Bajo la premisa de que los tratados comerciales y de inversión otorgan un poder excesivo a las empresas transnacionales y limitan la soberanía de los Estados, el Gobierno de Gustavo Petro impulsó una serie de ajustes que recogían recomendaciones de expertos internacionales e, incluso, buscaban ir más allá. A partir de casos concretos, este artículo examina cómo estos tratados han afectado la soberanía regulatoria de Colombia y evalúa los principales cambios que el Gobierno de Gustavo Petro promovió para fortalecer la capacidad regulatoria del Estado y reequilibrar la relación entre la protección de la inversión extranjera y el interés público.
EDICIÓN 115 ENE-JUN 2026¿Qué es el ISDS?
El mecanismo Solución de Disputas Inversor (ISDS por sus siglas en inglés) está presente en más de 2.600 tratados de inversión y acuerdos comerciales en todo el mundo. Al recurrir al ISDS, los inversores extranjeros pueden eludir los tribunales nacionales y demandar a los Estados por normativas de interés público, mientras que los Estados y las empresas nacionales no gozan de derechos equivalentes en el marco de ese mismo mecanismo. La controversia es resuelta por tres árbitros comerciales designados de forma ad hoc, en tribunales que se celebran a puerta cerrada y con escasa transparencia. El proceso ha sido criticado por los conflictos de intereses y la limitada rendición de cuentas.
Varias voces autorizadas reconocen que el ISDS limita la capacidad de los Estados para cumplir con sus obligaciones internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2025) instó a los Estados a “revisar sus acuerdos comerciales y de inversión vigentes… para garantizar que no limiten ni restrinjan los esfuerzos relacionados con el cambio climático y los derechos humanos” (párr. 351). El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático reconoció el peligro que supone ISDS para la acción climática, señalando que podría llevar a los países a abstenerse de adoptar, o a retrasar la adopción, políticas de mitigación como la eliminación gradual de los combustibles fósiles. El ministro de Clima de Dinamarca reconoció que la eliminación gradual de los combustibles fósiles antes de 2050 dejaría a Dinamarca expuesta a costosas reclamaciones de indemnización en el marco del ISDS.
Colombia experimentó un fuerte aumento de las demandas en el marco del ISDS a partir de 2018. En 2026, se registraban 32 demandas conocidas contra Colombia en el ámbito del Arbitraje Internacional de Inversiones (AII). En 2023, con 23 demandas contra Colombia, su valor se estimó, de forma conservadora, en más de 13.000 millones de dólares estadounidenses, lo que equivale a más del 13 % del presupuesto anual de Colombia.
El ISDS, la soberanía democrática y el margen de maniobra fiscal
La exposición fiscal generada por ISDS es considerable y solo las empresas de combustibles fósiles y mineras habían obtenido más de 100.000 millones de dólares estadounidenses en indemnizaciones hasta 2023. Sin embargo, las indemnizaciones cuantiosas no se limitan a las empresas de combustibles fósiles: en el caso de Telefónica contra Colombia en 2025, un tribunal determinó que la sentencia C-555/13 de la Corte Constitucional de Colombia infringía la norma de trato justo y equitativo del TBI entre Colombia y España, lo que generaba una responsabilidad de 380 millones de dólares estadounidenses más intereses. Este caso demuestra que los gobiernos que aplican la legislación nacional pueden seguir siendo demandados —y perder— ante los tribunales de arbitraje.
La medida más concreta adoptada en relación con el ISDS durante el Gobierno de Petro se produjo tras la decisión sobre el caso de Telefónica. Cuando Petro ordenó, en noviembre de 2024, a su entonces ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes, que eliminara o reformara ISDS en los tratados bilaterales de inversión (TBI) y los acuerdos de libre comercio (ALC). Reyes dio prioridad al Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia (TPA), cuya modificación requiere el consentimiento de ambas partes.
En enero de 2025 se añadió una nota interpretativa al TPA. Si bien esto no eliminó el ISDS del acuerdo, sí estableció una interpretación vinculante del capítulo sobre inversiones, destinada a limitar las interpretaciones excesivamente amplias de los derechos de los inversores y a dejar claro que los tribunales no deben actuar como órganos de apelación frente a los tribunales nacionales o la regulación de interés público. Ahora, los inversores deben aportar pruebas concretas del perjuicio real causado, lo que descarta las reclamaciones basadas en hipótesis o expectativas de ganancias futuras. Al tiempo que garantiza un “trato justo” a los inversores extranjeros, la nota aclara que los cambios justificados en la normativa no se consideran discriminatorios.
