101 / ENE-ABR 2021

Del secuestro y otras atrocidades: Una reflexión a propósito de la imputación de crímenes de guerra y lesa humanidad a las FARC-EP

EDICIÓN 101 ENE – ABR 2021

Por Julián Salazar Gallego

La Jurisdicción Especial de Paz (JEP), que abrió sus puertas al público en marzo del 2017, tras cuatro años de funcionamiento, el pasado mes de febrero profirió una decisión histórica a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), la cual decidió atribuir responsabilidades a los entonces integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP por el secuestro masivo de aproximadamente 21.396 personas y por el trato inhumano que esas personas padecieron durante su cautiverio, incluyendo el asesinato y la desaparición de muchas de ellas. El Auto 019 de 2021 “de determinación de los hechos y conductas”, que es su nombre técnico, emitido en el marco del caso 001 sobre secuestro, llamado anteriormente bajo el eufemismo de “retenciones ilegales” y titulado ahora “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, no sólo es el primer hito en la corta historia de este tribunal transicional, sino que es uno de los hechos más importantes en la implementación del Acuerdo Final, a cuatro años de su firma en el teatro Colón.

La JEP, tras recibir una avalancha de ataques ideológico-políticos desde diferentes flancos, especialmente provenientes del partido de gobierno, quienes han sido férreos contradictores de esta jurisdicción y a través de iniciativas legislativas han pretendido abolirla, abogaron por la desfinanciación de la JEP en el presupuesto de la Nación para el 2021. Igualmente le han criticado enconadamente su demora y falta de resultados, así como en su momento la tacharon de parcial, bajo el mote de ser “una justicia con un sesgo guerrillero”, que favorecería la impunidad de los hechos cometidos por la extinta guerrilla de las FARCEP. Con esta decisión judicial, que se condensa en 322 páginas, se despeja el manto de dudas que asalta, tanto a los contradictores de la JEP, como a las víctimas. Sin lugar dudas, este Auto se constituye en un elemento que comienza a blindar la legitimidad de la JEP, como instancia judicial de cierre del conflicto armado, comprometida con la justicia y la verdad de los hechos sucedidos en el marco del conflicto.

Esta legitimación continúa cimentándose tras las cifras develadas el pasado 18 de febrero sobre el fenómeno de los “falsos positivos”, que serían aproximadamente 6.402, registrados entre 2002 y 2008. Esto quiere decir que el mayor número de casos de civiles hechos pasar como guerrilleros dados de baja en combate, se produjo durante los años en los que Álvaro Uribe Vélez fue presidente de Colombia1SRVR Auto 033/21. Estos hechos son una muestra importante hacia el esclarecimiento de estos fenómenos, así como en la lucha contra la impunidad.

Foto: Katalina Vásquez.

Hacia la verdad judicial del secuestro: la relevancia y estructura de la decisión.

Quizás para algunos críticos de la JEP la decisión no evidencia nada nuevo, sin embargo, es una decisión trascendental; en primer lugar, porque nunca en Colombia ni el mundo, una guerrilla que no había sido derrotada militarmente, aceptó someter sus crímenes al juicio de un tribunal imparcial. Segundo, porque a través de un proceso genuino de contrastación de fuentes, se describe de forma clara el fenómeno del secuestro. Tercero, la JEP pudo determinar que se cometieron crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad por parte de las FARC-EP, y que se cometieron otros delitos conexos, como homicidio en persona protegida, desaparición forzada y violencia sexual, conductas que por ningún motivo son amnistiables, y muchos de estos delitos, bajo la justicia ordinaria, permanecían engavetados o bajo el anaquel de un juzgado. Cuarto, en virtud de la cadena de mando, se le imputa responsabilidad, tanto por omisión como por acción en la comisión de estos delitos, a las personas de mayor rango en las FARC-EP.

