Política

Los dudosos fallos de las altas cortes

EDICIÓN 112 SEP-DIC 2024

En un país agobiado por la desigualdad y la concentración de la riqueza, si bien el “estallido social” contra la indolente administración Duque, catapultó a Gustavo Petro a la Presidencia de la República, su “gobierno del cambio” ha enfrentado, no solo la irresponsable campaña de desinformación mediática y el irracional ataque del Congreso, que quiere hacerlo fracasar sin verificar la conveniencia de sus proyectos de ley, sino también la andanada de fallos judiciales, sentencias de inconstitucionalidad, nulidades y suspensión de decretos con fines justos, como el de regular las tarifas de los servicios públicos[i].

Cabe entonces preguntar si el gobierno Petro carece de la experticia necesaria en estos trámites, o si el Congreso y las Altas Cortes han olvidado el decir romano ubi societas ibi ius, “donde hay sociedad hay derecho”, y que, como ciencia social, el Derecho está siempre sujeto a interpretación.

Hermenéutica Jurídica

Aunque el método exegético o literal resume la máxima latina: dura lex, sed lex, “la ley es dura, pero es la ley”, a la cual el mismo derecho romano contraponía el aforismo: summum ius, summa iniuria, “excesivo derecho, excesiva injusticia”, con el paso del tiempo se hizo necesario acudir al “espíritu del legislador”, que refleja los fines perseguidos por la norma, cuyas pautas de interpretación se establecieron entre nosotros, con la Ley 153 de 1887. Así, la propia escuela de la exégesis contempla tener en cuenta la finalidad pretendida al expedir la ley.

A su turno, si bien el método de interpretación sistemático busca integrar y armonizar normas de la respectiva institución jurídica, a su vez consagrada en la Carta Política, a la que debe remitirse desde la Constitución de 1991, dado que define dicha institución jurídica, junto con los derechos que de ella emanan, se reduce el análisis a un mundo jurídico de regulaciones, conceptos y categorías en abstracto, por lo cual se hace necesario acudir al método de interpretación sociológico que remite a la institución social objeto de regulación.

“Estudiar la mera normatividad sin tener en cuenta su ámbito de aplicación, es traicionar la verdad”.[ii] El logicismo jurídico se queda hilando conceptos y argumentaciones que parecen las únicas posibles, pero desconoce la realidad social. “El intérprete debe vigorizar el precepto con las necesidades actuales y los fines pretendidos por la comunidad en el momento de tomar la decisión.”[iii] Por ello, el maestro Darío Echandía enseñaba que: “La Corte debe guardar la Constitución, pero no como un cadáver momificado, sino como un organismo vivo que, por lo mismo que es vivo, cambia sin cesar…”[iv]

Algunos de los fallos más controvertidos

1. Inexequible gravar las regalías de las multinacionales petroleras y mineras

En la Reforma Tributaria del ministro José Antonio Ocampo, se eliminaba la norma que, por “la confianza inversionista”, permitía deducir las regalías del impuesto de renta. Por acceder al subsuelo, que es de la Nación, se tiene que pagar una regalía por su explotación.[v] Esta regalía se deducía del impuesto de renta, al considerarse un costo y no una utilidad, omitiendo que se trata de dos impuestos distintos. La Reforma Tributaria ponía fin a este beneficio tributario, que solo favorecía a las multinacionales petroleras y mineras.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 489 de 2023[vi], declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 parágrafo 1 de la Reforma Tributaria, Ley 2277/2022, por violar el principio de equidad tributaria y ser confiscatorio, en época de bajos precios de los recursos naturales no renovables (RNNR). Al mantener la deducción de las regalías del impuesto de renta, la Corte Constitucional cercenó la Reforma Tributaria en siete billones de pesos que se esperaba recaudar por no aplicarse este beneficio tributario, en favor de las grandes multinacionales mineras y de hidrocarburos.[vii]

Reunión del presidente Gustavo Petro con la Corte Suprema de Justicia. Foto: Presidencia de la República de Colombia/Flickr.

