Contexto
Gobiernos anteriores al del presidente Gustavo Petro Urrego, tales como el de Uribe (2002-2010), Santos (2010-2018) y Duque (2018-2022), actuaron subordinados a una visión minera que incentivó las actividades extractivistas en nuestro país (sin mirar los costos ambientales para nuestros ecosistemas vitales y estratégicos) y alinearon el aparato estatal para tal fin. Con mayorías en el Congreso de la República, se legisló en esa misma dirección, en franco privilegio del extractivismo, especialmente de la gran minería a cargo de las transnacionales mineras, que se beneficiaron de grandes exenciones tributarias.
Por citar un ejemplo, como lo comenté en este mismo espacio, a través del artículo “Por el agua y los páramos: retos del gobierno Petro”, “en el gobierno Uribe, el número de hectáreas concesionadas a la minería pasó de 1,13 a 8,53 millones, duplicándose respecto de afectación de páramos”. (ver https://shorturl.at/OUKq9)
Con esa visión minera se llegó al punto que los gobiernos anteriores convirtieron en principal amenaza para nuestros 37 ecosistemas de páramos y su principal producto ecosistémico, nuestra agua: primero, mediante los procesos de delimitación de páramos (que inició el gobierno Santos, en 2011), pues con ellos se desvirtuó su concepto de integralidad, al no tenerse en cuenta los ecosistemas circunvecinos al páramo, para favorecer el extractivismo; así, se delimitó, no para proteger el ecosistema paramuno sino para hacer que el límite del páramo se extendiera hasta donde no se afectasen los proyectos de mega minería. Por ello, la Resolución 2090 de 2014, mediante la cual se delimitó Santurbán, durante el gobierno Santos, fue una resolución acomodaticia minera, que legalizaba a las transnacionales mineras con sus proyectos en zona de páramos, lo cual terminó siendo el más grande engaño en la historia ambiental del país. En segundo lugar, de la mano de una delimitación a favor de la gran minería, la amenaza de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las otorgara para la explotación minera en nuestros páramos o sus inmediaciones, sin importar que estos proyectos se ubicaran por encima de las captaciones (bocatomas) de los acueductos que proveen de agua a las poblaciones, como los de carácter metropolitano; y, tercero, por contera, la firma de Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos bilaterales de inversión, creándose el dilema “permitimos que las transnacionales exploten nuestros recursos o exponemos al Estado colombiano a un alto riesgo jurídico con cuantiosas demandas en su contra, ante los tribunales de arbitramento internacional, al tenor de dichos acuerdos internacionales.
Con la llegada de Petro a la Presidencia de la República, y con ella, el advenimiento de la visión conservacionista de los ecosistemas fundamentales, sin antecedentes en Colombia (dada la visión minera de anteriores administraciones), se rompe un paradigma que ha representado una ardua labor, pues entidades y órganos del Estado, con algunos funcionarios, parecieron quedarse “institucionalizados” o anquilosados en dicha visión, que imperó especialmente en las dos décadas anteriores (2002-2020). Para el gobierno Petro, desmontar los lineamientos de las administraciones anteriores, e implementar con efectividad la visión conservacionista, ha sido una labor quijotesca.
Haciendo un parangón y remontándonos a 2010, mientras Carlos Rodado Noriega, otrora ministro de Minas y Energía, decía acerca del proyecto de megaminería Angostura (que contemplaba la explotación a cielo abierto en el páramo de Santurbán), que “el proyecto va porque va”, sin tener en cuenta a la cartera de Ambiente, como si esta fuera un apéndice de aquella, y que compartía otra serie de funciones pues se llamaba Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), los temas ambientales fueron ninguneados. En la actual administración, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y de Minas y Energía (Minenergia) trabajan de manera sincronizada, teniendo una premisa básica que el mismo presidente Petro ha reiterado: “hay que privilegiar el agua sobre la minería”.
Plan Nacional de Desarrollo (PND) “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
Desde su inicio, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 (PND) prioriza los temas ecológicos y ambientales, teniendo como una de sus características, la transversalidad en la protección y conservación ambiental.
Entre sus objetivos (Artículo 1º), el PND hace explícito “el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”, como pilar fundamental para que nuestro país se convierta en un líder de la protección de la vida y de esta manera, Colombia desemboque en la paz total, “entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común”, de la que nos habla el papa Francisco en su Carta Encíclica Laudato Si’.
