105 / MAY- AGO 2022

El escrache y la injusticia epistémica

EDICIÓN 105 MAY-AGO 2022

Por: Sibelys Katina Mejía Rodríguez

Introducción

En el presente texto, retomo una reflexión que había abandonado hace unos meses. Regreso a ella con ocasión de la sentencia T-061 de febrero de 2022, en la que la Corte Constitucional decide la tutela promovida por un docente de la Universidad Nacional de Colombia, pidiendo la protección de sus derechos al buen nombre y a la intimidad. No me referiré a los hechos de esta sentencia, ya que esta solo ha sido una excusa para abordar nuevamente un tema que había interrumpido. Aquí abordaré el escrache, apelando a una propuesta de lectura de Miranda Fricker, y para defender el escrache como un mecanismo de protesta y de visibilización ante las violencias institucionalizadas que, muchas veces, terminan replicando las violencias que piden ser atendidas.

En su libro Injusticia epistémica, Miranda Fricker ofrece un marco conceptual para describir aquellos agravios que ocurren cuando la gente produce y circula conocimiento. Según su propuesta, habría dos tipos de injusticia epistémica: la testimonial y la hermenéutica. La primera ocurre cuando una persona recibe menos credibilidad, como resultado de un prejuicio identitario negativo por parte de quien la escucha; la segunda injusticia se refiere a una brecha en el conocimiento que no le permite a la gente comprender su experiencia social (Fricker, 2017).

La propuesta de Fricker me hizo pensar en el escrache. Es una estrategia de denuncia pública y de presión social contra los perpetradores de actos reprochables, así como para aliviar a las víctimas (Tapia Jáuregui, 2020). En los últimos años lo han venido usando colectivos o movimientos feministas, generalmente para enfrentar el silenciamiento al que se ven sometidas las mujeres que son víctimas de violencia sexual, es decir, como un mecanismo de exposición en redes sociales o en espacios públicos de los agresores en casos de violaciones, maltratos, acosos o abusos. Podría decirse que es una estrategia para interrumpir la injusticia testimonial que pesa sobre las mujeres. Sin embargo, al intentar analizar con detalle los dilemas que ha suscitado esta práctica desde la propuesta de Fricker, me encontré algunos límites. En este ensayo describo cuáles son, y propongo algunas ideas para superarlos, con el fin de nutrir el concepto de injusticia testimonial.

Entre el escrache y el debido proceso

A finales de 2018, en los pasillos, baños y salones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional (sede Bogotá), comenzaron a aparecer grafitis o pintas en las paredes, en los que se acusaba a estudiantes y profesores de ser acosadores sexuales. Algunas solo eran denuncias abstractas, pero otras listaban con nombre propio a los presuntos agresores o especificaban los hechos con detalles. Esto fue una ola de escraches. Varias organizaciones estudiantiles de mujeres habían comenzado a manifestarse mediante esta práctica, pues los canales institucionales de la Universidad no les estaban brindado el apoyo que necesitaban para enfrentar la violencia sexual. Así que optaron por usar la exposición social y la denuncia pública. Considero que las causas de la deficiente atención institucional son muchas, y entre ellas podría ubicarse la injusticia testimonial: se le resta credibilidad a las mujeres que denuncian. Estas palabras de una las estudiantes de la Facultad, lo ilustra:

Yo fui a poner una denuncia, para lo del Protocolo de Género, porque pues yo quería denunciar a alguien por algo que hizo, y fue un embolate. Y luego denuncio y me comienzan a preguntar “pero mira, ¿qué hiciste?, ¿por qué?, ¿cómo lo hiciste?, ¿pero tú sí querías?, ¿tú estabas segura que no querías?” Entonces yo siento que esa inoperancia todo el tiempo hace que uno diga ¿para qué denuncio? Y “¿para qué denuncio” se conlleva a que tu sigas callada y que el man siga, y el man siga…

(Flujo Audiovisual Universidad Externado, 2019)

A las denunciantes se les cuestionan los detalles de la agresión en su contra, por ejemplo, con soporte en estereotipos dominantes según los cuales las mujeres pueden acusar falsamente a los hombres por venganza o por llamar la atención (Gamero, 2018; Rodríguez Peñaranda, 2018). Así, el escrache es defendido como un mecanismo para que la voz de las mujeres sea escuchada, en lugar de silenciarse en las oficinas de las burocracias. ¿Esta forma de denuncia social sería una estrategia para combatir la injusticia testimonial?