La decisión, a través del contraste riguroso de diversas fuentes, como una especie de relato polifónico (versiones de desmovilizados, testimonios de víctimas, informes de la Fiscalía y de organizaciones de la sociedad civil, etc.), reconstruye, como no lo ha hecho ninguna decisión judicial previa, el funcionamiento de las extintas FARC-EP, como un temible aparato de guerra. Igualmente, la JEP muestra que esa organización desarrolló una política sistemática de secuestro para financiar sus operaciones; política que fue ordenada desde el Secretariado, descendiendo hasta los distintos bloques y frentes que la implementaron sin compasión, incluyendo el asesinato de los secuestrados frente a intentos de rescate.

El fallo se encuentra dividido en tres bloques: el primero, desarrolla los elementos jurídicos de los crímenes de guerra y lesa humanidad, de acuerdo con el Derecho Penal Internacional; el segundo, evidencia cómo la política del secuestro se implementó a través de un patrón sistemático y generalizado; en el tercero, se narran los impactos físicos, psicológicos y familiares del secuestro.

El primer bloque demuestra, a través de un ejercicio exhaustivo, la identificación de los elementos que constituyen los crímenes de guerra y de lesa humanidad. En este sentido, las FARC-EP fueron una estructura criminal que tuvo participación continua en el conflicto armado. Para este propósito, traza una genealogía y trayectoria histórica de la extinta guerrilla a través de su trayectoria histórica, su organización con estructuras orgánicas y jerárquicas que se articulaban a través de una cadena de mando que recaía en el Estado Mayor Conjunto, los cuales en el marco de las Conferencias Nacionales Guerrilleras, proyectaban sus planes estratégicos y de despliegue militar, con el fin de lograr su objetivo de la toma del poder, a través de las armas. Su presencia territorial se logró por medio de diferentes despliegues: zonas de retaguardia, corredores de movilidad y áreas de disputa, las cuales, dependiendo de su legitimidad, imponían un mayor o menor control territorial, social y político; expandiendo su poder en zonas que se caracterizaban por una precaria presencia estatal, instaurando un contrapoder como un gobierno provisional, encargado de gestionar las conflictividades cotidianas de los habitantes de estas zonas2Aguilera Peña, 2014. Igualmente, las FARC-EP conservaban en su interior un estricto sistema disciplinario, a través de reglas y sanciones que se imponían en virtud de un complejo procedimiento de toma de decisiones. La JEP es contundente al evidenciar su hipótesis, en tanto que las diversas fuentes de contrastación arrojan que las FARC-EP tuvieron suficientes recursos para su financiación, los cuales provenían en su mayoría del secuestro, la extorsión y el narcotráfico3SRVR Auto 019/21, pág. 72. Poseían un robusto material de guerra que era conseguido a través de transacción con terceros, material de guerra del enemigo y creación de elementos bélicos hechos de forma rudimentaria o artesanal, así como una amplia infraestructura y logística que les permitía un despliegue territorial, a lo largo y ancho del país. El segundo bloque tiene como objetivo tejer el nexo entre la política de secuestro y su materialización. La primera, como un conjunto de directrices encaminadas a ejecutar el secuestro como dispositivo de financiación y de control social y territorial de la organización. La segunda, como un patrón espaciotemporal en la ejecución de estos hechos. Allí la SRVR realiza una radiografía estremecedora del fenómeno, a partir del esclarecimiento del universo de las víctimas, en la que se observan serias vicisitudes debido al subregistro con el reporte de los casos. A pesar de los vacíos de información en las diferentes fuentes contrastadas, se establecen las siguientes conclusiones: Primera cronológicamente la mayor parte de los secuestros fueron realizados entre 1998 y 2002, mientras se implementó la zona de distensión durante el gobierno de Pastrana. Segunda las regiones más afectadas fueron la Orinoquia y la Amazonía, especialmente los departamentos de Guaviare, Vaupés, Caquetá, Meta, Vichada, Arauca y Casanare, área de operación del extinto Bloque Oriental. Finalmente, quizás una de las conclusiones más severa y cruda, es que el 9% de los secuestrados fue desaparecido, y cerca del 3% fue asesinado y el respectivo cadáver recuperado por su familia4SRVR Auto 019/21, pág. 89.

