Memoria

¿Y cuándo vuelve el desaparecido?

EDICIÓN 111 MAY-AGO 2024

Existen fechas emblemáticas para recordar a los desaparecidos, como la Semana Internacional del Detenido Desaparecido, durante los últimos días del mes de mayo, impulsada por la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos o el 30 de agosto, declarado por la Asamblea General de Naciones Unidas como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Ambas ocasiones son reconocidas en Colombia, mediante la Ley 1408 de 2010, están destinadas a conmemorar a las víctimas y se indica que: “Los establecimientos educativos públicos y privados y las autoridades nacionales, departamentales y municipales rendirán homenaje a estas víctimas esta semana con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, a la verdad, a la vida y al respeto por los derechos humanos”. Es decir, están dirigidas a la sociedad, para elevar la sensibilidad e impulsar o fortalecer las políticas públicas e instituciones relacionadas con el tema.

Pero, realmente, el día de los desaparecidos tiene muchas otras fechas, según cada caso. Para el familiar de la persona desaparecida, las fechas insignias pueden ser la de su cumpleaños, la de su desaparición, el día de la madre o el día del padre. Incluso, la fecha emblemática para hacer memoria pública sobre los desaparecidos a nivel local, puede variar respecto de los días establecidos por ley, a nivel nacional o internacional, como ocurre con el significativo 4 de julio en Sogamoso, Boyacá, día de la desaparición del abogado defensor de derechos humanos Alirio Pedraza. Es en esa fecha cuando se realizan galerías y acciones públicas y simbólicas de memoria, en recuerdo de los desaparecidos de esa región. Por tanto, el día del desaparecido puede ser cualquiera, todos los días o, como lo responde la canción de Rubén Blades “¿Y cuándo vuelve el desaparecido?: cada vez que lo trae el pensamiento”. Una sección de la página web de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) se titula: “Tu fecha, nuestra fecha”, y mediante un ejercicio pedagógico de efemérides, demuestra que no hay ningún día del calendario en que no se hayan presentado casos de personas desaparecidas. Allí se invita a elegir un día y un mes, que al ser integrados, muestran el listado de las personas desaparecidas en esa fecha, recordándonos así, la magnitud del impacto para sus familias.

En los últimos meses, además de la Semana Internacional del Detenido Desaparecido, han ocurrido acontecimientos públicos que nos invitan a pensar en algunas de las deudas y retos que están pendientes, para garantizar los derechos de las familias de las víctimas de desaparición forzada: el reconocimiento de la valía y especial protección de las mujeres buscadoras; y la forma de garantizar el derecho a la verdad y la información.

La búsqueda tiene rostro de mujer

Las violaciones de derechos humanos, cometidas en el marco de conflictos armados o violencia política, han sido denunciadas públicamente y/o ante instancias judiciales o humanitarias nacionales e internacionales, especialmente por parte de la sociedad civil: víctimas, familiares y defensores de derechos humanos. En el caso de la desaparición forzada, el desasosiego que caracteriza este crimen, ocasiona que, adicionalmente, los familiares emprendan por su cuenta, acciones prolongadas, constantes y concretas de búsqueda, que le corresponderían por obligación al Estado, tales como: recolección de pruebas, reconstrucción de hechos, búsqueda de testigos, acciones humanitarias de localización de lugares de posible ubicación de sus familiares o de disposición de sus restos, constitución de archivos, entre otras. Estas labores se realizan con recursos propios, bajo condiciones de riesgo para la vida e integridad física y salud mental, y con impactos para el desarrollo de los planes de vida laborales, educativos o familiares. La mayor parte de personas que realizan la búsqueda son mujeres, Yaneth Bautista, directora de la Fundación Nidia Erika Bautista, afirma que el 95% de quienes buscan son madres, esposas, hermanas, hijas, etc.; el otro 5%, son padres (El País, 2023). Este no es un tema exclusivo de Colombia, la desaparición forzada ha sido un crimen perpetrado en distintas latitudes del mundo. En Latinoamérica, por ejemplo, también son representativos los casos de Argentina, México o Perú, donde las organizaciones de familiares que buscan a las personas desaparecidas, también son conformadas especialmente, por mujeres y madres, como las de Plaza de Mayo; los centenares de colectivos de buscadoras en México, como “ Familiares en Búsqueda María Herrera”; o las de la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP).