En la polémica que siguió a estas manifestaciones, algunos miembros de la comunidad universitaria, incluyendo a presuntos acosadores denunciados, criticaron los escraches porque no respetaban la presunción de inocencia y el debido proceso, ya que quienes aparecen en las listas no tienen la misma posibilidad de contrastar las versiones de las supuestas víctimas, por lo que a las mujeres se les daría un exceso de credibilidad cuando exponen sus casos, en contraste con el rechazo y el estigma que reciben los hombres acusados, independientemente del contenido de su versión. Esta reacción frente a los escraches alega que existe una injusticia epistémica en contra de los hombres denunciados, ya que su credibilidad se ve reducida por el hecho de ser presentados como acosadores.

Los temores de este sector que defiende el debido proceso de los acusados no son infundados.

Foto: Colores Mari

Existen casos de mujeres que han realizado falsas denuncias, lo que le ha generado mucho daño a quienes han sido injustamente acusados y a sus familias (Semana, 2021; Rodríguez, 2019; Semana, 2015). Sin embargo, también es cierto que los casos de falsas denuncias son muy pocos, en comparación con las acusaciones que han sido confirmadas, así como si se les contrasta con la enorme cantidad de casos de violencia sexual que no llegan a ser denunciados (Kauffman, 2015). Pero entonces, ¿cómo sabemos quién está siendo víctima de injusticia epistémica cuando alguien es acusado en un escrache? ¿Cómo sabemos que el hombre acusado no está entre los excepcionales casos de falsas denuncias?

Aunque a partir de preguntas jurídicas distintas como ¿es culpable el acusado?, la solución que adoptan las instituciones es requerir pruebas adicionales al testimonio de la víctima. En los procesos administrativo y judiciales convencionales, es muy difícil condenar a un agresor sexual sólo con el relato de la mujer. Los funcionarios y jueces requieren de otro medio probatorio, como el testimonio de una tercera persona o pruebas documentales o médicas para condenar a un acusado, más allá de toda duda razonable.

Recientemente, en 2021, la Corte Constitucional entró en la discusión con la sentencia T – 275/2021, en la que da la razón a las activistas que usan el escrache. La Corte declaró que esta práctica está protegida por la Constitución, al ser parte del derecho a la libre expresión, aunque cualquier escrache no está permitido. Las denuncias deben tener límites para evitar afectar desproporcionadamente a los acusados. Entre ellos, que cumplan con una “carga de veracidad e imparcialidad”, lo que significa que la información debe ser verificable, sustentada fácticamente, así como ser contrastada con otras versiones.

En síntesis, para que se acepte el testimonio de una mujer en los casos de violencia sexual, se le exige más evidencia además de su propio relato. Ya sea por las vías institucionales o por medio del escrache. Entonces, ¿qué ocurre cuando las mujeres no pueden tener ese “respaldo” probatorio? ¿Podemos seguir hablando de que existe injusticia testimonial si no se le otorga veracidad a sus palabras? Volví a la propuesta de Fricker para intentar encontrar respuestas, pero me encontré con más dudas. Veamos.

Más allá del testimonio

Los ejemplos que usa Fricker para mostrar cómo opera la injusticia testimonial en su libro, son muy ilustrativos. Quien los lee, entiende con facilidad que se está desconociendo arbitrariamente el testimonio de una persona por el hecho de pertenecer a un grupo social discriminado. El primer ejemplo es la conversación entre Greenlaf y Marge, dos personajes de la película “El talentoso Mr. Ripley”, en la que discuten sobre si Ripley, el protagonista de la historia, es un asesino. Greenlaf le dice a Marge: “está la intuición femenina y luego están los hechos”. No sabemos qué tan sólido es el argumento de ella o si está respaldado por otras pruebas, pero entendemos, sin dar muchas vueltas, que el comentario de Greenlaf está fuera de lugar, ya que NO es cierto que las mujeres estemos limitadas por una supuesta “intuición femenina”, que nubla nuestra capacidad de razonar (Fricker, 2017, págs. 29-30). En este caso, existe una injusticia testimonial por el uso explícito de prejuicios para aminorar la opinión de la otra persona.