Foto: Katalina Vásquez.

Igualmente, se señala por parte de la Sala, que la implementación de la política del secuestro, dada a través de diversas directrices, tenía dos caras, una política expresa de ejercer el rapto de víctimas que se caracterizaban por ser “enemigos del pueblo y la revolución”, así como personas con grandes capitales que se encuadraban dentro del perfil de “enemigo de clase”. Sin embargo, la otra cara de la moneda era el reflejo de una política de facto y subrepticia, en donde el plagio de personas se realizaba indiscriminadamente, generalmente por medio de “pescas milagrosas”. Si bien la política contemplaba un perfil particular de las víctimas, el curso de acción de las distintas unidades militares revela su indiferencia a esta orientación, y muestran la victimización de personas de todas las capacidades económicas. La política buscaba privar de la libertad a civiles para financiar la organización con sus rescates, incluyendo a menores de edad, personas de la tercera edad, militares, policías, funcionarios públicos y políticos de alto valor estratégico, como el de Fernando Araújo Perdomo, los doce diputados del Valle, Oscar Tulio Lizcano, Ingrid Betancourt y Clara Rojas.

En muchas ocasiones, las personas que fueron secuestradas habían sido anteriormente extorsionadas, y después de ser privadas de la libertad, y de que sus familiares pagaran los rescates, la persona no era liberada, o inclusive una vez liberada, continuaban con la extorsión. También recurrieron a las tomas guerrilleras a bases militares, como la de Patascoy, las Delicias, el Billar, Mitú y Miraflores, secuestrando policías y militares, para que, a través de la figura del canje, forzaran el intercambio por guerrilleros. En suma, el secuestro fue implementado por cada una de las células de la organización (frentes y bloques), con el fin de obtener financiamiento en el marco de la guerra por su impacto espacial y territorial que afectó, en mayor o menor medida, a todas las regiones del país, al igual que se ejerció de manera indiscriminada sobre todos los segmentos sociales, edades y oficios.

El tercer bloque retrata el teatro macabro del secuestro, así como los tratos inhumanos y degradantes a los cuales fueron sometidos las personas. A pesar de que los estatutos de las FARC-EP contenían una cláusula de buen trato a los prisioneros, la cláusula solo hacía referencia a la conservación de la vida biológica y no a su dignidad humana; ellos fueron sometidos por parte de las mal llamadas comisiones de cuidado, a un sufrimiento físico y psicológico, motivado por el deseo de humillar, coaccionar y castigar a los cautivos. La incertidumbre del desenlace del cautiverio, el desarraigo familiar, aunado a las condiciones de deshumanización y pérdida absoluta de la intimidad, hacían del secuestro una tortura que se difería en el tiempo. Los ingredientes de esta tortura eran marchas forzadas, encierros con hacinamiento, falta de condiciones de higiene y de salud, comida insuficiente y en mal estado, golpizas y desplazamiento forzado.

Foto: Natalia Botero.

Esta última parte del fallo muestra cómo quizás el secuestro es uno de los más crueles vejámenes a los cuales puede estar sometido el ser humano; su instrumentalización como un objeto fungible, cuyo valor ya no radica en la dignidad humana, sino en el valor de intercambio por el dinero y capital que se posee, convirtiendo al secuestrado en una mercancía. Los tratos inhumanos a los que fueron sometidas las personas secuestradas, de vivir encadenados bajo un árbol con la absoluta restricción de la movilidad, los tratos humillantes, incluyendo formas de violencia sexual y tortura, los efectos psicológicos de la pérdida de la noción del tiempo y del espacio, conducen a un proceso de deshumanización, como escribió Primo Levi en sus testimonios: “las experiencias de hambre, frío, trabajo forzado, torturas inhumanas y la lucha por la supervivencia imposibilitan la reflexión de los prisioneros, mientras se avanza en el proceso de deshumanización”5Levi, 2005, pág. 475.