Esta acuciosidad de la Corte en defensa de los grandes contribuyentes, no se manifestó cuando durante el gobierno Duque se decretó la emergencia económica y social ocasionada por la pandemia del COVID-19, y se expidió un decreto que favorecía en especial a Avianca, autorizándola a no devolver el dinero de los pasajes vendidos sino compensarlos “en servicios prestados por la misma aerolínea.”[viii] Esto con el fin de “disminuir la presión de caja” sobre las aerolíneas y posibilitar “a futuro, la reactivación efectiva del transporte aéreo”, como se decía en los considerandos de dicho decreto. En otros términos, los ciudadanos debíamos financiar a las compañías aéreas, y viajar indefectiblemente, so pena de perder el dinero pagado. La Corte no declaró la inexequibilidad de este decreto, a pesar de que el artículo 215 de la Carta, es muy claro al establecer que: “Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia…” y, “disminuir la presión de caja” de las empresas de transporte aéreo de pasajeros, no guarda relación directa y específica con la calamidad pública por causa del COVID-19. ¿En qué quedaba la libertad de locomoción? ¿No era una medida confiscatoria en detrimento de los usuarios del transporte aéreo? En otros países, las aerolíneas devolvieron el dinero sin pérdida alguna, por la sencilla razón de que los vuelos no se efectuaron y es potestad de los pasajeros cambiar o no el tiquete, o que se les devuelva lo pagado.

En aras de la “confianza inversionista”, la participación extranjera cuenta con una serie de prerrogativas que no tiene el inversionista nacional: exenciones, deducciones tributarias, cláusulas compromisorias que obligan a dirimir los eventuales conflictos en tribunales de arbitramento internacional, y hasta la eliminación del impuesto a la remesa o giro de utilidades, obtenidas de la explotación del mercado interno nacional, al exterior, a su casa matriz. En el 2007, durante el gobierno de Álvaro Uribe, se eliminó este impuesto, que ya se había reducido del 14 al 7%. Con todas estas gabelas, incluida la deducción de las regalías del impuesto de renta, cuya eliminación en la Reforma Tributaria del 2022 “tumbó” la Corte, y sin transferencia de tecnología, la supuesta contribución de la inversión extranjera al desarrollo nacional es solo un mito.[ix]

2. Trabas a la Reforma Agraria

“…la CC declaró inconstitucional parte del artículo 61 del Plan de Desarrollo, que buscaba acelerar la compra de tierras con destino al campesinado, anteponiendo lo formal a lo sustancial, al acoger argumentos de extremo formalismo planteados por la oposición al gobierno, que se resisten a cualquier intento de reforma agraria, con el pretexto de la “expropiación”, afectando gravemente el avance en el cumplimiento del Acuerdo de Paz, en el punto crucial referido a la distribución de la tierra, pues torna imprescindible la apertura de una nueva fase de carácter judicial, con los consabidos retrasos e incumplimientos en este proceso”.[x]

En términos sencillos, el artículo declarado inconstitucional o inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-294 de 2024[xi], le daba facultades a la Agencia Nacional de Tierras para resolver las controversias que se presentaran en la compra de estas. Con miras a agilizar este vital proceso de reforma agraria y dado que la mayoría de tierras en el país no está debidamente titulada o formalizada, por tratarse de posesiones de vieja data, se le otorgaba a la Agencia Nacional de Tierras la facultad para pronunciarse de fondo, en el evento de que se formulase oposición a dicha compra. Quien resultare desfavorecido con la decisión de la Agencia, podría acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que lo restituyera en su derecho, si se encontraba justificado. La oposición ha estigmatizado este artículo y cualquier otra medida similar, con el calificativo de “expropiación express”, lo cual es completamente falso.

“En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa – administrativa, incluso respecto del precio.” Así dice textualmente el inciso final del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificación que fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 1999, porque el texto original, procedente de la reforma constitucional de 1936, preveía la posibilidad de expropiación sin indemnización. El texto constitucional modificado, que espantaba a los neoliberales y era un obstáculo para la “confianza inversionista”, contemplaba en su inciso final que: “… el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara.”

Como la sentencia C-358 de agosto 14 de 1996, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, declaró inexequible el artículo 6 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el cual se promueven y protegen las inversiones”, suscrito el 9 de marzo de 1994 y aprobado por la ley 246 de 1995, que prohibía la expropiación sin indemnización, se modificó el precitado artículo 58 de la Carta, para eliminar dicha posibilidad, que como se precisó, venía de la reforma constitucional de 1936 y nunca se aplicó.