El 18 de junio, sin contar con tanta publicidad en comparación con otros temas dentro de la producción legislativa del Congreso, se sancionó la Ley 2364 de 2024, aprobada por el Senado el 4 de abril, que tiene por objeto: “El reconocimiento de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional, la enunciación de los deberes del Estado y el desarrollo de medidas para su protección integral”. Algunos aspectos que se resaltan dentro del reconocimiento que hace esta ley, son: la caracterización de las mujeres buscadoras, y la adopción de medidas para la prevención y protección frente a sus riesgos.

Foto: Comisión de la Verdad.

En cuanto a lo primero, el cálculo inicial del universo de mujeres buscadoras en Colombia es de 400.000, que correspondería a un promedio de dos por cada víctima, si se tiene en cuenta la cifra global de víctimas, que incluye el subregistro, estimada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Pizarro et al, Gaceta del Congreso 1314, 2022). Según los estudios de la Fundación Nydia Erika Bautista, una de las impulsoras de la ley, en los territorios que acompaña: “La búsqueda de los desaparecidos tiene rostro de mujer”, y la proporción de personas buscadoras está distribuida así: madres (59%), esposas o compañeras de las víctimas (14%), hermanas (13%), hijas y padres (4% cada uno), hijo, sobrina, suegra y cuñada (cada uno de estos últimos, el 1.5% aprox) (Pizarro et al, Gaceta del Congreso 1314, 2022). Aunque, para tener un registro mas exacto y garantizar la protección que concede la ley, esta prevé la creación de un Registro Único de Mujeres Buscadoras de víctimas de desaparición forzada, a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Se esperaría que ese registro pueda representar un reconocimiento efectivo de derechos y garantías, y no otra expectativa insatisfecha.

En el lapso entre la aprobación de esta ley en el Senado y su promulgación como ley de la República, llegó desde Argentina la noticia de la muerte de Nora Cortiñas, el 30 de mayo, a los 94 años de edad. Nora es conocida como “La madre de todas las batallas”, título de un libro que contiene su biografía. Fundadora de las Madres de Plaza de Mayo, que agrupa madres de desaparecidos durante la ultima dictadura cívico militar, entre 1976 y 1983, donde se estima la desaparición de al menos treinta mil personas. Nora no solo se dedicó a buscar a los desaparecidos, su hijo y los demás, sino también a participar en “batallas” relacionadas con la no repetición de los crímenes, en un sentido amplio e integral, preocupándose por eliminar las causas -aun vigentes- que habían generado la represión política, tocando aspectos económicos, políticos, e incluso defendiendo los derechos de las mujeres mediante el apoyo del aborto legal y seguro. Su reciente muerte, permite destacar la edad de las buscadoras en América Latina: Angélica Mendoza, fundadora de ANFASEP en Perú, murió a los 88 años en 2017, y en Colombia, Fabiola Lalinde falleció a los 84 años de edad en el 2022, y Gladys Neira Luengas, cuyo deceso ocurrió a los 81 años de edad en 2020.

Este no es un tema menor, pues muchas de las buscadoras en Colombia, superan los 70 años de edad (El Espectador, 2024). Esa situación genera reproches sobre la incapacidad para evitar que la búsqueda de los desaparecidos requiriera más de una generación, la incertidumbre frente a los relevos para abanderar esta labor, y la protección de las mujeres buscadoras, en quienes, además, confluyen factores de vulnerabilidad, relacionados con su edad. Varias disposiciones de la ley contemplan priorizar a las adultas mayores buscadoras, en cuanto al acceso a programas de protección social para la vejez e invalidez, y ordena al Ministerio de Salud y protección Social, con participación de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada, reglamentar en seis meses las condiciones especiales para aplicar a esos programas.

En cuanto a lo segundo, la exposición de motivos de esta ley, ilustra con vehemencia por qué las mujeres buscadoras merecen ser objeto de especial protección: “Durante la búsqueda de los desaparecidos, las mujeres sufren violencia sexual, privaciones de la libertad, secuestros, amenazas, reclutamiento forzado u hostigamientos de sus hijos o hermanos, vigilancias y acciones de inteligencia, extorsiones, hurtos, robo de información, desplazamiento forzado y/o exilio, y serias afectaciones a su salud física y mental. Aunque las buscadoras convulsionaron los estereotipos de género, irrumpiendo en los espacios de la guerra, para subvertir los códigos de terror impuestos en los territorios, preguntando en batallones y campamentos paramilitares, recorriendo veredas, trochas, caminos, barrios, ríos, saliendo de sus casas, de las cocinas a participar en marchas, plantones, reuniones, buscando respuestas sufrieron mayores represalias (Pizarro et al, Gaceta del Congreso 1314, 2022, p. 25).