Esta vía interpretativa fue políticamente significativa porque demostró la dirección que Colombia quería tomar para limitar el alcance del ISDS. En este caso, Colombia actuó dentro de los mecanismos del tratado existentes para restringir el ISDS por medio de una nota interpretativa. Además, alineó a Colombia con una tendencia internacional más amplia que se aleja de los privilegios de los inversores en los acuerdos comerciales y de inversión. Sin embargo, no puso fin al arbitraje entre inversores y Estados ni eliminó los derechos existentes de los inversores que limitan su eficacia. Dependerá de cómo apliquen los tribunales la nota interpretativa en futuros casos; sigue existiendo el riesgo de que los árbitros interpreten dichas decisiones de forma restrictiva o las traten como enmiendas controvertidas en lugar de como límites vinculantes, tal y como ha ocurrido con la “interpretación” de las protecciones a los inversores en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)[1].
Caso práctico: la protección de los páramos
Las empresas pueden presentar demandas incluso cuando los proyectos mineros nunca han llegado a la fase operativa, reclamando el valor previsto de los beneficios que, según alegan, habrían obtenido a lo largo de toda la vigencia del contrato, la cual suele ser de entre 25 y 30 años.
Entre las reclamaciones contra Colombia derivadas de proyectos que no habían llegado a la fase operativa, se incluyen tres relacionadas con la decisión de la Corte Constitucional colombiana de mantener la prohibición de las operaciones mineras en los páramos, una cadena de humedales de gran altitud que constituyen una fuente primaria de abastecimiento de agua para Colombia.
- Eco Oro Minerals Corp. reclamó1.100 millones de dólares (incluidos los intereses).
- Red Eagle reclamó130 millones de dólares.
- Montauk Metals (antes Galway Gold) reclamóU$ 196 millones.
Las tres empresas perdieron sus casos, pero Colombia aun así vio cómo se agotaban los fondos públicos para sufragar los gastos legales y los costes de arbitraje. Solo en el caso de Eco Oro, los costes de arbitraje de Colombia ascendieron a unos 6,2 millones de dólares estadounidenses. A pesar de no fallar en contra de Colombia, el tribunal ordenó a este país que pagara la mitad de los costes de Eco Oro, que se fijaron en 33,3 millones de dólares estadounidenses.
Los tres casos se interpusieron al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Colombia, que contiene una cláusula medioambiental destinada a garantizar que ambas partes conserven margen de maniobra para proteger el medio ambiente nacional y abordar las cuestiones climáticas sin temor a un arbitraje. El hecho de que los inversores pudieran, aun así, presentar reclamaciones contra Colombia pone de manifiesto los límites de dichas cláusulas. En la práctica, las excepciones medioambientales generales o las afirmaciones de autonomía regulatoria no impiden necesariamente que los inversores inicien un arbitraje ni protegen a los gobiernos de la exposición fiscal asociada al ISDS.
El ISDS y la Amazonía
En consonancia con las políticas de Petro para una transición justa que abandone los combustibles fósiles, Colombia anunció en la COP30 que prohibiría todos los nuevos proyectos petroleros y mineros a gran escala en todo su bioma amazónico. Esta política supuso un hito histórico, diseñado para proteger aproximadamente 48 millones de hectáreas, al declarar la zona prohibida para cualquier futura exploración petrolera y proyectos mineros a gran escala. De aplicarse, esto proporcionará un escudo permanente a los sumideros de carbono vitales frente a las industrias extractivas en el 7 % de la Amazonía.
Si bien existen 218 proyectos distintos de petróleo y gas en todos los países amazónicos, la mayor proporción se encuentra en la Amazonía colombiana, de los cuales 129 pueden recurrir al ISDS. La Amazonía es vital para hacer frente a la crisis climática, ya que almacena un equivalente a entre 15 y 20 años de emisiones de dióxido de carbono.
El Tropical Forests Forever Fund (TFFF) se puso en marcha en Belém, durante la COP30, partiendo del principio de que los países que conservan la Amazonía prestan un servicio al resto del mundo. Si Colombia lograra detener la deforestación, podría recibir pagos anuales del TFFF por valor de unos 272 millones de dólares estadounidenses. Sin embargo, esto podría desencadenar casos de ISDS y, dado que la reclamación media en el marco del ISDS que involucra a una empresa de combustibles fósiles asciende a 1.400 millones de dólares estadounidenses y los costes de defensa y arbitraje rondan una media de 4,7 millones de dólares, esta financiación climática se vería, en la práctica, revertida y acabaría en los bolsillos de los inversores. Por lo tanto, el ISDS corre el riesgo de castigar a los países por políticas beneficiosas desde el punto de vista medioambiental y social que contribuyen al bien público mundial.