Foto: Camisetas Santi Ochoa

El segundo ejemplo es el juicio contra Tom Robinson, un hombre negro, acusado por la violación de una mujer blanca, de la novela “Para matar a un ruiseñor” de Harper Lee. En el relato es claro que contra el acusado existe una injusticia testimonial, porque hay pruebas que respaldan su versión. Robinson tiene el brazo izquierdo deformado, no puede usarlo, y la víctima fue golpeada, precisamente, por un zurdo. Aun así, a pesar de que Robinson se declarara inocente, el jurado, compuesto por personas blancas de una sociedad racista, lo condena, dándole más credibilidad a la versión de la mujer (Fricker, 2017, págs. 50-54). En este caso, la injusticia testimonial emerge de forma diferente. Nadie está usando prejuicios explícitos para demeritar la versión del capturado, pero el hecho de que el jurado condene a Tom, a pesar de pruebas contundentes que le favorecen, nos informa que hay una agenda asentada de discriminación y racismo.

Así que, para identificar injusticias testimoniales, tendríamos dos opciones. Primera, que quien la esté cometiendo, utilice un discurso claramente irracional para descartar la voz de quien brinda su testimonio. Segunda, que, a pesar de la presencia de evidencia irrefutable, no se le de credibilidad a quien la está usando para probar su punto. Con los casos de escrache que relaté más arriba, podemos encontrar ambos mecanismos de injusticia testimonial, pero hay casos en los que no hay pruebas adicionales al testimonio de la víctima, y en los que no es fácil identificar cuándo hay injusticia epistémica, a menos que se rechace el relato de la mujer, con comentarios expresamente prejuiciosos.

Esto abre la posibilidad de que se ocasionen daños a las mujeres denunciantes, aunque en los términos de Fricker no haya injusticia epistémica contra ellas. Esto es, un acosador puede salir impune por la ausencia de pruebas adicionales al testimonio de la víctima. Para Fricker esto sería perfectamente posible. Su teoría de la injusticia epistémica no pretende realizar un inventario de todos los agravios que pueden surgir en torno a la producción y circulación de conocimiento. Ella pretende señalar sólo aquellos daños que ocurren cuando “alguien resulta agraviado específicamente en su capacidad como sujeto de conocimiento” (Fricker, 2017, pág.45). En el caso en el que una mujer solo tenga su palabra, sin más evidencia, y el acosador termine libre por ello, habría una injusticia sistémica, pues un conjunto de relaciones de poder ha puesto a la mujer ante una agresión que no puede comprobar, pero no habría injusticia epistémica, pues el agravio no se deriva de que ella haya sido aminorada como sujeto de conocimiento. Aun así, considero que esa dificultad de encontrar más pruebas además del relato de la víctima, también debe ser considerada como una forma de injusticia epistémica.

Sobre las mujeres existe una carga demasiado pesada, cuando se ven en la tarea de obtener pruebas más allá de su propio relato, para demostrar que han sido agredidas sexualmente. El trabajo de Verónica Mesa lo expone con honestidad brutal. Hizo una autoetnografía sobre su horrible experiencia en el entramado institucional por el que debió pasar como víctima de violación. El siguiente extracto ilustra muy bien su punto:

Horas después, un tercer ginecólogo (primero fue el de Medicina Legal y luego la de Profamilia) me busca para hacerme otra vez el mismo examen y decirme lo que ya sé: que debo comenzar cuanto antes un tratamiento por un mes para prevenir el contagio de cualquier enfermedad. Pero, ignorando de nuevo la exigencia legal, no me lo da, apenas recibo las dosis de esa noche y la mañana siguiente. Realmente me están dejando morir poco a poco. Mutilan mi ano, destruyen mi calma, juegan con mi paciencia […]”.

