajadores y sus derechos.

Por último, tenemos la tercerización ilegal que ocurre cuando una empresa contrata a otra para la prestación de un servicio que va más allá del suministro de personal, pero en la práctica la empresa contratante subordina a los trabajadores de la contratista de manera tal que el segundo no tiene autonomía de ningún tipo.

La intermediación y la tercerización laboral en salud, así como la elusión del derecho laboral a partir de figuras como los contratos por prestación de servicios para personas directamente vinculadas por las entidades, tienen efectos tremendamente negativos; el poder colectivo de las y los trabajadores se erosiona en la medida en que las organizaciones sindicales pierden margen de maniobra y capacidad de afiliación.

La mayoría de quienes están bajo algún tipo de subcontratación laboral tienen remuneraciones menores que las de sus colegas contratados directamente y tienden a organizarse menos para exigir sus reivindicaciones porque están sujetos a la discrecionalidad patronal. Con el tiempo se naturalizan desigualdades profundas entre personas que realizan las mismas laborales y se dificulta la formulación de reivindicaciones laborales ante la empresa que utiliza la subcontratación, pues la presencia de un tercero en la relación genera una situación ambigua que dificulta o impide que la empresa se haga responsable en un conflicto laboral.

Los y las trabajadores de la salud han luchado contra la imposición de estas políticas y han denunciado sus efectos sobre sus derechos y sobre el servicio de salud desde hace muchos años. A continuación, se analizan algunas de estas luchas.

Luchas contra la subcontratación laboral en salud en Colombia 

En la Base de Datos de Luchas Sociales del Cinep encontramos 933 luchas protagonizadas por trabajadores de la salud desde el año 1994 hasta el 2019. Se registraron 645 luchas, las cuales tuvieron como principal motivo el incumplimiento de pactos, que implica la retención de salarios o prestaciones, el incumplimiento de otros aspectos de los contratos de trabajo y también la violación de la legislación cuando su desconocimiento implica el incumplimiento de normas relacionadas con su trabajo. Algunas de estas protestas sociales fueron concebidas para luchar en contra de la precarización, como la negativa del Estado a cumplir compromisos adquiridos durante la década de los noventa para contratar directamente personal de la salud que se encontraba en situación de provisionalidad.

Encontramos que 80 luchas tuvieron como principal motivo la oposición al modelo de la Ley 100 que incluye iniciativas de reestructuración productiva en el sector salud, que contienen la tercerización y la intermediación laboral; y 54 luchas fueron por pliegos laborales, principal motivo durante los dos primeros años inmediatamente posteriores a la aprobación de la Ley 100, para luego decaer profusamente hasta la actualidad. Además, 27 protestas se dieron contra las privatizaciones de hospitales públicos y otras entidades del Estado.

Ahora bien, las luchas de trabajadores tercerizados y no tercerizados en contra de la intermediación y la tercerización como motivo principal, solo aparecen desde 2010. Miremos algunos ejemplos.

En mayo de 2010, en Bogotá, trabajadores de la Clínica Méderi (llamada San Pedro Claver antes de su privatización en 2008), realizaron un mitin en rechazo de los despidos, la persecución sindical y proliferación de lo que denominaron “trabajo indecente” a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y las Cooperativas Cuidados Profesionales (CCP).

En agosto del 2011, trabajadores del Hospital San Jerónimo de Montería, contratados a través de cooperativas protestaron a las afueras del centro asistencial para pedir que los incluyeran en la nómina de la entidad prestadora de salud. Además, le exigieron a la administración que reconociera al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Hospital San Jerónimo –Sitrahosajem—, ya registrado por Minprotección y constituido por 128 personas que laboraban a través de cooperativas, y que les pagaran salarios adeudados de tres meses. El gerente del Hospital se preguntó por qué la protesta se hacía hasta ahora, en época preelectoral y aseveró que el Código Sustantivo del Trabajo dice que el sindicato se conforma contra el empleador y no contra el centro asistencial.  

En septiembre del 2011 se realizó una jornada nacional de protesta de dos días para exigir la derogatoria de la Ley 100 y la formulación de una nueva que considere la salud no como una mercancía sino como un derecho. Se le exigió al gobierno reconocer el fracaso de esta Ley que tiene colapsado el sistema de salud y convocar a distintos sectores sociales para construir de manera concertada otra ley. Una de las reivindicaciones fundamentales de la movilización fue la protesta por la violación del Decreto 2025 de 2011 que en su momento prohibía a entidades públicas de salud contratar con cooperativas de trabajo asociado e imponía multas a las cooperativas y a la entidad subcontratante. Los trabajadores afirmaron que no permitirían que “la terquedad de los gerentes” implicara multas de 5 mil salarios mínimos y facilitara el cierre de los hospitales.