En marzo de 2026, antes de la Conferencia de Santa Marta, 220 destacados expertos jurídicos y económicos, entre ellos el premio Nobel Joseph Stiglitz y Thomas Piketty, enviaron una carta instando a Petro a “dar pasos para retirarse del ISDS e impulsar una acción internacional coordinada” (Global Development Policy Center, 2026) con países afines.
El 9 de abril, tras una reunión con expertos jurídicos y económicos, Petro anunció una postura más ambiciosa que iba más allá de una reforma defensiva para pasar a la renegociación y la retirada del ISDS. Esto es importante porque replanteó el papel de Colombia, no como un demandado pasivo ante las reclamaciones de arbitraje, sino como un líder potencial de un desafío más amplio, de Sur a Sur y en favor de la justicia climática, frente al ISDS.
A este anuncio le siguió la Primera Conferencia Internacional sobre la Transición para Abandonar los Combustibles Fósiles, celebrada en Santa Marta y organizada por Colombia y los Países Bajos. El papel de Colombia en Santa Marta fue fundamental para incluir ISDS en los debates sobre el medio ambiente. Irene Vélez, ministra de Medio Ambiente, afirmó que “la transición para abandonar los combustibles fósiles ya no podía seguir siendo un eslogan, sino que debía convertirse en un esfuerzo concreto, político y colectivo” (The Guadian, 2026).
La Conferencia de Santa Marta servirá de base para la COP31. A su vez, los tratados de inversión y el ISDS se mencionaron en repetidas ocasiones como posibles obstáculos para una acción climática ambiciosa, ya que generan riesgos jurídicos y financieros para los gobiernos que pretenden eliminar progresivamente los combustibles fósiles. Los participantes reclamaron reformas que preserven el margen de maniobra para la acción climática, junto con normas internacionales más estrictas en materia de responsabilidad empresarial, derechos humanos obligatorios y diligencia debida medioambiental. Los expertos jurídicos y científicos presentes en la conferencia instaron a los Estados a emprender acciones colectivas para poner fin al ISDS y neutralizar las cláusulas de caducidad mediante un acuerdo mutuo. La reforma se lleva debatiendo en las cumbres de la OCDE desde hace años sin que se hayan obtenido resultados significativos. Esto refuerza los argumentos a favor de una acción coordinada por parte de los Estados dispuestos a ir más allá de una reforma incremental.
El principal argumento a favor del ISDS consiste en que atrae la inversión. Sin embargo, los datos no respaldan esta afirmación. Un metaanálisis basado en 74 estudios encontró pruebas sólidas de que el efecto del ISDS es tan pequeño que puede considerarse nulo. Análisis exhaustivos muestran que, por lo general, los inversores no consideran el ISDS un factor decisivo a la hora de tomar decisiones de inversión. De esta manera, hay pocas pruebas de que el ISDS aporte beneficios económicos significativos o atraiga inversión transfronteriza adicional. Por ejemplo, Brasil no cuenta con ISDS y ocupa el quinto puesto a nivel mundial en cuanto a entradas de IED en 2023, lo que demuestra que ISDS no es un requisito previo para los flujos de inversión.
Por el contrario, los riesgos para los presupuestos públicos, la acción climática y la toma de decisiones democrática están bien documentados. El ISDS es utilizado por un pequeño número de empresas, entre las que destacan los inversores en combustibles fósiles. Esto resulta especialmente perjudicial para los países del Sur global, que ya se enfrentan a los mayores impactos climáticos y a las restricciones fiscales más severas.
Los inversores tienen acceso a los tribunales nacionales, a recursos contractuales y a seguros contra riesgos políticos. En algunos casos, también es posible que el Estado de origen del inversor presente una demanda entre Estados. Estas alternativas pueden proteger a los inversores frente a riesgos no comerciales, como la expropiación y el incumplimiento de contrato, sin eludir los tribunales nacionales. Los inversores deben estar protegidos, pero esa protección no debe concederse mediante un sistema que les otorgue un poder excepcional sobre las políticas climáticas, medioambientales y de interés público de los gobiernos. Petro abrió una ventana política, pero no completó la transición para abandonar el ISDS.
Recomendaciones para el próximo Gobierno
No se ha demostrado que el ISDS aumente la inversión extranjera; sin embargo, Colombia sigue estando muy expuesta, con 32 demandas ISDS conocidas que podrían suponer una considerable presión fiscal futura para el país.