(Mesa Urdaneta, 2017, pág. 8)

Verónica fue violada por un amigo de la universidad en una fiesta con muchas más personas. Pasó cuando ella estaba inconsciente y casi todos los demás estaban dormidos. Para demostrar la responsabilidad de su agresor, tuvo que exponer su cuerpo varias veces para recolectar pruebas. Se sometió a una infinidad de trámites, a cuestionamientos del abogado defensor y a confrontar a su agresor en las audiencias. Es por esto que para Verónica, los canales institucionales funcionan como un “aparato neo-violatorio”: las mujeres deben someterse a ser agredidas nuevamente para demostrar que fueron agredidas sexualmente (Mesa Urdaneta, 2017). Esto no ocurre solamente cuando la agresión es una violación. Lizeth Sanabria, una estudiante de la Universidad Nacional denunció que su profesor, Freddy Monroy, la estaba acosando. Para demostrarlo se grabó a sí misma cuando él volvió a agredirla. Es decir, ella tuvo que someterse a la violencia sexual, nuevamente, para poder demostrar dicha violencia (Las 2 Orillas, 2018).

Ahora, los presuntos agresores también deben recabar pruebas y entrar en tediosos enredos burocráticos para contrarrestar los testimonios de las mujeres que les acusan. Pero ¡no al mismo costo! No tienen que exponer sus cuerpos a exámenes, ni someterse nuevamente a una agresión sexual. Y creo que aquí radica la injusticia epistémica. La recolección de pruebas es una práctica de producción de conocimiento para fortalecer testimonios, pero en sociedades patriarcales y en casos de violencia sexual, dicha práctica significa más perjuicios, menoscabos y maltratos para las mujeres que para los hombres. Las mujeres tenemos que demostrar que sí fuimos agredidas, acudiendo a otras agresiones.

El escrache como fenómeno que responde a las violencias sexuales, soportadas o validadas por un sistema que es violento con las mujeres, no encaja tan bien en el esquema de Fricker, ya que cuando una mujer recaba pruebas, no se le está mermando arbitrariamente su credibilidad, como exige la definición de la injusticia testimonial. Tampoco podríamos decir que dicha mujer no tiene la capacidad de comprender su situación, debido a una brecha en el conocimiento (injusticia hermenéutica), pues ella sabe que fue agredida. Frente a este problema conceptual, creo que puede haber dos soluciones.

Foto: Camisetas Santi Ochoa

La primera es expandir las definiciones de Fricker. Los daños que surgen en el proceso de recabar pruebas de agresión sexual, pueden ser concebidas como un caso de injusticia hermenéutica, si ampliamos este concepto: hay una brecha en el conocimiento, pero no se trata de que las mujeres no tengan herramientas para comprender su situación, sino que para contribuir al conocimiento, deben someterse a ser violentadas nuevamente. Una segunda opción es idear nuevos tipos de injusticia epistémica, como el de “explotación epistémica” (Beremstain, 2016). Según esta noción, ocurre una injusticia epistémica cuando a una persona, como sujeto de conocimiento, se le exige un sometimiento a procesos dañinos para producir dicho conocimiento, por ejemplo, daños emocionales y físicos. En consecuencia, no se le está excluyendo como sujeto de conocimiento por criterios arbitrarios (como en la injusticia testimonial), ni habría una brecha limitante en el conocimiento (injusticia hermenéutica), pero la persona es agredida al exigírsele que produzca conocimiento en condiciones perjudiciales para ella.