La transversalidad de la visión conservacionista de este Gobierno, en la protección del agua y el ambiente, se consolida en los siguientes cinco ejes de transformación: 1) Ordenamiento del territorio alrededor del agua; 2) Seguridad humana y justicia social; 3) Derecho humano a la alimentación; 4) Transformación productiva, internacionalización y acción climática; y 5) Convergencia regional.
Dicha transversalidad también se hace evidente en el primer eje transversal del PND, Paz total (Artículo 4º), pues dicta que el logro de la paz estable y duradera implica que “el centro de todas las decisiones de política pública sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos”. En últimas, la paz total, busca la transformación de los territorios y superar el déficit de derechos, entre ellos el de los derechos ambientales.
A su vez, el Artículo 29° sobre los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, enumera, respecto a lo que deberán tener en cuenta los municipios y distritos en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, en el nivel 1: “las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria”.
El PND “Colombia Potencia mundial de la vida”, se opone a los PND de los gobiernos anteriores, en la dicotomía visión minera vs. visión conservacionista del Estado, alrededor del agua.
Decreto 044 del 30 de enero/2024, que privilegia el agua y la vida
El pasado 30 de enero, el presidente de la República, Gustavo Petro, con los ministerios de Minas y Energía (Minenergía) y de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), sancionaron el Decreto 044, por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal, en el marco del ordenamiento minero-ambiental, pilar fundamental para la efectiva implementación del ordenamiento del territorio alrededor del agua. Este acto administrativo dicta la pauta para el nacimiento de un nuevo ordenamiento ambiental minero, con la protección de los ecosistemas importantes para el país y, por ende, la garantía de la prestación de sus servicios ecosistémicos, especialmente nuestra agua, en el contexto global del cambio climático. Como era de esperarse, generó la reacción de los intereses particulares mineros.
Las reservas de recursos naturales de carácter temporal (Criterios; Artículo 2º del Decreto 044), son áreas vitales y estratégicas para el país, que obedecen a una de estas tres condiciones: ecosistemas importantes, en términos de prestación de servicios ecosistémicos; áreas estratégicas para la conservación del agua que abastece a los acueductos, pilar para la soberanía alimentaria; y áreas degradadas que requieren acciones de restauración, para mantener o recuperar los servicios ecosistémicos. Nuestros páramos, como fábricas de agua por excelencia en nuestro país, con sus ecosistemas circunvecinos complementarios, como el bosque andino, están inmersos en los tres criterios para la declaración de reservas de recursos naturales de carácter temporal: son ecosistemas de importancia ambiental con su principal producto ecosistémico: el agua, que abastece importantes acueductos regionales, distritales y municipales, con una oferta hídrica que satisface la demanda de más del 70% de la población colombiana; y los procesos de degradación, a los que no han sido ajenos y requieren una intervención oportuna de parte de la autoridad ambiental.
Suficiente jurisprudencia al respecto han dictado las altas Cortes, y ahora este Gobierno la ha puesto al servicio de su visión progresista, proteccionista y conservacionista del ambiente; parte de ella mencionada en la parte motiva del Decreto 044.
La esencia del 044 radica en que, “durante la vigencia de la declaratoria de reserva temporal, las autoridades ambientales no podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las actividades mineras en el área reservada. Para tal fin se deberán adelantar los estudios técnicos necesarios y los procesos correspondientes sobre las áreas susceptibles de ser declaradas como áreas protegidas u otras estrategias de conservación ambiental, bajo un enfoque participativo, y las áreas delimitadas podrán culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería”.
Una vez delimitadas y declaradas las reservas de recursos naturales de carácter temporal, estas tendrán una vigencia hasta de cinco años, prorrogables por una única vez. Dentro del término de la vigencia, las autoridades competentes harán los requerimientos respectivos y tomarán las medidas a que haya lugar, y orientarán, cuando así proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras.
En síntesis, la declaratoria y delimitación de reservas de recursos naturales de carácter temporal, es impajaritable para la efectiva implementación del ordenamiento del territorio alrededor del agua, con miras a ser declaradas, con los estudios técnicos necesarios, como áreas protegidas con restricciones o exentas definitivamente de la minería, privilegiando el agua, la vida y la soberanía alimentaria. En ese orden de ideas, ningún proyecto debe ser infractor del ordenamiento del territorio alrededor del agua.
Ratificación del Acuerdo de Escazú
El pasado 28 de agosto, la Corte Constitucional declaró exequible, por unanimidad, el Acuerdo de Escazú (que había sido aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 2273 de 2022) y, por ende, con la ratificación de constitucionalidad de nuestra más alta corte, será incorporado a la legislación de nuestro país.