El develar este teatro del secuestro es un eslabón más que contribuye sustancialmente a la verdad judicial sobre este fenómeno, pero no simplemente eso, el escenario judicial se torna en una herramienta para hacer catarsis y gestionar las emociones por parte de los secuestrados, los cuales se encuentran librando una batalla, tratando de buscar un equilibrio emocional entre las demandas de justicia y las de reconciliación6Orozco, 2009. Allí en ese espacio se trenzan emociones que van desde la rabia, la indignación, la tristeza y el odio, hasta el perdón y la reconciliación. Por lo que este escenario parece erigirse como un lugar ideal para iniciar el proceso de conceder el perdón a los victimarios, el cual debe pasar por un profundo arrepentimiento y emprender acciones para reparar al ofendido. De lo contrario, si el ofensor no se arrepiente, está reafirmando no solo que la víctima es merecedora de la ofensa, sino que confirma que desconoce su valor como persona7De Gamboa & Lozano, 2018. Ahora bien, tampoco debe sorprendernos que algunas víctimas no estén dispuestas aún a perdonar, en tanto que el perdón es un acto facultativo de la víctima y puede que ésta no llegue a concederlo. Situación que nos invita a pensar también que el perdón no es un requisito sine qua non para alcanzar la reconciliación, la cual depende de muchos factores más.

Foto: Katalina Vásquez.

Por otro lado, en el cuarto de máquinas de la JEP se van engranando de forma virtuosa la verdad, la justicia y la reparación y donde en virtud del principio dialógico, se van entretejiendo las narrativas de los diferentes involucrados. En ese sentido, la justicia restaurativa comienza a jugar un rol preponderante, en tanto que la búsqueda de la verdad le apunta a un diálogo de verdades. Una práctica que tiene un parangón con la construcción de una colcha de retazos, donde cada quien va paulatinamente aportando puntadas a una verdad colectiva; es una verdad que se teje alrededor de una narrativa común que permita incluir a los diferentes actores dentro del proceso, con el fin de que esta verdad restaurativa permita trascender la violencia, aprender de ella, dignificar a las víctimas y crear condiciones que cambien el estigma de los victimarios.

¿Qué viene después del auto proferido por la JEP?

Primero, continuar blindado a la JEP, por parte de la sociedad civil y la institucionalidad, frente a injerencias e intromisiones que pretendan minar su independencia judicial, abolirla o asfixiarla financieramente, con el fin de que pueda avanzar en la determinación de responsabilidad de otros integrantes de las ex FARC-EP, y frente a otros crimines terribles, como los falsos positivos. Segundo, es fundamental iniciar una labor de pedagogía, por parte de la JEP, organizaciones acompañantes y representantes de víctimas, para socializar con estas últimas, los contenidos e implicaciones sobre la providencia, posibles escenarios jurídicos y las próximas etapas en el marco del caso.

Igualmente, es necesario continuar avanzado en el desafío de determinar el número de personas desaparecidas, a raíz de los secuestros realizados por las FARC-EP; tarea que debe realizarse en conjunto con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). Por otro lado, estos testimonios de las FARC-EP y el de sus víctimas, deben entrar en diálogo con los relatos contenidos en las versiones libres de los paramilitares ante Justicia y Paz, tarea que debe ser realizada por la Comisión de la Verdad, para dar cuenta de los ciclos de odios y venganza que heredaron algunos de los hijos de los muertos.