Uno de esos hechos victimizantes ocurrió el 23 de octubre de 1988: “En esa fecha, la señora Fabiola Lalinde fue detenida y encarcelada junto con su hijo Jorge Iván bajo cargos falsos de narcotráfico, cuando desarrollaba una intensa búsqueda de su hijo Luis Fernando Lalinde, desaparecido en el municipio de Jardín – Antioquia. En fechas en que el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de las Naciones Unidas realizaba su primera visita a Colombia para observar la situación de las desapariciones forzadas en el país e intervino para su liberación”(Pizarro et al, Gaceta del Congreso 1314, 2022, p. 25). Y justamente por eso, el artículo 5 de la referida ley, declara el 23 de octubre como Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada, como homenaje por la contribución que han realizado, y en reconocimiento a su rol como constructoras de paz y defensoras de derechos humanos.

Es por esto que la ley intenta ocuparse del riesgo para la vida e integridad de las buscadoras; por ejemplo, señala que la Unidad Nacional de Protección debe priorizar las solicitudes de estudio de nivel de riesgo y de implementación de medidas de protección de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, ordena que la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en articulación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, impulse la coordinación e implementación de medidas integrales de prevención, protección y seguridad para las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada; y establece el deber de incluir en los planes de desarrollo departamentales y municipales, un programa de prevención, atención y protección para las mujeres buscadoras y su núcleo familiar.

¿La búsqueda repara? El derecho a la verdad y a la información

Jornada de elaboración de mural comunitario en memoria de las víctimas de desaparición de provincia de Lengupá y Casanare, 1 y 2 de julio 2024, Miraflores, Boyacá. Autor Danitza Rodríguez M, de Cospacc.

Quizás, la incertidumbre de no saber es la punzada constante del crimen de la desaparición. Pero, no saber el paradero de la persona desaparecida, se suma a no tener noticia sobre qué pasó con la denuncia en la Fiscalía, con el proceso judicial, con el poder otorgado al abogado/a, con las declaraciones de los victimarios, con el trámite en la JEP o en la UBDP. El no saber se convierte en una constante revictimización en la vida de quienes buscan a los desaparecidos. Cuando se activa alguna instancia que pueda contribuir a la búsqueda, se genera una expectativa más frente a la posibilidad de obtener resultados. A partir del Acuerdo de Paz de 2016, se dio vida a la JEP y la UBPD para que pudieran marcar la diferencia respecto del patrón seguido por otras instituciones y sus funcionarios.

La UBPD informa en su página web, que cuenta con un universo de personas dadas por desaparecidas de 111.640, construido a partir de fuentes judiciales y administrativas del Estado, fuerzas militares, organizaciones civiles y de víctimas, instituciones académicas, familiares buscadores, entre otras, aunque se sabe que, teniendo en cuenta la estimación del subregistro, la cifra podría ser de 210.000 (CEV, 2022). También, se observa que la UBPD tiene 32.988 solicitudes de búsqueda, y teniendo en cuenta los informes de rendición de cuentas de los últimos años, más las noticias publicadas en su página web en 2024, se puede decir que, a 19 de julio, ha producido 225 entregas dignas, de cuerpos de personas dadas por desaparecidas, la mayoría realizadas en colaboración o coordinación con otras entidades. Esto es solo una muestra, en términos cuantitativos, de la dimensión de personas que están desaparecidas, las que están esperando respuestas o resultados de la UBPD, y las que han podido satisfacer sus derechos.

“La búsqueda repara” es el nombre de un programa radial de la UBPD. Aunque la reparación integral de las víctimas es un derecho reconocido a nivel nacional e internacional, que debe ser garantizado por los Estados, el lema de la UBPD usado en el título de ese programa y la manera de entender la reparación, despierta inquietudes. Pese a que conocemos la complejidad de la búsqueda y la dificultad de obtener resultados masivos en el hallazgo de los desaparecidos, ¿es posible afirmar que el proceso de dicha búsqueda, sea por si mismo reparador? Y si lo fuera, ¿depende de cómo sea ese proceso? ¿podría ser reparador y a la vez, revictimizante? Habría lugar a varios cuestionamientos a la luz de lo que puede ser entendido como el derecho a la reparación; sin embargo, en un sentido laxo, la manera en que se lleve a cabo el proceso de búsqueda puede ser en mayor o menor medida “reparador”, respetuoso o revictimizante.