Por lo tanto, el próximo Gobierno debería excluir el arbitraje inversor-Estado de todos los nuevos tratados comerciales y de inversión, diseñar una hoja de ruta que identifique los tratados prioritarios para su rescisión o renegociación, buscar acuerdos mutuos para neutralizar las cláusulas de caducidad, reforzar los recursos judiciales y administrativos nacionales para los inversores sin conceder privilegios excepcionales a los inversores extranjeros y construir una alianza internacional de Estados dispuestos a abandonar colectivamente el ISDS.
Referencias
- América Economía. (2025, 16 de enero). Colombia y EE. UU. firman un acuerdo para equilibrar las inversiones en el TLC.
- Brada, J., Drabek, Z., & Iwasaki, I. (2020). Does Investor Protection Increase Foreign Direct Investment? A Meta-analysis. Journal of Economic Surveys, 35(1), 34-70. https://doi.org/10.1111/joes.12392
- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. (2024). Informe sobre la inversión mundial 2024 (UNCTAD/WIR/2024). Naciones Unidas.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025, 29 de mayo). Emergencia climática y derechos humanos: Opinión Consultiva OC-32/25 solicitada por la República de Chile y la República de Colombia.
- Covington. (2025, 21 de enero). Estados Unidos y Colombia unen fuerzas para diluir las protecciones a la inversión en el marco del TPA entre EE. UU. y Colombia. https://www.cov.com/en/news-and-insights/insights/2025/01/united-states-and-colombia-join-forces-to-dilute-investment-protections-under-the-us-colombia-tpa
- Global Development Policy Center. (2026, 20 de marzo). Carta de 220 economistas y juristas al presidente de Colombia, Gustavo Petro, instando a tomar medidas sobre el arbitraje de inversión. https://www.bu.edu/gdp/2026/03/20/carta-de-220-economistas-y-juristas-al-presidente-de-colombia-gustavo-petro-instando-a-tomar-medidas-sobre-el-arbitraje-de-inversion/
- Hirschel-Burns, T., Thrasher, R., & Paredes, F. (2025, noviembre). Desfinanciar la Amazonía: Análisis de los riesgos del ISDS derivados del sector del petróleo y el gas en los países amazónicos (GEGI Policy Brief No. 032). Global Development Policy Center. https://www.bu.edu/gdp/files/2025/11/GEGI-PB-032-FIN.pdf
- Informe sobre la I Conferencia sobre la Transición para Abandonar los Combustibles Fósiles. (2026, junio).
- Instituto Británico de Derecho Internacional y Comparado. (2021). Estudio empírico: costes, indemnizaciones y duración en el arbitraje entre inversores y Estados. https://www.acerislaw.com/wp-content/uploads/2025/11/136_isds-costs-damages-duration_june_2021-1.pdf
- International Institute for Sustainable Development. (2021). Controversias entre inversores y Estados en la industria de los combustibles fósiles.
- London Economics. (2022, agosto). Impacto de los acuerdos internacionales de inversión en la inversión directa en el exterior. https://assets.publishing.service.gov.uk/media/659fb20ae8f5ec000f1f8b6f/impact-of-iiias-on-outward-direct-investment.pdf
- National Economic Empowerment and Development Strategy. (s. f.). Eliminación de los mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados: Una contribución a la hoja de ruta para erradicar la pobreza más allá del crecimiento (Perfil de Políticas 5.10). https://www.neep-poverty.org/roadmap-for-eradicating-poverty-beyond-growth/trade-finance-debt-and-global-solidarity/ending-investor-state-dispute-settlement/
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2020, septiembre). Expertos de la ONU piden la paralización de la mina de Cerrejón. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2020/09/un-expert-calls-halt-mining-controversial-colombia-site?LangID=E&NewsID=26306
- The Guardian. (2026, 30 de abril). ‘Historic breakthrough’: Colombia climate talks end with hopes raised for fossil fuel phaseout. https://www.theguardian.com/environment/2026/apr/30/colombia-climate-talks-end-fossil-fuel-phaseout
- Tienhaara, K., Thrasher, R., Simmons, B. A., & Gallagher, K. (2022). Investor-State Disputes Threaten the Global Green Energy Transition. Science, 376(6594), 701-703. https://www.science.org/doi/10.1126/science.abo4637
[1] En el caso ADF Group Inc. contra Estados Unidos de América, caso del CIADI n.º ARB(AF)/00/1, los árbitros del tribunal aceptaron dicha interpretación como vinculante; sin embargo, en el caso Pope & Talbot Inc. contra Canadá (2002),los árbitros señalaron que la nota interpretativa no limitaba el alcance de la protección otorgada en virtud del TLCAN y, por lo tanto, no la tuvieron en cuenta.
Imagen de encabezado: Colombia en la COP30. Fotografía de Ministerio de Ambiente.