Que los exintegrantes del Secretariado y actuales líderes del partido de los Comunes, continúen comprometidos con la responsabilidad de la paz, aportando a la verdad y aceptando la responsabilidad por la comisión de los delitos que les fueron imputados. De acuerdo con la providencia, tienen treinta (30) días para aceptar la responsabilidad sobre estos hechos, responsabilidad que fue asumida por los integrantes del Secretariado, a través de un comunicado público proferido tras casi un mes de haber conocido la decisión, y analizar con su equipo jurídico los impactos del auto. Por lo que, de acuerdo con el plazo estipulado por la JEP, ofrecerán la respectiva respuesta oficial al Auto de hechos y conductas.

Foto: Convenio JEP-OEI. Taller Sistema Autónomo de Defensa SAAD JEP

Por otro lado, las víctimas tienen el mismo plazo para pronunciarse sobres estos hechos, y las calificaciones jurídicas realizadas a los integrantes del Secretariado. De acuerdo con la JEP, la fecha límite para que los intervinientes del caso 001 se expresen sobre el Auto, es el 30 de abril, con el fin de que todos los intervinientes estén en igualdad de condiciones y puedan aportar pruebas y pronunciarse sobre lo que crean pertinente. Así las cosas, una vez la SRVR reciba los argumentos de las FARC-EP y de las víctimas, debe proferir dentro de los tres (3) meses siguientes, la Resolución de Conclusiones ante la sección de primera instancia del Tribunal para la Paz, establecido para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades; esto con la identificación de los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, la calificación jurídica de tales conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad, y el proyecto de sanción. En conclusión, se abre la puerta a un proceso con reconocimiento de verdad y responsabilidad, en el que serán impuestas sanciones legales, con un componente retributivo de restricción de derechos y libertades y otro restaurador o reparador de los daños a las víctimas y a las comunidades afectadas, y aportar así, a la consolidación de la paz, sanciones que deben ser cumplidas y verificadas en forma rigurosa. Las sanciones tendrán un mínimo de 5 años y un máximo de 8 años para que se de cumplimiento a sus funciones reparadoras y restauradoras. Adicionalmente, la imposición de esta sanción a los integrantes de la extinta guerrilla, no los inhabilita para continuar participando y desempeñando sus funciones en la política. Sólo queda cuidar a la JEP y dejarla hacer su trabajo. Quizás aún se encuentra en proceso de maduración, y sus procedimientos y decisiones son un laboratorio, cuya labor se irá consolidando, a partir de sus lecciones y aprendizajes. Asimismo, las decisiones de la JEP serán un referente de estudio y análisis internacional para procesos transicionales comparados, que implementen dentro de su estructura, procesos judiciales de rendición de cuentas y responsabilidad penal.

Bibliografía

Aguilera Peña, M. (2014). Contrapoder y justicia guerrillera: fragmentación politica y orden insurgente en Colombia. Bogotá: IEPRI.

De Gamboa, C., & Lozano, J. (2018). El perdón interpersonal en contextos de justicia transicional. En K. Ambos, & F. Cortés Rodas, Justicia transicional y derecho penal internacional (págs. 239-268). Bogotá: Siglo del Hombre Editores.

Levi, P. (2005). Trilogia de Auschwitz. Barcelona: El aleph Editores.

Orozco, I. (2009). Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis.

SRVR Auto 019/21. (2021). Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y ponerlos a su disposición. Bogotá: JEP.

SRVR Auto 033/21. (2021). Hacer de público con cocimiento la estrategia estrategia de priorización dentro del caso 003 conocido como falsos positivos. Bogotá: JEP.

Foto portada: Juan López (AMA).

Powered By EmbedPress

Julián Salazar Gallego

Investigador del equipo de Gestión del Territorio del Pacífico (GTP) del Cinep/PPP. Abogado de la Universidad del Rosario y magíster en DD. HH. y Democratización de la Universidad Externado de Colombia y Carlos III de Madrid. Candidato a magíster en Estudios Políticos e Internacionales. Con experiencia en organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, en los que ha desarrollado temas sobre acceso a la justicia de población vulnerable, y acompañamiento jurídico en el marco de la justicia transicional.

jsalazar@cinep.org.co

Escriba aquí su comentario