La Ley 2273 aprobó el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
Recordemos que el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional en la defensa ambiental y de los derechos humanos (DD. HH.) que, acorde con su objetivo, busca garantizar la implementación plena y efectiva, en América Latina y el Caribe, de cuatro derechos que se constituyen en los pilares de éste acuerdo: primero, el acceso a la información ambiental; segundo, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales (participación ambiental); tercero, el acceso a la justicia en asuntos ambientales (justicia ambiental), la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, y cuarto, la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible. Aun así, con todas las bondades de este acuerdo internacional recientemente adoptado por nuestro país, algunas voces se han opuesto a su aprobación, en franca contravía de la democracia ambiental.
Un avance importante para nuestro país, al incorporarse el Acuerdo de Escazú a nuestra normativa, es la conceptualización de los “derechos de acceso”, entendidos como “el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales”; la “información ambiental”, que es “cualquier información relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados, que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales”; y las ”personas o grupos en situación de vulnerabilidad”, quienes encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso, reconocidos en el Acuerdo.
En cuanto al Artículo 7º, es importante considerar el derecho público a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales, que incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad que corresponda, tomará en cuenta el resultado del proceso de participación (numeral 7); y que cada parte velará por que, una vez adoptada la decisión, el público sea oportunamente informado de ella, y de los motivos y fundamentos que la sustentan, así como del modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones. La decisión y sus antecedentes serán públicos y accesibles (numeral 8).
El Estado colombiano estaba en deuda con la ciudadanía, en adoptar el Acuerdo de Escazú, pese a haberse evidenciado claramente en los gobiernos anteriores, año tras año, la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que nuestra más alta Corte, en la sentencia T-361 (2017), reconoció que, en efecto, nos habían sido vulnerados, a quienes fuimos accionantes de la tutela en contra de la delimitación de Santurbán, de la Resolución 2090 de 2014, del gobierno Santos.
ENA-2022: otro argumento para el nuevo ordenamiento ambiental minero
Las conclusiones científicas del más reciente Estudio Nacional del Agua (ENA), realizado en 2022, justifican también el ordenamiento del territorio alrededor del agua, al afirmar que sus consideraciones “resultan esenciales como insumo para diálogos sociales, acuerdos gremiales, estrategias territoriales y, definitivamente, son el pilar técnico científico para el “Ordenamiento Territorial alrededor del Agua”, más cuando este estudio determina, en cuanto a la susceptibilidad del desabastecimiento hídrico en municipios por temporada seca, que se han identificados 565 municipios que, a través del tiempo y al menos en una ocasión, han presentado contingencias en la prestación del servicio de acueducto por la ocurrencia de tales periodos secos.
“Departamentos como Magdalena, Cesar, La Guajira, Risaralda, Bolívar, Sucre, Córdoba, Guaviare, Tolima, Atlántico, Norte de Santander, Santander, Valle del Cauca, Quindío, Boyacá, y el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, han sido históricamente los departamentos más susceptibles, con una afectación en al menos el 50% de sus municipios, y al evaluar la distribución de los 565 municipios identificados en los 26 departamentos afectados, se concluye que Boyacá, Cundinamarca, Santander, Bolívar y Tolima concentran la mayor cantidad de municipios susceptibles del desabastecimiento hídrico en temporada seca”.
COP16
Mejor preámbulo no pudo tener el Gobierno para la realización de la decimosexta versión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad, con el lema “Paz con la Naturaleza”, llevada a cabo entre el 21 de octubre y el 1º de noviembre, en Santiago de Cali, y que sirvió para ratificar el liderazgo mundial de Colombia en materia ambiental con el actual Gobierno, cuyos pilares de la paz total, la justicia social y ambiental, y su Plan Nacional de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida, se entrelazan, de manera coherente, con los pilares del Acuerdo de Escazú. En conclusión, el ordenamiento del territorio alrededor del agua, con el nuevo orden ambiental minero en nuestro país, debe convertirse en política de Estado, es decir, debe ser adoptada también por los próximos gobiernos: primero el agua y la vida. No se puede ignorar esta política, pues su no implementación sería un retroceso en el cuidado de nuestra Casa Común, con menoscabo para el agua y la vida. Como ha reiterado el presidente Petro: “se debe privilegiar el agua sobre la minería”.
Erwing Rodríguez-Salah
Líder ambiental y cívico santandereano, referente nacional en defensa del agua y los páramos. Uno de los accionantes de la Sentencia T-361 de la Corte Constitucional.