En enero del 2015 cerca de trescientos trabajadores de hospitales públicos de Barranquilla pararon actividades para exigir contratación directa pues se encontraban vinculados por medio de “sindicatos gremiales”. De manera similar, en agosto de 2018, dieciséis médicos del Hospital Piloto de Jamundí realizaron un plantón para exigir pago de salarios adeudados, sus prestaciones sociales y contratación directa. El personal se encontraba tercerizado a través de la figura del contrato sindical que tenía el hospital con Sintrasalud (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud). La representante legal del sindicato afirmó que la demora en los pagos se debía a las deudas no canceladas de las EPS con el hospital. De igual forma, la gerente del hospital afirmó que esta misma razón explicaba la demora en el proceso de formalización laboral por el que pasaba la institución.

Por último, en agosto de 2019, trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el Hospital General de Medellín junto a trabajadoras de servicios generales contratadas a través de una Cooperativa de Trabajo Asociado se movilizaron para exigir el pago de salarios de las compañeras de servicios generales. Exigieron, además, contratación directa de este personal por parte del hospital. Un funcionario del hospital manifestó que la situación no era de incumbencia de la administración de su entidad, sino del Ministerio de Trabajo, pues si ellos entraban en ese problema, se estaría configurando -ahí sí- la infracción de tercerización ilegal.

Las luchas recién descritas permiten apreciar cómo las relaciones laborales “triangulares” (es decir, empresa contratante, empresa contratista y trabajadores) propician un ambiente particularmente desfavorable para quienes trabajan bajo estos esquemas, debido a que no es claro quién tiene responsabilidades para con los trabajadores; las declaraciones citadas de un gerente de hospital afirmando que las reivindicaciones se las deberían presentar a su empleador, y no a él, junto a la del funcionario que afirma que “en eso no se mete” porque ahí sí se estaría cometiendo una irregularidad son particularmente dicientes y desesperanzadoras.

Las tensiones entre la continuidad de la tercerización y la intermediación, por un lado, y los intentos por restringirla, del otro, alumbran la insostenibilidad del modelo de salud mercantil de la Ley 100. Los hospitales se pueden ver sometidos a multas onerosas de parte del Ministerio de Trabajo fundamentadas en decretos y sentencias, si cometen intermediación laboral ilegal. Sin embargo, tampoco pueden avanzar en la vinculación directa debido a las cuantiosas deudas de las EPS con las IPS públicas y privadas del país. En ese sentido, concebir el mejoramiento de las condiciones y relaciones de trabajo del personal de la salud sin cuestionar a fondo la intermediación financiera y la mercantilización del modelo es una quimera.

La generalización de este tipo de prácticas en el sector afecta negativamente la prestación de servicios de salud. La inestabilidad y precariedad que implica la subcontratación laboral puede derivar en la erosión del compromiso subjetivo del personal con su labor y además propicia un ambiente de desarticulación y fragmentación institucional. No cabe duda de que un sistema de salud imbuido por estas estrategias de reestructuración productiva en función de la adecuación a lógicas mercantiles no es el más adecuado para enfrentar una emergencia sanitaria de la magnitud del COVID 19. Ni siquiera era suficiente en tiempos de oprobiosa “normalidad”. Esperemos que la crisis que hoy atravesamos se convierta en una oportunidad de reflexión democrática en aras de un modelo salud centrado genuinamente en la concreción de los derechos y no en el lucro. Construir un futuro de trabajo digno para quienes cuidan y curan la vida con su labor será el verdadero agradecimiento.

Bibliografía

Agencia de Información Laboral – Escuela Nacional Sindical (2020) Informe Nacional de Coyuntura Laboral de la ENS 2020. El mundo del trabajo y el sistema de salud colombiano en la encrucijada del Coronavirus. Resumen. Disponible en: http://ail.ens.org.co/informe-especial/informe-nacional-de-coyuntura-laboral-de-la-ens-2020-el-mundo-de-trabajo-y-el-sistema-de-salud-colombiano-en-la-encrucijada-del-coronavirus/

Hawkins, Daniel y Lemos, Yesli (2020) “Los retos para hoy, promover trabajo decente y trabajo saludable” en Informe Nacional de Coyuntura Laboral de la ENS. Disponible en:http://ail.ens.org.co/wp-content/uploads/sites/3/2020/04/Informe-Nacional-de-Coyuntura-Laboral-2020-Version-Final1.pdf

Carta del personal médico al presidente Duque, en rechazo al Decreto 538 Disponible en: http://ail.ens.org.co/wp-content/uploads/sites/3/2020/04/CARTA-RECHAZO-DECRETO-538-del-2020.pdf

Foto portada: Naciones Unidas. UN News

Investigador del Cinep/Programa por la Paz. Equipo Movimientos sociales, área Territorio, interculturalidad y movilización. Sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia, y magister en Estudios Laborales de la Universidad Autónoma Metropolitana - Unidad Iztapalapa (México). Temas de interés: Sociología del trabajo, acción colectiva de trabajadoras y trabajadores no clásicos y estrategias de control de las subjetividades laborales en el capitalismo contemporáneo.

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