Una breve nota de cierre

La propuesta conceptual de Miranda Fricker muestra que la producción y circulación de conocimiento no es una práctica inofensiva, pero particularmente, producir conocimiento para escenarios disciplinarios o judiciales en casos de violencia sexual es doblemente agresivo y violento con las mujeres que son víctimas. Es aquí donde el escrache tiene sentido como forma de justicia testimonial, en tanto mecanismo de respuesta a la violencia sistémica contra las mujeres y como forma de visibilizar las voces de quienes, desconfiadas de la administración de justicia, deciden usarlo. En los casos de violencia sexual, si los testimonios de las mujeres no son acompañados por pruebas adicionales, se les resta valor, pero esto no es una injusticia epistémica propiamente, en los términos de Fricker. Aun así, cuando las mujeres tienen que recabar pruebas son sometidas a nuevas agresiones. Por ello considero que esto también es una injusticia epistémica.

Referencias
• Fricker, Miranda. (2017). Injusticia epistémica. España: Herder.
Mesa Urdaneta, Verónica Lucía. (2017). Imposible violar a una mujer tan viciosa. Régimen de victimidad en la atención a la violencia sexual en Bogotá. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Departamento de Estudios Culturales. Tesis de maestría.
• Tapia Jáuregui, Tania. (2020, 05 11). Amenazas en cuarentena: las consecuencias del escrache en la U Nacional. https://cerosetenta.uniandes.edu.co/amenazas-en-cuarentena-las-consecuencias-del-escrache-en-la-u-nacional/
• Flujo Audiovisual Universidad Externado. (2019, marzo 08). Las paredes tienen oídos para el acoso sexual en la Universidad Nacional.  Ver video

• Gamero, Isabel. (2018). Injusticia epistémica en un juicio sobre violencia sexual. Vº Jornadas CINIG de Estudios de Género y Feminismos y IIIº Congreso Internacional de Identidades. http://jornadascinig.fahce.unlp.edu.ar/v-jornadas-y-III-congreso-2018/actas/Gamero.pdf
• Semana. (2021, 05 25). La mujer que se inventó un abuso sexual de la Policía en Bogotá para ocultar que se fue de rumba. https://www.semana.com/nacion/articulo/la-mujer-que-se-in
vento-un-abuso-sexual-de-la-policia-en-bogota-para-ocultarque-se-fue-de-rumba/202108/
• Rodríguez, Margarita. (2019, 04 23). “Le pidió a una amiga y a su novio que la golpearan” para culpar a su expareja: el trágico submundo de las denuncias falsas de violencia
doméstica. https://www.bbc.com/mundo/noticias-45402644
• Kauffman , Celeste. (2015, 08 06). Las falsas creencias sobre las falsas denuncias.
https://www.dejusticia.org/column/las-falsas-creencias-sobre-las-falsas-denuncias/
• Rodríguez Peñaranda, María Luisa. (2018). El debido proceso con enfoque de género en Colombia. REDUR 16, 121-142.
• Semana. (2015, 07 27). Violación a conductora del SITP, toda una mentira.
https://www.semana.com/nacion/articulo/conductora-de-sitp-habria-mentido-sobre-abuso-sexual/436384-3/
• Las 2 Orillas. (2018, 04 26). VIDEO: El acoso sexual a una alumna por parte de director de maestría de la U. Nacional. https://www.las2orillas.co/video-el-acoso-sexual-una-alumn
a-por-parte-de-director-de-maestria-de-la-u-nacional/

Beremstain, Nora. (2016). Epistemic exploitation. Ergo, Volume 3, No. 22.
https://quod.lib.umich.edu/e/ergo/12405314.0003.022/–epistemic-exploitation?rgn=main;view=fulltext

Foto portada: Colores Mari

Revista-Cien-Dias-105

Sibelys Katina Mejía Rodríguez

Abogada y magíster en estudios culturales de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Pedagogía de la Universidad Pedagógica Nacional, especialista en derechos constitucional y administrativo de la Universidad Católica de Colombia, y estudiante del doctorado en derecho de la Universidad de los Andes. Investigadora en derecho y ciencias sociales y humanas, con trabajo en políticas de la identidad, derechos humanos, derechos étnico-territoriales, derechos educativos, entre otros. Abogada del Área de Incidencia Nacional de la Comisión Colombiana de Juristas y directora de litigio estratégico de ILEX  Acción Jurídica.

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