Un factor determinante tiene que ver con el relacionamiento e información que le proporcionan las instituciones públicas y sus funcionarios a las buscadoras. ¿Quién no ha tenido que pelear con la burocracia del Estado ante la lentitud de cualquier trámite o al recibir tratos despectivos de los funcionarios o empleado públicos? Cuando se trata de la búsqueda de una persona desaparecida y otros crímenes de lesa humanidad, el impacto del comportamiento de las instituciones y sus funcionarios es determinante para calificar ese proceso como “reparador” o respetuoso. Sin hacer una evaluación sobre los logros y retos de la UBPD, hacemos un llamado sobre la importancia de mantener plena y constantemente informadas a las víctimas, lo que incluye saber qué ha pasado, qué no y por qué.

Esta situación ha sido expresada al Cinep/PPP por víctimas de zonas como la provincia de Lengupá en Boyacá, a través de la Corporación Social para la Asesoría y Capacitación Comunitaria (COSPACC), refiriéndose a casos presentados hace años, sin que se haya recibido retroalimentación. Parece que se trata de procedimientos por mejorar, a cargo de la entidad a nivel nacional, si se tiene cuenta la primera de veinte recomendaciones del informe publicado el 20 de junio por la Mesa Nacional de Organizaciones Psicosociales de Colombia: “…Una de las mayores acciones con daño, generadas por la UBPD, es la falta de retroalimentación a las familias que realizan labores de búsqueda y a las organizaciones acompañantes, después de que presentan sus casos. El silencio institucional profundiza la incertidumbre, la frustración y la angustia que han experimentado las familias buscadoras por años. La UBPD debe abordar urgentemente esta situación, diseñar una estrategia de devolución eficaz y ofrecer medidas reparadoras por los daños causados. Las familias necesitan información clara, constante y oportuna sobre el estado y avance de sus casos. Los diálogos de devolución deben realizarse tanto de manera individual como colectiva, entregando información de diversas formas, en distintos momentos y a través de diferentes medios. Se entiende que hay ocasiones en las que no se registran avances en los casos, pero la UBPD debe asumir su responsabilidad, dado que las personas tienen derecho a conocer dicha información, las razones detrás de ello, así como la intención y el compromiso real de la UBPD para resolver la ineficacia presentada hasta el momento y ofrecer acciones de reparación” (2024: 8). De manera que, vale la pena incrementar los esfuerzos para fortalecer el proceso de información, acompañamiento y cercanía con los familiares, si se quiere contribuir a no aumentar la zozobra que está presente desde el momento de la desaparición.

Otra instancia que puede contribuir con la verdad sobre la ubicación de los desaparecidos es la JEP. El 21 de junio se hizo público el contenido de las declaraciones de un militar, sobre la posible ubicación de lugares donde fueron sepultados defensores de derechos humanos y militantes políticos desaparecidos en las décadas del 80 y 90. Se trata del sargento José Leonairo Dorado Córdoba, ex integrante del Batallón de Contrainteligencia 1 y el Batallón de Inteligencia Charry Solano de la Brigada 20. Según la nota de prensa de W Radio, el sargento se refirió a oficiales del Ejército y al General Iván Ramírez Quintero, director de inteligencia del Ejército en esa época, como autor intelectual de “seguimientos, vigilancias, torturas, asesinatos de miembros de la UP, M-19, partidos políticos, personas consideradas de izquierda, aunque no pertenecieran a las organizaciones armadas ilegales FARC, ELN, EPL, entre otras. Ordenó la desaparición de integrantes de activistas y de defensores de presos políticos”. Las declaraciones brindan información sobre las circunstancias y responsables involucrados en las torturas, asesinatos y desapariciones de nueve defensores de derechos humanos y líderes políticos, y la posible ubicación de los restos de tres de estas personas: Amparo Tordecilla, Alirio de Jesús Pedraza y Pedro Julio Movilla. Amparo, integrante del EPL, en 1989: “En momentos en los que se buscaban acercamientos para la firma de la paz con el gobierno… fue enterrada clandestinamente en un cementerio en Guayabetal, en un espacio en el que se encuentra junto con aproximadamente otras 30 víctimas de la Brigada 20”. Alirio, en 1990: “Según comentarios de alias “Remache”, los restos del abogado Pedraza están enterrados en una de las ladrilleras de Bogotá. Se mostró dispuesto a entregarlo”. Y sobre Pedro Julio Movilla, dirigente del partido comunista, en 1993: “Lo condujeron hacia la escuela logística instalaciones del Batallón de Contrainteligencia 1 y que ahí lo interrogaron mediante acciones violentas de tortura y se les murió y que en ese sitio lo enterraron”.

