101 / ENE-ABR 2021

Responsabilidad del Estado Colombiano por 100 años de genocidio político y crímenes de lesa humanidad: 48° sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos

EDICIÓN 101 ENE – ABR 2021

Por Tatiana Bahamón

La imagen de 200 soldados encaramados en una loma, bien comidos y abrigados y mejor armados, revoloteando por los montes y de 20 familias campesinas que ordeñan unas vacas para sacar queso, y unos niños que no pueden llegar a la escuela porque no hay puente. ¿50 años de muertos para ese desconsolador resultado?

Molano, 2016

El conflicto armado colombiano se caracteriza por diversas formas de exterminio social de los más débiles, mediante el uso de doctrinas de seguridad nacional o de “enemigo interno” como justificación de los crímenes de Estado que perpetúan la violencia sociopolítica, y aumentan la brecha de pobreza y desigualdad, imperantes desde el período de la colonización. Los altos índices de violencia, el incumplimiento al Acuerdo de Paz, la continua y permanente persecución a los movimientos sociales, organizaciones de víctimas, estudiantes, campesinos, indígenas, afro, mujeres, excombatientes y otros colectivos, han puesto en la agenda internacional la necesidad de un llamado de atención sobre la violación de DDHH en el país.

Este artículo analiza la importancia de la instalación de la sesión No. 48 del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) para la investigación y juzgamiento del Estado colombiano por el genocidio político ocurrido en el último siglo. En primer lugar, se aborda parcialmente el contexto nacional en las últimas décadas, con énfasis en las violaciones a los DDHH por parte del Estado. En segundo lugar, se examinan las sesiones y experiencia del TPP en Colombia. Por último, se ofrecen algunas consideraciones para dilucidar el posible escenario posterior a la sentencia que será dictada el 15 de abril de 2021, sobre la situación en materia de DDHH.

La democratización de la criminalidad estatal

Colombia ha tenido gobiernos formalmente democráticos, pero sobre los cuales recae la responsabilidad de la comisión de crímenes de lesa humanidad, a causa de la violencia institucional y para-institucional, ejercidas en contravía del objetivo social y normativo de protección del Estado a sus ciudadanos. El conflicto armado ha sido un pretexto para camuflar la violencia estructural del Estado en contra del Pueblo. Resulta preocupante el desarrollo de la capacidad institucional del Estado para el genocidio de diversos grupos poblacionales que no se ajustan al modelo económico, social, político y cultural impuesto por la élite dirigente. El exterminio ha sido histórico y continuado.

“Los manuales de contrainsurgencia desde 1962 contienen elementos identitarios del genocidio colombiano, es decir, elementos que toman cuerpo en prácticas legales de exterminio físico a etnias, movimiento sociales y líderes de base” (Giraldo S.J, 2021)

Los patrones de represión y generación de violencia son de carácter estructural, permean la cultura y generan estereotipos de segregación, polarización e intolerancia. Colombia tiene el conflicto armado más largo de la región, con numerosos intentos y fracasos para conseguir la paz. Luego de la firma de los Acuerdos de Paz entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, el 24 de noviembre de 2016, 253 excombatientes y más de 1000 líderes sociales han sido asesinados1Tomado de http://www.indepaz.org.co/el-coletazo-de-la-guerra/, y un sinnúmero de procesos y tejidos sociales resultaron quebrantados. Sólo en 2021 han ocurrido 14 masacres con más de 55 víctimas.

Las ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”, son ejemplo de la estrategia política estatal, que constituyen acciones para cobrar beneficios y presentar cifras elevadas por parte de la Fuerza Pública contra los grupos armados. Según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al menos 6.402 civiles fueron ejecutados por miembros del Ejército colombiano y reportados como guerrilleros. La mayoría de estos hechos ocurrieron entre 2002 y 2008, durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

“(…) cambiar la indumentaria del cadáver por un camuflado de combatiente y poner junto al cuerpo sin vida, algún arma, aunque fuera inservible, y eventualmente algún panfleto subversivo. Se contaba con la complicidad del poder judicial y del más amplio espectro de poderes mediáticos locales, regionales y nacionales (…)”.