“Que en un Estado social de derecho deba inhibirse el legislador de perseguir fines de interés público o de utilidad social, que el constituyente le señala, en aras del estímulo a la inversión extranjera, es algo que pugna con la esencia de esa forma de organización política, plasmada en la Carta de 1991”.[xii] Nada qué ver con la actual interpretación, absurdamente exegética y retardataria de la Corte actual. Además, ¿por qué la expropiación por vía administrativa, autorizada en el artículo 58 inciso final de la Constitución Política, sí es válida cuando se adelantan las obras del metro o Transmilenio, pero no para hacer efectiva la reforma agraria?

3. Caminos vecinales

Durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo se “propuso un proyecto de reforma agraria y programas de acción cívica, como carreteras, ayuda médica y escuelas rurales”.[xiii] El Fondo Nacional de Caminos Vecinales construyó cientos de vías terciarias por todo el país, comunicando municipios y veredas entre sí, con las llamadas placas huella, realizadas por las Juntas de Acción Comunal, con la asesoría y financiación gubernamental. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tenía sucursales o agencias en los diferentes departamentos y desapareció con la apertura neoliberal de César Gaviria.

El gobierno Petro pretendió revivirlos, retomando lo que había funcionado bien. Hacer una placa huella o camino veredal no es atractivo para una gran compañía, y qué mejor que los propios vecinos, mediante sus Juntas de Acción Comunal, estén al frente de la obra que los beneficia. Pues bien, la Corte Constitucional “declaró la inexequibilidad de la norma que le permitía al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía.” “… en la solicitud de facultades extraordinarias, el presidente no hizo mención a la posibilidad de que, en el contexto de dicha definición, pudiera determinar que esa entidad fuera titular un régimen de contratación excepcional.” (sic)[xiv]

De modo que se cae la facultad de que el recién creado INVIR, que retomaría la labor del otrora Fondo Nacional de Caminos Vecinales, pueda contratar con las juntas de acción comunal o con las “comunidades y organizaciones sociales”, como decía la norma. ¿Por qué no se moduló el fallo, como se ha hecho en tantas otras ocasiones? La expresión “sin límite de cuantía” podía prestarse a equívocos desde un punto de vista formal, porque en la realidad, una placa huella no es una obra de mayor cuantía; entonces, ¿por qué no se tumbó sólo esta frase final de la norma? La experiencia enseña que, al adjudicar las obras a un solo contratista, se propicia la corrupción. Recordemos lo acaecido con el relleno fluido de la troncal de Transmilenio por la Autopista y Avenida Caracas, durante la primera alcaldía Peñalosa, o con los Nule, contratos, eso sí, objetos de licitación de mayor cuantía.

Foto: Presidencia de la República de Colombia/Flickr.

Como si esto fuera poco, el Consejo de Estado ya había suspendido la entrada en vigencia de un decreto reglamentario que decía: “solo podrán celebrar de manera directa, convenios solidarios para la ejecución de obras, los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, con los organismos de acción comunal. El valor de tales convenios no podrá exceder la menor cuantía de la entidad estatal involucrada.” (artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023, suspendido como medida cautelar dentro de la acción de nulidad por auto de mayo 28 de 2024 del Consejo de Estado[xv]).

Esta suspensión provisional solo procede cuando la norma es ostensible o manifiestamente ilegal, por lo que cabe preguntarse sobre cuál era la flagrante violación normativa que justificase dicha suspensión. Según el Consejo de Estado: “… se desconocieron los derechos a la libre competencia y la libre empresa, invocados por la parte demandante pues, se impide que personas diferentes a los organismos de acción comunal puedan participar en los mecanismos de selección para celebrar de manera directa, convenios solidarios para la ejecución de obras de los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal.”

Para precisar, las “vías para la paz”, aludidas por el actual gobierno, no son otra cosa que vías terciarias y/o placas huella para que los campesinos puedan sacar sus productos, y esto liga con otros programas del gobierno, como la sustitución de cultivos ilícitos y la economía popular. Facultar a los organismos de acción comunal para que puedan hacer y contratar sus vías, es asegurar su realización efectiva.