Esta información se conoció porque fue filtrada por un medio de comunicación, y esta no resulta ser la mejor manera de garantizar el derecho a la verdad y a la información de los familiares de las víctimas. La forma también importa, y puede tener consecuencias, como generar dudas sobre el control de los conductos regulares y la confidencialidad de la información, en los procesos de verdad y justicia, al igual que hace temer por las acciones que puedan emprender los interesados en sabotear el proceso e incrementar el riesgo de los familiares de las víctimas y defensores de derechos humanos, quienes tuvieron que exigir públicamente, la adopción de medidas inmediatas, mediante una rueda de prensa y un plantón frente a la instalación militar. Este episodio evidencia que, hallar a los desaparecidos, no solo implica y compete a los familiares, sino que además tiene repercusiones públicas y políticas que le interesan a la sociedad, pues según el lugar y las circunstancias donde se halle a los desaparecidos, se puede generar una contribución histórica, relacionada con el esclarecimiento de los móviles y responsables involucrados en los crímenes. Ante este escenario, los allegados, defensores y defensoras de derechos humanos exigieron medidas cautelares sobre los lugares mencionados, protección para las familias e incluso para quienes están declarando. Todo esto porque, como lo dice la esposa de Pedro Movilla, se genera el temor de que “otra vez me desaparezcan a Pedro Julio”.

Son muchos los retos relacionados con la búsqueda de las personas desaparecidas y sus derechos. En esta ocasión, se quiso enfatizar en acontecimientos recientes que nos interpelan sobre la necesidad de que las leyes, fechas emblemáticas e instituciones creadas, en gran parte por la acción propositiva y constante de las organizaciones de familiares, tengan efectos significativos en la vida de las personas, pues no hay fecha del año en que una familia no esté recordando a una persona desaparecida.

Referencias

CEV. “Cifras de la Comisión de la Verdad presentadas junto con el Informe Final” 11 de julio de 2022. Consultada el 24 de julio en: https://web.comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/principales-cifras-comision-de-la-verdad-informe-final

El País. Nota de prensa “Mujeres buscadoras: una lucha que quiere ser ley en Colombia”, 9 de agosto de 2023. Consultada el 24 de julio en https://elpais.com/america-colombia/2023-08-09/mujeres-buscadoras-una-lucha-que-quiere-ser-ley-en-colombia.html

El Espectador. Nota de prensa “Así funcionará la ley que reconoce los derechos de las mujeres buscadoras”, 12 de abril de 2024. Consultada el 20 de julio en: https://www.elespectador.com/responsabilidad-social/impacto-mujer/asi-funcionara-la-ley-que-reconoce-los-derechos-de-las-mujeres-buscadoras/

Ley 2364 del 18 de junio de 2024 “Por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada”. Consultada el 20 de julio en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=40201

Ley 1408 del 20 de agosto de 2010 “Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”. Consultada el 20 de julio en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=40201

Mesa Nacional de Organizaciones Psicosociales de Colombia. Recomendaciones de la Mesa Psicosocial a la UBPD 2024. Consultado el 24 de julio en: https://www.cofb.org.co/sites/default/files/Cartilla%201%20%20%2815%29.pdf

Pizarro, María José; Flórez, Gloria; Uribe, Alirio; Cepeda, Iván; Quiroga Jael, y otros. Gaceta del Congreso de la República N°1314, del 25 de octubre de 2022. Consultada el 19 de julio en: https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2022/gaceta_1314.pdf

Sentencia del Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto por Fabiola Lalinde de 27 de septiembre de 2013. Reparación Directa – Exp. 05001-23-26-000-1990-05197-01 (19939).

UBPD. Informe de gestión y rendición de cuentas 2022. Consultado el 22 de julio en: https://unidadbusqueda.gov.co/wp-content/uploads/2023/01/Informe-de-gestio%CC%81n-2022-VFinal-a-publicar.pdf

UBPD. Informe de gestión y rendición de cuentas 2023. Consultado el 22 de julio en: https://unidadbusqueda.gov.co/wp-content/uploads/2024/03/Informe_de_gestion_y_resultados_2023_UBPD_RC.pdf

Video de la rueda de prensa de familiares de víctimas de desaparición el 27 de junio de 2024. Consultada el 24 de julio en página facebook de Movice: https://www.facebook.com/share/v/hmk6NU93cNkvWvBZ/?mibextid=oFDknkWr

W Radio. Nota de prensa “General Iván Ramírez fue vinculado a asesinatos contra izquierda y plan para matar a Petro” 21 junio de 2024. Consultada el 20 de julio en: https://www.wradio.com.co/2024/06/21/general-ivan-ramirez-fue-vinculado-a-asesinatos-contra-izquierda-y-plan-para-matar-a-petro/

Foto de encabezado: CCEEU.

Ángela Ballesteros Gómez

Integrante del equipo Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Cinep/PPP.