Giraldo S.J., 2018

La estigmatización y criminalización en los últimos 100 años, se atribuye a ideologías enmarcadas dentro de supuestas políticas comunistas o socialistas, lo cual motiva el señalamiento y juzgamiento de aquellas reivindicaciones, pequeñas revoluciones o iniciativas de transformación, con una profunda intención de dominio. El desinterés por parte del Estado, de no investigar ni juzgar crímenes cometidos anteriormente, como estrategia de olvido, facilita la impunidad y el encubrimiento de la verdad, niega el conflicto armado y la responsabilidad estatal por acción u omisión.

Según el Sistema de Información de Violencia Política en Línea (SIVEL) del Banco de Datos de DDHH y Violencia Política del CINEP/PPP, desde la firma de los Acuerdos de Paz, se han registrado 867 casos de victimización a campesinos y campesinas, 510 a población indígena, 69 a personas LGBTI y 15 a ambientalistas. Cifras que reflejan la realidad de persecución al movimiento social, al pensar y sentir diferente.

Esta historia colombiana reciente hace parte de las razones por las cuales el pasado 26 de enero en Bogotá, y de forma simultánea en diferentes partes del mundo, se realizó la instalación virtual de la sesión No. 48 del TPP2Este Tribunal tiene como fundamento la Declaración Universal de los Derechos de Los Pueblos o Carta de Argel, promulgada el 04 de julio de 1976, en la cual se reconoce a los Pueblos como titulares de derechos, y se pretende dotar de seguridad, la lucha legitima por su libertad. La selección de jueces para cada sesión se basa en la independencia y en las competencias que hacen del TPP un espacio multidisciplinar..

Foto: @Movicecol

El Tribunal Permanente de los Pueblos: investigación y sanción por un siglo de genocidio político

El TPP es una organización no gubernamental, que tiene como antecedente principal las experiencias del Tribunal Russell I sobre Vietnam en 1966 y 1967, y del Tribunal Russel II sobre América Latina entre 1973 y 19763En el Tribunal Russell I se investigó y evaluó la intervención de EE.UU en Vietnam, mientras que en el Tribunal Russell II el objetivo fue investigar las violaciones de DDHH que se estaban cometiendo en países de Latinoamérica, en particular en las dictaduras de Brasil, Chile, Bolivia, Uruguay, Argentina y países centroamericanos., los cuales funcionaron como tribunales de opinión internacional e independiente. Lelio Basso, abogado y socialista italiano, propuso la creación de un tribunal permanente desligado de los gobiernos, con la pretensión de ser un instrumento ético de reconocimiento y visibilidad de los Pueblos víctimas de las violaciones a los DDHH.

Su función es la suplencia frente a los organismos de justicia nacional e internacional. La fuente de su legitimación, de carácter supranacional, le permite reclamar la responsabilidad de la cultura jurídica ante los vacíos normativos de ordenamiento imperfecto internacional, en cuanto a la soberanía de los Pueblos del mundo y de los organismos de la sociedad civil, que son la fuente única de la autoridad de los mismos Estados (2008).

Colombia ha sido sede del TPP en dos ocasiones: en 1991 y en 2008. En la primera se analizó la situación de los Pueblos latinoamericanos que habían estado expuestos durante largos períodos a violaciones de DDHH. En esa ocasión, el TPP realizó diversos ejercicios de documentación de casos de crímenes de lesa humanidad, para develar los numerosos mecanismos e instancias de la impunidad en Latinoamérica, región con claras similitudes y continuidades, debido a la influencia de Estados Unidos en graves violaciones a derechos y a la imposición del sistema económico.

Foto: Orión.

En 2008, el TPP realizó varias audiencias, con la finalidad de analizar la relación entre las empresas transnacionales y los derechos de los Pueblos en Colombia. La sentencia resultante determinó el patrón de vinculación entre el Estado y la actuación de grupos paramilitares en el desplazamiento forzado, como herramienta de victimización para la apropiación y despojo de tierras. El TPP identificó a Colombia como un verdadero laboratorio político institucional, donde los intereses de los actores económicos nacionales e internacionales, son plenamente defendidos a través del abandono a las víctimas por parte del Estado (2008):

“(…) Desde la independencia, Colombia se ha caracterizado por una dualidad social: una monopolización de los poderes económicos, políticos, culturales por una minoría, esencialmente urbana y, del otro lado grandes masas rurales viviendo a un nivel de subsistencia. La injusticia social, imperante desde el periodo de la colonia, se profundizó durante el período neoliberal (…)” (2008).