“La facultad se cayó por una demanda de empresas privadas constructoras de Colombia, que argumentaron que las comunidades se extralimitaban en sus funciones, ‘pero lo que hay de fondo es la defensa de sus intereses económicos, dado que perdían el manejo absoluto de estos proyectos en los territorios rurales de la nación’, contó una fuente cercana al caso.”[xvi]

4. Pérdida de curules

A la fecha y en tiempo récord, el Consejo de Estado ha anulado cinco (5) curules de congresistas del Pacto Histórico. Una de las más sonadas fue la del Senador Roy Barreras por “doble militancia”, al no haberse retirado un año antes de la fecha de inscripción para elecciones de congreso del partido de la U al cual pertenecía, no obstante que ¡había sido expulsado del mismo, dos (2) años antes! El hecho de que esta expulsión fuera pública y notoria, no fue óbice para que en su particular sapiencia jurídica, el Consejo de Estado dijera, para asombro de todos, que: “… la expulsión del demandado del partido de La ‘U’, no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido.”[xvii]

5. Procuraduría política

Al respecto, basta recordar los escándalos Abudinen y Odebrecht. En el primero, “(…) 70 mil millones se perdieron porque el Ministerio, en cabeza de Abudinen, le giró a esa sociedad el anticipo, pese a que existían alertas de posible corrupción… Cuando la Fiscalía actuó, los contratistas confesaron que usaron esa plata para beneficiarse y comprar lujos.”[xviii]

El archivo de la investigación se fundamentó en que la ministra Abudinen había delegado lo relacionado con esta contratación, y por tanto, mal podía comprometer su responsabilidad que, por la delegación, quedaba en cabeza del delegado. Esta decisión conlleva un cambio de la doctrina que se venía aplicando, en el sentido de que la delegación no eximía de responsabilidad al delegante, ya que por esta vía se esfuma la responsabilidad política, administrativa y penal de la autoridad nominadora.

“(…) en caso de una omisión, extralimitación de la función recibida mediante delegación o falta de diligencia en el trámite de resolución de la misma, se considera que tanto el delegante como el delegatario deberán responder, en virtud a que la delegación no es un mecanismo para desprenderse del cumplimiento de las funciones del cargo, es decir, el delegatario en virtud del principio de responsabilidad subjetiva de los servidores públicos responderá por omisión de una determinada función delegada, y el delegante responderá por faltar a los deberes de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa, cuando hubiera incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.”[xix]

“10 … La delegación tampoco puede constituirse en el medio para evadir un régimen de prohibiciones ni de incompatibilidades que acompañe la actuación de los servidores públicos, ni para imponer indebidamente a los subalternos la toma de decisiones contrarias a derecho, con la convicción que la delegación los aísla o los protege de toda modalidad de responsabilidad. Es preciso tener siempre en cuenta que lo que busca la delegación es la eficacia, dentro de criterios de moralidad e imparcialidad, de la función administrativa (C.P., art. 209).”[xx] 

El segundo e insólito caso, que aún está por esclarecerse: “(…) se trata de Carlos Valdés, quien estaba siendo investigado por unas declaraciones que dio hace cuatro años sobre los hallazgos encontrados por medicina legal en el cuerpo de Jorge Enrique Pizano, testigo clave en el escándalo de corrupción de Odebrecht, que vincula a funcionarios, políticos y empresarios, con sobornos a cambio de ejecución de proyectos. Pizano fue hallado muerto en el 2018 por envenenamiento con cianuro. Sin embargo, Valdés, en ese entonces director de medicina legal, dijo que los resultados que se habían obtenido del cuerpo de Pizano, no arrojaban muestra de cianuro, según lo obtenido de un rastro de sangre en una toalla que habría utilizado antes de morir. Pero después se conoció un informe que demostraba que la mancha en la tela era saliva. Este error le costó el cargo a Valdés y también una investigación. Sin embargo, en el fallo de la Procuraduría, se argumentó que Valdés no actuó indebidamente en su propio beneficio o de un tercero, por lo que fue absuelto de cualquier responsabilidad disciplinaria.”[xxi]