El TPP sesionó de nuevo en Colombia, entre el 25 y el 27 de marzo de 2021, para investigar a profundidad el genocidio político, los crímenes contra la Paz e impunidad en los últimos 100 años. Estudiará las razones de hecho y de derecho que se enmarcan en la práctica sistemática de las élites hegemónicas para el sostenimiento y preservación de su poder durante más de un siglo, mediante la conservación del sistema económico y político instaurado por medio del exterminio social para evitar poner en riesgo su dominio (Velásquez, 2021).

Genocidio es un término que combina dos raíces, una griega, GENOS que se refiere a la unidad de rasgos que identifica a un conjunto viviente, y una latina, el verbo CAEDERE, que significa: cortar, matar, sacrificar, extirpar, exterminar, eliminar. Por ende, significa prescindir violentamente de un conjunto humano que tiene rasgos comunes que lo identifican (Giraldo S.J., 2018)

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio4Convención adoptada por la resolución 260 A del 09 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas., lo define en su artículo 2 como “aquellos actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo” (Naciones Unidas, 1948).

No obstante, esta definición deja por fuera los grupos con características políticas o ideológicas; de ahí que el Relator Especial para el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, Stephan Glaser, incluya la siguiente explicación correspondiente al IV informe del mes de marzo de 1986:

“A su juicio, lo que es decisivo para la noción de genocidio es la intención (…) Un grupo nacional abarca con frecuencia diversos grupos étnicos (…) El concepto de nación no coincide con el grupo étnico y se caracteriza por la voluntad de vivir en común, un ideal común, un objetivo común e inspiraciones comunes. (…) El vínculo étnico posee en mayor grado un carácter cultural, se funda en los valores de civilización y se caracteriza por un estilo de vida, un modo de pensar, una concepción común de la vida y de las cosas; el grupo étnico se basa más profundamente en una cosmogonía (…)”.

Naciones Unidas, 1986

La pretensión de eliminar un grupo humano va de la mano con el deseo de la reconfiguración de la identidad social de una nación o población, para redefinir e imponer una nueva identidad, consciencia y pensamiento, estableciendo qué tiene cabida y qué no.

“En el caso colombiano, el caldo de cultivo que facilitó la opacidad ha sido el engaño. En el teatro de nuestro largo combate contra las guerrillas nos han vendido a los militares como héroes sin mácula, siempre blindados por una elástica presunción de inocencia. Muchas veces, dudar de su honorabilidad se interpretaba como traición a la patria. Cuestionar sus actos, aunque incluyeran violaciones a los DDHH, era hacerle el juego al terrorismo guerrillero”.

Alvarado, 2021

Consideraciones finales

Con un período tan prolongado de violencias: violencia bipartidista, expansión guerrillera, ofensiva paramilitar y recuperación del monopolio de la fuerza del Estado, se ha generado un número indefinido de víctimas. Es fundamental el reconocimiento de la verdad y de los hechos, como muestra de solidaridad, compasión y sentimiento común, y no como una indulgencia que no tenga en cuenta sus sufrimientos. Se trata de reivindicar a quienes no se les han reconocido sus derechos en su grado más mínimo y, por consiguiente, reclamar al Estado su cumplimiento y reparación.

Resulta paradójico que en un mundo como el actual, caracterizado por la comunicación global, el acceso inmediato a la información, una sociedad con mayor consciencia y diversidad de pensamientos, emociones y conocimientos, se conserve una visión de uniformidad cultural, se reproduzcan palabras y actos violentos frente a la diferencia, y se promuevan la desigualdad y los discursos de intimidación o segregación, basados en teorías hegemónicas.

La guerra sucia y el exterminio atribuido al Estado han consolidado como estrategia, el ataque a bienes y personas inocentes convirtiéndolos en blancos para generar terror, zozobra y alcanzar sus objetivos militares. La ideología excluyente aplicada, facilita la creación de grupos de oposición (armados o no), a la cual el Estado responde con la justificación de poder eliminar de forma militar por medio de la fuerza pública legal o el paramilitarismo, las diferentes formas de pensar, que no corresponden al sistema implantado.