“El caso Odebrecht en Colombia dio un giro inesperado en los últimos días. A la muerte repentina del testigo clave del proceso, Jorge Enrique Pizano, el pasado jueves, se sumó el fallecimiento por envenenamiento con cianuro de su hijo Alejandro…”; “las pruebas recaudadas en la residencia de sus padres, indican que la víctima (el domingo pasado) habría encontrado el cianuro en una botella de agua saborizada, que se hallaba en el escritorio de su padre (Jorge Enrique Pizano), de la cual ingirió un sorbo. Alejandro Pizano llegó hasta Colombia desde Barcelona, España, para participar del entierro de su padre.”[xxii]

6. “Consejo Electoral, sus ‘500 payasos y sus risas’”

Así tituló Cecilia Orozco Tascón su columna en El Espectador, en octubre 16 de 2024, p.16, en la que denuncia los graves señalamientos contra los magistrados ponentes de la investigación que se adelanta contra la campaña presidencial de Gustavo Petro. Si bien el Consejo Nacional Electoral puede investigar la campaña presidencial, no puede hacerlo respecto del presidente de la República, quien no solo está revestido de fuero constitucional, sino cuya investigación es competencia exclusiva de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Llama la atención que la única investigación sea contra la campaña presidencial de Gustavo Petro, mientras que otras recientes, sobre las cuales pesaron serias sindicaciones, como la financiación ilegal de Obedrecht o la “ñeñepolítica”, resultaron archivadas.

“El exvicefiscal Jorge Perdomo aseguró que, “de acuerdo con los artículos 174, 175 y 177 de la Constitución Política, el ciudadano que ostente esta alta dignidad, solo podrá ser investigado y sancionado por el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia. Esta protección institucional no es otra cosa que la materialización del sistema de pesos y contrapesos que rige los modelos de Estado de derecho contemporáneos, y mediante el cual se busca prevenir el ejercicio arbitrario del poder por parte de las ramas que componen el andamiaje estatal”.[xxiii]

Para concluir

No cabe duda del sesgo en contra de las políticas del presidente Petro. El establecimiento torpedea su administración para que ninguna de sus reformas prospere. La oposición utiliza tácticas que van desde el saboteo del quórum, hasta la difamación y la calumnia, sin considerar la conveniencia nacional de las propuestas legislativas. Las que son aprobadas, sorteando múltiples escollos, son examinadas con extremo apego a la literalidad y sin criterio sociológico.

Empeorando este escenario adverso, los medios corporativos manipulan y confunden a la opinión pública. Lo sucedido con la compra del software espía Pegasus, ilustra la desinformación. Las denuncias fueron en un comienzo desestimadas y los presuntos delitos como peculado, celebración indebida de contratos y hasta lavado de activos, dejados de lado, para señalar ahora que se violó la confidencialidad y que ¡seremos sancionados por la imprudencia de Petro!

Así, y visto el antecedente latinoamericano, el golpe blando contra el gobierno Petro no es una exageración. Ojalá no se frustre en Colombia la esperanza de un cambio social, ni tampoco languidezcan: las propuestas de reforma laboral para recuperar los derechos de los trabajadores; la reforma a la salud para poner fin al desfalco del erario público y salvaguardar la vida; ni se mutile o se declare inexequible la reforma pensional, que otrora buscó negar este derecho, con injustas propuestas como las de aumentar la edad de retiro a los 65 o 70 años, incrementar el tiempo de cotización a 1500 o 2000 semanas, y promediar con el primer salario devengado. Ya es hora de hacer realidad el Estado Social de Derecho, con un mínimo vital e igualdad de oportunidades, que ponga fin al orden neoliberal, con un capitalismo decente que forje caminos de prosperidad y justicia social.


[i] El Consejo de Estado, en auto de marzo 2 de 2023, suspendió provisionalmente el Decreto 227 de 2023: «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones». https://www.consejodeestado.gov.co/news/2023/02-Mar-2023.php

[ii] Uribe, M. 2002. Propiedad Industrial, neoliberalismo y patente de la vida. p.16. Bogotá: Doctrina y Ley.

[iii] Escobar, G. 1994. Negocios civiles y comerciales. T. II. El contrato. Medellín: Diké.

[iv] Uribe, op. cit., p.19.

[v] Artículos 332 y 360, modificados por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, Constitución Política de Colombia

[vi] https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/C-489-23.htm

[vii] El Tiempo, noviembre 17 de 2023. “Claves del fallo que tumbó norma con la que Gobierno quería recaudar más de $7 billones.”

[viii] Artículo 17 del Decreto Legislativo 482 de 2020, “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30039010

[ix] Cfr. Uribe, 2023. La CAN y los modelos de desarrollo. En M. Uribe (Autor y editor). Análisis jurídico-político de la Decisión Andina 486 de 2000: patentes farmacéuticas, licencias obligatorias y signos distintivos (19-71). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Y Gerstle, G. 2023. Auge y caída del orden neoliberal. Barcelona: Planeta.

[x] Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PCDHDD), Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU), Alianza de Organizaciones Sociales y Afines (Alianza), (2024). El bloqueo de las reformas ante las Cortes y la politización del poder judicial. En:PCDHDD, CCEEU, ALIANZA. El camino del cambio: avances y tropiezos de la paz, los derechos humanos y la democracia. p.132. Bogotá: Misereor. https://caribeafirmativo.lgbt/wp-content/uploads/2024/10/El-camino-del-cambio-web-1.pdf

[xi] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/C-294-24.htm

[xii]Corte Constitucional. Sentencia C – 358 de agosto 14 de 1996, p.1383. En: Jurisprudencia y Doctrina, T. XXV, No. 299, (noviembre 1996). Bogotá: Legis.

[xiii] González, F. 2014. Poder y violencia en Colombia. p.324. Bogotá: Cinep.

[xiv] Corte Constitucional sentencia C-398 de septiembre 18 de 2024. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30054032

[xv] https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30051716#ver_30334805

[xvi] Jaramillo, C. 2024. “El Consejo de Estado tumbó decisión que permitía a Juntas construir vías terciarias.” En: Asuntos Legales, junio 11 de 2024. https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-consejo-de-estado-tumbo-decision-que-permitia-a-juntas-construir-vias-terciarias-3877123

[xvii] Consejo de Estado, sentencia de mayo 4 de 2023 que dispuso: “Declarar la nulidad de la elección del señor Roy Leonardo Barreras Montealegre, como senador de la República, periodo 2022-2026…” https://www.consejodeestado.gov.co/news/2023/05-May-2023.php

[xviii] La Silla Vacía. Septiembre 24 de 2024. “Procuraduría archivó investigación contra Abudinen en caso Centros Poblados”. https://www.lasillavacia.com/en-vivo/procuraduria-archivo-investigacion-contra-abudinen-en-caso-centros-poblados/

[xix] Concepto 123301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, abril 8 de 2021, p.5. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=163507

[xx] Corte Constitucional, C-372 de 2002. “Delegante responde por las propias acciones u omisiones en relación con sus deberes”. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/c-372-02.htm

[xxi] La Silla Vacía. Noviembre 16 de 2023. “Procuraduría absuelve a exdirector de Medicina Legal por caso Pizano.” https://www.lasillavacia.com/en-vivo/procuraduria-absuelve-a-exdirector-de-medicina-legal-por-caso-pizano/

[xxii] BBC News Mundo, “Caso Odebrecht: las muertes de Jorge Enrique Pizano, el testigo principal del proceso, y de su hijo envenenado sacuden Colombia.” Noviembre 14 de 2018. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46204035

[xxiii] Cambio, Quintero, C, mayo 9 de 2024. “¿CNE puede investigar al presidente Petro? Esto dicen expertos y constitucionalistas”. https://cambiocolombia.com/justicia/cne-investigacion-presidente-gustavo-petro-campana-esto-dicen-constitucionalistas

Martín Uribe Arbeláez

Doctor en Derecho. Magíster en Biociencias y Derecho. Profesor pensionado Universidad Nacional de Colombia. Autor de Propiedad Industrial, Neoliberalismo y Patente de la Vida, La Transformación de la Propiedad Intelectual, Propiedad Intelectual sobre semillas: UPOV – Derechos de los Agricultores, entre otras publicaciones y artículos en revistas indexadas. maruribe2000@gmail.com