Las víctimas no sólo han sufrido las consecuencias directas de la guerra. Las condiciones que anteceden a los hechos victimizantes de grupos armados o de crímenes de Estado, se caracterizan por la falta de oportunidades, y por la sistematicidad de factores de vulnerabilidad, que generan el escenario propicio para la violación de derechos fundamentales e impiden un adecuado ejercicio de sus libertades.

En virtud de lo anterior, resulta imprescindible la presencia del TPP, para que analice las circunstancias que, por más de un siglo, han conllevado al posicionamiento y fortalecimiento de la hegemonía estatal, por medio de la ejecución de crímenes de Estado, bajo lógicas aún continuadas y agotadas de la guerra fría, que niegan el conflicto armado y desconocen las más de ocho millones de víctimas oficiales, y muchas otras sin conocer, dando paso a la impunidad y al olvido.

Teniendo en cuenta esta coyuntura, ¿qué se puede esperar de la sesión No. 48 del TPP? ¿Qué impacto tendría en Colombia en el marco de implementación del Acuerdo de Paz? La sentencia y las audiencias del TPP permitirán no solo dar cuenta de la situación de violación a los derechos humanos en el país, sino que fortalecerá la visibilidad y el apoyo de la comunidad internacional y regional en las exigencias de aportes sustantivos a la verdad, esclarecimiento y justicia por más de 100 años de impunidad y crímenes de Estado, a partir del examen y enjuiciamiento, ante la conciencia de la humanidad, del exterminio social sistemático.

Foto: Cinep/PPP

En el marco de la implementación del Acuerdo de Paz, se pondrá la lupa a la falta de voluntad del gobierno actual en la ejecución del mismo, al igual que a la estrategia de deslegitimación y desinformación de las instituciones del SIVJRN, a fin de lograr la continuidad en la creación de mecanismos de impulso, seguimiento y protección desde la sociedad civil a dichas. Es un momento oportuno para que las organizaciones sociales y la sociedad en general blinden a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), en la entrega de los informes finales, que se llevará a cabo en el mes de noviembre de este año, con el claro propósito de conocer la verdad y continuar con los objetivos de la justicia transicional. La sanción moral y ética, así como la denuncia a nivel mundial, de los hechos cometidos en Colombia, darán paso a exigencias concretas frente a las garantías y deberes del Estado, en pro de justicia y no repetición, mediante políticas públicas, planes oportunos de acción y el cumplimiento de lo ya escrito.

El Estado debe ser investigado y juzgado por los delitos que ha cometido por más de un siglo, aunado a acciones tendientes a ocultar o hacer olvidar los ríos de sangre, el sufrimiento vivido y al evitar por cualquier medio el esclarecimiento de los crímenes, la búsqueda de personas desaparecidas, la reparación integral a las víctimas y el juzgamiento y sanción a los culpables. Esto con fundamento en el olvido total y de raíz por parte del Pueblo, como estrategia del Estado para legitimar a los victimarios y continuar con el genocidio político, histórico y acostumbrado.

El pueblo necesita conocer la historia y las consecuencias de las violaciones sistemáticas, permanentes e inagotables del Estado colombiano. El conocimiento de sus prácticas y estrategias, legitima la resistencia civil y el justo reclamo por la garantía de todos y cada uno de sus derechos. Que la tercera sesión del TPP en Colombia sea la vencida.

Bibliografía

Alvarado, S. (26 de febrero de 2021). Merecemos la verdad sobre los falsos positivos. The New York Times.

EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN COLOMBIA. 2006-2008 (Tribunal Permanente de los Pueblos 21-23 de julio de 2008).

Giraldo S.J., J. (2018). En las entrañas del Genocidio. El Estado colombiano en plan de exterminio de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. . NOCHE Y NIEBLA. Caso tipo No. 13, 7.

Naciones Unidas. (1986). Cuarto informe sobre el proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, por el Sr. Doudou Thiam, Relator Especial.

Naciones Unidas, . (09 de diciembre de 1948). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Velasquez, I. (26 de enero de 2021). Inauguración 48° sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos. Bogotá.

Foto portada: Natalia Botero.

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